Sentencia Nº 030-2017-SSEN0009 del Tribunal Superior Administrativo, 12-01-2017

Fecha de sentencia12 Enero 2017
MateriaLiquidación de Astreinte
Número de sentencia030-2017-SSEN0009

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia administrativa núm. 030-2017-SSEN0009 Expediente núm. 030-2015-ETSA-00478

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y tres (173) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por V.A.P.J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; J.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita Secretaria General Interina LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la solicitud de LIQUIDACION DE ASTREINTE, interpuesta por la señora LUZ DIVINA JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-0070940-0, domiciliada y residente en la Avenida Independencia Torre Atalaya del Mar, apto. 714-A-, Kilómetro 10 1/2, Distrito Nacional; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Y.U.N., dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la República, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0128818-1, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero 541, Sector Los Restauradores, Distrito Nacional.

CONTRA: el MINISTERIO DE HACIENDA, institución de derecho público, autónoma y con personalidad jurídica, creada mediante la Ley No. 494-06, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), debidamente representada por el señor DONALD GUERRERO, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los Licdos. E.S.S. y Enercida Mercedes, abogados de los tribunales de la República, dominicanos, mayores de edad, con domicilio en el Ministerio de Hacienda, ubicado en la avenida México No. 45, Gazcue, Distrito Nacional; lugar donde la Parte Accionada hace formal y expresa elección de domicilio.


Respecto de esta acción una audiencia en la que las partes han concluyeron como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 23/11/2016. Mediante Auto de Asignación número 03609-2016 de fecha 2/12/2016, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 6027-2016, de fecha 6/12/2016 de la J. Presidenta en funciones de esta Sala, para ser conocida el día 15/12/2016.

En la primera audiencia conocida en fecha 15/12/2017, a solicitud de la accionada y del Procurador Administrativo Adjunto, se ordenó el aplazamiento de la audiencia a los fines de depositar documentos, fijándose nueva audiencia para el 12/1/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 12/1/2017, las partes concluyeron desistiendo de la presente solicitud de liquidación de astreinte, dictando la Presidenta en funciones sentencia definitiva, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante

En la especie se trata de una solicitud de Liquidación de Astreinte mediante la que la accionante L.D.J., solicita a este Tribunal; UNICO: Liquidar el astreinte de mil pesos dominicanos (RD$1,000.00) diarios a favor de la entidad Asociación de Madres y Niños Discapacitados, al cual fue condenado el MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la sentencia No.00167-2015 de fecha 25 de mayo del 2015.





DELIBERACIÓN DEL CASO

1. Que nos encontramos apoderados de una solicitud de Liquidación de Astreinte en contra del Ministerio de Hacienda. En ese sentido, previo estudio y examen del asunto, constatamos que de lo que se trata es de una liquidación de astreinte ordenada en ocasión de una acción de amparo, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, motivo por el cual procede retener la competencia de éste Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar este proceso, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 75 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

2. Que en la audiencia celebrada en fecha 12/1/2017, la parte accionante, L.D.J., manifestó que en vista de que el Ministerio de Hacienda, regularizó la situación de lo que es el fundamento de nuestra acción, solicitamos el desistimiento de la misma.

3. Que la parte accionada, Ministerio de Hacienda, dio aquiescencia y solicitó que se ordenara el archivo definitivo del presente expediente. El representante de la Procuraduría General administrativa se adhirió a lo solicitado por las partes.

4. Que el desistimiento aceptado o tenido por aceptado, tiene como primer efecto el de extinguir la instancia, haciendo que se tengan como no intervenidos todos los actos del procedimiento, (S.C.J. 16 de mayo de 2001, B. J. 1086, Págs. 918-919), razón por la cual se acoge el mismo y se ordena el archivo definitivo del expediente.

5. Que si bien el artículo 109 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, restringen severamente la posibilidad de desistir cuando se trate de una Acción Constitucional de A., en la especie, al haber la accionada Ministerio de Hacienda, regularizada la situación objeto de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR