Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00381 del Tribunal Superior Administrativo, 07-12-2017

Fecha de sentencia07 Diciembre 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia030-2017-SSEN-00381
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

primera SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00381 Expediente número 030-17-ETSA-01277

Solicitud No. 030-2017-JP-00004


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN BERROA HICIANO, J.P.; VANESSA E. ACOSTA PERALTA, J.; Ú.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la demanda en justiprecio, interpuesta por el señor JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LIRIANO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0029311-1, domiciliado y residente en la calle 6b número 17A9, urbanización el Ensueño de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al licenciado H.B. y la Dra. F. de los Santos, dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la calle A.P. número 602, ciudad nueva, Santo Domingo de G..

Contra: a) LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, institución del Estado creada conforme a la Ley No.1832, del 3 de noviembre del año 1948, con domicilio y oficina principal en su edificio sede, ubicado en calle P.H.U. esquina P.A.L., sector Gazcue, Distrito Nacional, representada por el Dr. Emilio César Rivas Rodríguez, D. General de Bienes Nacionales, dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0522522-1, con domicilio en Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L...B.T.R., G.M. de la Rosa y las Dras. M.S.B. e H.V., dominicanos, mayores de edad, con domicilio profesional abierto en las instalaciones de la Dirección General de Bienes Nacionales; b) El MINISTERIO DE HACIENDA, creada mediante la ley No. 494-06, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), debidamente representada por el señor Donald Guerrero Ortiz, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor Edgar Sánchez Segura y al licenciado A.D.A.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 012-0013479-7 y 001-057962-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Máximo Gómez número 45, Gazcue, Santo Domingo de G.; c) El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), entidad pública con domicilio en la avenida H.H. esquina a la calle Horacio Blanco Fombona, ensanche La Fe, Santo Domingo de G.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Oscar D´oleo S., L.R.H. y Tayche Zarzuela Pérez, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1634444-1, 402-2300198-9 y 223-0043008-3, con estudio profesional abierto en el departamento legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC). d) ESTADO DOMINICANO, representado por los licenciados L.A.P. y L.M.P..

El expediente que se conoce fue asignado a esta Primera Sala mediante Auto núm. 01184/2017, de fecha 31/08/2017, expedido por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la demanda en justiprecio incoada por el licenciado H.B. y la doctora F. de los Santos, en representación del señor J.A.R.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, el MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) y el ESTADO DOMINICANO.


En fecha 04/09/2017, la Magistrada Presidente en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto numero 0527-2017, mediante el cual fijó el conocimiento de la presente demanda para el día 18/09/2017.


La audiencia celebrada por este tribunal en fecha 18/09/2017, fue aplazada a solicitud de la parte demandante, por lo que fue fijada una próxima audiencia para el día 19/10/2017.


La audiencia celebrada por este tribunal en fecha 19/10/2017, fue aplazada a solicitud de la parte demandada a fin de tomar conocimiento de los documentos depositados en el expediente, por lo que fue fijada una próxima audiencia para el día 09/11/2017.


La audiencia celebrada por este tribunal en fecha 09/11/2017, fue aplazada a solicitud de la parte demandada, por lo que fue fijada una próxima audiencia para el día 16/11/2017.


En la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 16/11/2017, las partes concluyeron al fondo tal cual se hará constar en otra parte de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LIRIANO, por intermedio de sus abogados representantes licenciado H.B. y la doctora F. de los Santos, concluyó de la manera siguiente: “ÚNICO: Que se acojan las conclusiones que depositamos en la presente audiencia, las cuales copiadas textualmente rezan de la siguiente manera: PRIMERO: Comprobar la privación de tres mil cuatrocientos seis punto doce (3,406.12), metros cuadrados, dentro de la parcela número 200 del D. C No. 6 del municipio de Santiago, en perjuicio del señor J.A.R.L., para la construcción del Parque Ecológico de Santiago (hoy Sistema de Emergencia 911); SEGUNDO: Fijar el precio por metro de propiedad expropiada en la suma cinco mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,800) para un precio total de diecinueve millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,789,948.00); TERCERO: Condenar al Estado Dominicano, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Bienes Nacionales y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de manera conjunta y solidaria, a pagar al señor Juan Antonio Rodríguez Liriano la suma de Diecinueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 precedentemente, mas una indemnización de veinticinco millones pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000,000.00), por los daños y perjuicios sufridos por el exponente; CUARTO: Ordenar que la ejecución de la sentencia tenga lugar a la vista de la minuta y sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que pese sobre la misma; QUINTO: Declarar el procedimiento libre de costas conforme lo establece la ley”. (Sic)



Parte recurrida

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), concluyó de la siguiente manera: “Único: Ratificamos todas y cada una de las conclusiones presentadas en la última audiencia de fecha jueves 16 de noviembre de 2017, las cuales copiadas textualmente rezan de la siguiente manera: PRIMERO: A titulo principal: Que se declare mal perseguida la demanda que se trata, en razón de que no es posible ejercer de manera acumulada una demanda en justiprecio y una acción de daños y perjuicios; SEGUNDO: A título subsidiario: Excluir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la presente demanda en justicia, por el mismo carecer de legitimidad pasiva; TERCERO: A título más subsidiario: Rechazar la presente demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Otorgar un plazo de quince (15) días a vencimiento del plazo que le fuere otorgado al demandante, a los fines de depositar escrito justificativo de conclusiones”. (Sic)

Parte recurrida

El MINISTERIO DE HACIENDA, concluyó a través de la instancia depositada por ante la Secretaria General en fecha 16/11/2017, de la siguiente...

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