Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00417 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00417
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00417 Expediente núm. 030-13-00327

NCI. 030-13-00327 Sol. núm. 030-13-00327


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; F.C.A., J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresas INVERSIONES LUCY & CARLOS, S. R. L., Y/O L&C INVERSIONES., constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del R. N. C. número 130678499, con su domicilio social abierto en la avenida José Contreras número 152, sector la Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representadas por su presidente señor C. De Los Santos Pineda, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 068-0005030-1, domiciliado y residente en la avenida José Contreras, número 152, sector la Julia, Santo Domingo de G., Distrito Nacional; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados D.H. y PEDRO PASCUAL GARCÍA VÁSQUEZ , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números. 001-0050908-2 y 001-0552077-9, respectivamente con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, núm. 583, edifico C., suite No. 104, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde los recurrentes hacen elección de domicilio procesal, para todos los fines y consecuencias legales.


CONTRA de la Resolución núm. 015-2012 de fecha 08 de noviembre del año 2012, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) y el señor Fabio Johan Ledesma Corporan, entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, creada por la ley No. 358-05, de fecha 09 de septiembre del año 2005, RNC Núm. 4-30-04392-3, con su domicilio ubicado en la Avenida Charles Summer núm. 33, los Prados, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, debidamente representada por su directora ejecutiva, a la razón la señora A.P., dominicana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad y electoral número, 001-05227820-4, domiciliada y residente en esta ciudad, debidamente representada por los licenciados FELIZ PUJOLS, JOAQUIN ANTONIO ZAPATA MARTINEZ, J.M.V., A.V. y el doctor DAVID LA HOZ, dominicanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad y electoral nums. 001-0794701-2, 001-1091329-0, 001-1381166-5 y 073-0012509-7 respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, abogados de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la avenida C.S. No. 33, los Prados, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por la empresa INVERSIONES LUCY & CARLOS, S. R. L., Y/O L&C INVERSIONES, contra el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR) y el señor F.J.L.C..


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 1547-2013, a través del cual comunicó el expediente que nos ocupa, al CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR) y el señor FABIO JOHAN LEDESMA CORPORAN y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgándole un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produjesen sus escritos de defensa.


El Procurador General Administrativo depositó el dictamen núm. 809-2013, en fecha 02/09/2013.


Mediante el auto núm. 4079-2013 de fecha 28/10/2013, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo otorgó un plazo de 15 días al recurrente para que deposite su escrito de réplica, el cual fue notificado mediante Acto núm. 720/2016 de fecha 29 de agosto del año 2016.


El día 07/10/2013, el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR) y el señor F.J.L.C. depositó por ante la Secretaría General de este tribunal su escrito de defensa dando cumplimiento a lo establecido en el párrafo I del artículo 6 de la ley número 13-07.


El día 26/12/2013, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 5778-2013, a través del cual otorgó un plazo de 15 días al recurrente para que deposite su escrito de réplica.


El día 19/03/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 1330-2015, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite su escrito de contrarréplica, el cual fue notificado mediante Acto núm. 43/2016 de fecha 1° de abril del año 2016.


La parte recurrente depositó en fecha 22/12/2015, declaración de desistimiento de acción, respecto al presente proceso.


En fecha 10/08/2016, la Magistrada Presidente en Funciones, dicto el auto núm. 4227-2016, mediante el cual ordenó comunicar el desistimiento depositado por la parte recurrente, al Procurador General Administrativo, para fines de opinión, el cual fue notificado mediante Acto núm. 624/2016 de fecha 18 de agosto del año 2016.


El Procurador General Administrativo depositó el dictamen núm. 866-2016, en fecha 24/08/2016.


En fecha 10/08/2016, la Magistrada Presidente en Funciones, dicto el auto núm. 4227-2016, mediante el cual ordenó comunicar el desistimiento depositado por la parte recurrente, al Consejo Directivo Del Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), para fines de opinión, el cual fue notificado mediante Acto núm. 05/2017 de fecha 02 de enero del año 2017.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


Las empresas INVERSIONES LUCY & CARLOS, S. R. L., Y/O L&C INVERSIONES, concluyeron de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito contentivo de recurso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al procedimiento; SEGUNDO: En cuanto al fondo acogiendo como bueno y válido, revocando en todas sus partes la Resolución marcada con el núm. 015-2012 de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Consejo Directivo Del Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), y que ese Honorable Tribunal tenga a bien actuando por su propia autoridad y contrario imperio ordenar la celebración de un nuevo juicio y que se conozca la conciliación como propuso la parte accionante”.


Desistimiento


En fecha 22/12/2015, mediante declaración de desistimiento y solicitud de archivo definitivo la parte recurrente, INVERSIONES LUCY & CARLOS, S. R. L., Y/O L&C INVERSIONES, concluyó lo siguiente: “UNICO: El archivo definitivo del Recurso Administrativo, interpuesto en fecha 03 de abril del 2013, por la sociedad de comercio INVERSIONES LUCY & CARLOS, S. R. L., Y/O L&C INVERSIONES, en contra de la Resolución núm. 015-2012 de fecha 08 de noviembre del año 2012, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), en razón de que el mismo carece de objeto, en virtud de que las partes en causa arribaron a un Acuerdo Transaccional, por medio del cual acordaron dejar sin efecto el mismo”.


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 866-2016 depositado en fecha 24/08/2016 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: Acoger en todas sus partes el desistimiento de fecha 22/12/2015, del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por INVERSIONES LUCY & CARLOS, S. R. L., Y/O L&C INVERSIONES, contra de la Resolución núm. 015-2012 de fecha 08 de noviembre del año 2012, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR).


DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Copia de la Resolución núm. 015-2012 de fecha 08/11/2012.

  2. Copia de la Resolución D. E. núm. 166-2012 de fecha 11/07/2012.

  3. Copia de la Resolución D. E. núm. 117-2012 de fecha 15/03/2012.

  4. .Copia del Recurso de Reconsideración.

  5. Copia del R.J..

  6. Copia de la notificación del acto de alguacil núm. 36/2013.

  7. Acuerdo Transaccional, de fecha 15/07/2013.


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. Las empresas INVERSIONES LUCY & CARLOS, S. R. L., Y/O L&C INVERSIONES, mediante la instancia de Recurso Contencioso Administrativo de la cual nos apoderó pretende que sea revocada, la resolución emitida en su contra por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR