Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00373 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00373
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO



EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia No.030-2017-SSEN-00373 Expediente No. 030-16-01646 NCI Núm. 030-16-01646


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector G., en la ciudad de Santo Domingo De Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., J.P.; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; J.L.R.L., J.S., asistidos de la infrascrita secretaria, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor J.L.V.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 047-0138402-8, veterinario, domiciliado en la Vega, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.M.T. y J.L.T.A., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral No. 047-100980-7 y 047-0100981-5, respectivamente con estudio profesional abierto de manera conjunta en el apartamento número 203, del edificio Pascal, calle M.U.G., esquina N. de C., la Vega, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción judicial.

CONTRA la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), con domicilio en avenida Máximo Gómez No. 70, Distrito Nacional, en donde hacen elección de domicilio para todo lo concerniente a dicho recurso, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Angel K. Zacarias Metz y P.P.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-1173213-7 y 001-0206799-8, respectivamente con domicilio profesional en común en la institución recurrida.

CONOLOGIA DEL PROCESO

1.- En fecha 26 de agosto de 2016, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia Contentiva del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor J.L.V.C., CONTRA la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD).

2.- Mediante el Auto No. 05000-2015, de fecha 08 de septiembre de 2016, emitido por la presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se le comunica el expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONTROL DE DROGAS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, para que en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, lo cual fue hecho vía acto de alguacil No. 323/2016 de fecha 17 de octubre de 2016 y acto de alguacil No. 2041/2016, de fecha 27 de diciembre de 2016.


3.- En fecha 22 de octubre de 2016, se recibió en la secretaría de este Tribunal, el Dictamen No. 1233-2016, emitido por el Procurador General Administrativo, relativo al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor J.L.V.C., contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD).



4.- Mediante el Auto No. 6503-2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, emitido por la presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se le comunica el Dictamen ante citado al recurrente, para que en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, notificado dicho auto mediante acto de alguacil 459/2016 de fecha 29 de diciembre de 2016.



5.- En fecha 27 de enero de 2017, fue recibido por secretaría de este Tribunal el Escrito de defensa formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), por conducto de sus abogados constituidos y apoderado, con relación al recurso en cuestión.



6.- Mediante el Auto No. 532-2016, de fecha 02 de febrero de 2016, emitido por la Presidencia del del Tribunal Superior Administrativo, se le comunica el escrito de defensa, para que en el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, notificado mediante acto de alguacil No. 728/2017 de fecha 10 de abril de 2017.

8.- Que una vez instruido el proceso, Mediante auto de asignación No. 05000-2016, de fecha 8 de septiembre de 2016, del Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, asigna el presente proceso administrativo a la Primera Sala, a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Recurrente:


El señor J.L.V.C., no conforme con la decisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD) decide interponer un recurso contencioso administrativo, mediante el cual alega y solicita lo siguiente: PRIMERO: ACOJER como buena y valida en cuanto a la forma el presente recurso J. por ser hecho en base a la ley y al derecho; SEGUNDO: en cuando al fondo CONDENAR A la Dirección Nacional de Control de Drogas proceder a cumplir con el pago de los derechos laborales por el servicio prestado durante el periodo laborado a favor del señor J.L.V.C.; TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión ejecución. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas conforme lo dispone el artículo 30 de la ley 447-06.


Procurador General Administrativo:


La Procuraduría General Administrativa solicitó en su Dictamen No.1233-2015, mediante el cual expresa en síntesis: “ÚNICO: DECLARAR INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de fecha 26 de agosto de 2015, interpuesto por J.L.V.C., contra la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) por extemporáneo en virtud de la aplicación combinada de los artículos 28 numeral 18 de la ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, artículos 74 y 75 de la ley 41-08 de Función Pública y 5 de la ley 13-07.


Escrito de defensa.


En su escrito de defensa la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD) solicita lo siguiente: PRIMERO: Que se declare inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor J.L.V.C., en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Que se declare el presente proceso libre de costas en razón de la materia.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Aportadas recurrente:

1-) Copia del memorándum No. 012118 de fecha 19 de mayo de 2016 de la Dirección General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), 2-) Copia de certificado del señor J.L.V.C.. 3-) Copia de la Instancia del recurso de reconsideración de fecha 31 de mayo de 2016. 4-) Copia dirigida al Presidente de la Republica de fecha 7 de julio de 2016. 5-) Copia del oficio del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo de fecha 26 de julio de 2016.

Parte recurrida.

1-) Copia del memorándum No. 012118 de fecha 19 de mayo de 2016. 2-) Copia del auto del tribunal Superior Administrativo de fecha 8-8-2016. 3-) Copia dirigida al Presidente de la Republica de fecha 7 de julio de 2016. 4-) Copia del cheque del Banco de Reservas.


DELIBERACIÓN DEL CASO


Al examinar la instancia que apodera este tribunal, hemos observado que de lo que se trata es de un recurso contencioso administrativo incoado por el señor J.L.V.C., en procura de que este tribunal ordene a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), el pago de los derechos laborales del recurrente.

COMPETENCIA

Que el objeto de dicho recurso es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 76.1 de la ley 41-08 de Función Pública, la ley 1494 del 2 de agosto del 1947, y sus modificaciones, y la Ley No.13-07, del 5 de febrero del 2007.

MEDIO DE INADMISIÓN PLANTEADO


I. Que cuando a los jueces se les plantea un medio de inadmisión, es obligación de estos conocerlo previo a cualquier otra consideración de derecho, conforme al orden lógico procesal, por lo que este Tribunal procede a decidir primero sobre los medios planteados y luego, si ha lugar, sobre el fondo del recurso.

II. Que en la especie, el Procurador General Administrativo en su dictamen ha solicitado la inadmisibilidad del presente recurso, argumentando que el mismo resulta extemporáneo, en razón de que fue interpuesto fuera del plazo establecido por los artículos 73 y 74 de la Ley No. 41-08 de Función Pública y el artículo 5 de la ley 13-07, ya que el recurso fue interpuesto fuera de plazo para recurrir y que a pesar de que la recurrente depositó el recurso jerárquico, el mismo lo depositó por ante el Presidente de la Republica esto en violación a la ley Orgánica de Administración Pública 247-12.

III) Que respecto al medio de inadmisión planteado tanto por el Procurador General Administrativo como por la recurrida DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), la parte recurrente no se refirió, no obstante haber sido notificado, mediante autos Nos.6503-2016 de fecha 29 de diciembre de...

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