Sentencia Nº 030-2017-SENN-00046 del Tribunal Superior Administrativo, 23-02-2017

Fecha de sentencia23 Febrero 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SENN-00046
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SENN-00046 Expediente núm. 030-2017-ETSA-00124

NCI. 030-2017-AC-00002


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de FEBRERO del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.M.P. PEÑA, J. Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General.


Con motivo de la Acción Constitucional de A. de Cumplimiento, por el señor J.G.P.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1189804-5, quien actúa a nombre y representación de su persona, con estudio profesional abierto en la C.D.A. No. 60 apto. B-1, del Sector de Bella Vista, Distrito Nacional, con los teléfonos de contactos números 829-341-2626, lugar donde hace formal elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción.


En contra de la POLICÍA NACIONAL (P.N.), la cual tiene su domicilio principal en institución castrense del Estado Dominicano regida por la Ley No. 96-04, de fecha 28 de enero del año 2004, con domicilio social y principal ubicado en la avenida L.N., esquina calle Francia, No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales J.P.D., entre la UNIBE y la Maternidad La Altagracia), en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; y su Director General N.P.P., P.N., los cuales tienen como abogados representantes al Lic. J.R.M. por sí y los Licdos. R.A.G.P. y C.S.R..


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


a) En fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), fue recibido por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia contentiva de la Acción de A. de Cumplimiento interpuesta por el Licdo. José Gregorio Peña Labort, en representación de su propia persona, en contra de la Policía Nacional, con la intención de que este Tribunal Superior Administrativo ordene a la policía nacional y a la Procuraduría General Administrativa contestar las solicitudes entregas relativas a documentaciones personales a favor del accionante, para fines judiciales, entre otras cosas.


b) Mediante Auto No.00114-2017 fecha 26/01/2017, el J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, asigno a la Primera Sala la instancia indicada anteriormente, a fin de que conozca de la misma.


c) Mediante Auto No.00470-2017 de fecha 27/01/2017, la J. Presidente en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día Nueve (9) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A..


d) Mediante el Acto No. 0156/2017 de fecha 07/02/17 instrumentada por el ministerial F.E., DEL ROSARIO REYES, fueron notificados los documentos y el auto de fijación de audiencia No. 00470-2017 de fecha 27/01/17, a la parte accionada, Policía Nacional, el Director General M. General N.P.P., P.N., y al Procurador General Administrativo, con respecto a la presente solicitud de acción de amparo.


e) En la audiencia celebrada en fecha Nueve (9) del mes de febrero del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, cite debidamente a la Parte Accionada. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTITRÉS (23) del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”


f) En la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente forma; ÚNICO: La presente Acción de A. QUEDA EN ESTADO DE FALLO.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


La parte accionante, mediante la Acción Constitucional de A., interpuesta ante este Tribunal, expresa en síntesis, que el señor J.G.P.L. interpuso una acción judicial de Habeas Data en contra de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República, de la cual fue emitida la Sentencia No. 00540-15, de fecha 08/12/15, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, a favor del accionante, en la cual la policía nacional no ha dado cumplimiento a dicha sentencia, siendo su accionar arbitrario, antijurídico, y deliberado en perjuicio del accionante. Por tales motivos entre otros, el accionante concluye en la presente acción de amparo, de la siguiente manera: De Manera Incidental: “PRIMERO: COMPROBAR, que la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo, emitió la Sentencia No. 00540-2015, de fecha 08 de diciembre del 2015, sentencia de amparo por interposición judicial de acción judicial de habeas data y que la misma fue notificada mediante el Acto No. 027-2016, contentivo de notificación de sentencia, de fecha 08 de febrero del 2016, a la policía nacional, y esta es la fecha que no la ha cumplido, asimismo que mediante el Acto No. 1366-2016, contentivo de solicitud de cumplimiento de la Sentencia No. 00540-2015, de fecha 08 de diciembre del 2015, le fue requerido el cumplimiento del deber omitido y es la fecha que la policía nacional no lo ha cumplido. SEGUNDO: COMPROBAR, que no cumplir con una sentencia emitida por los tribunales de la republica, es un acto arbitrario, una actuación antijurídica y muy cuestionado cuando el sujeto obligado es la Policía Nacional, que pertenece a la administración pública, y la misma está sometida plenamente al ordenamiento jurídico del estado dominicano, conforme a lo establecido en el articulo 138 principios de la administración pública, de la Constitución de la Republica. TERCERO: COMPROBAR, que el no cumplimiento de la Sentencia No. 00540-2015, de amparo por interposición de acción judicial de habeas data que es un procedimiento constitucional, y su no cumplimiento es un atentado contra la libertad individual, el estado social y democrático de derecho, la función esencial del estado, a los derechos humanos del Sr. J.G.P.L., que respecto a la Policía Nacional es deliberado, ya que por su propia naturaleza, prevalece una jerarquía rígida y un alinea de autoridad sin espacios para el cuestionamiento, y para que pueda subsistir o proceder este tipo de violación hasta el momento estos han de violar lo establecido en la constitución de la república, en su artículo 255 misión, articulo 276 juramento de funcionarios designados, articulo 75 deberes fundamentales, numeral 1, articulo 68 Garantía de los Derechos Fundamentales, articulo 69 tutela judicial efectiva y debido proceso, numeral 10, articulo 5 fundamento de la Constitución, articulo 6 supremacía de la constitución, articulo 7 estado social y democrático de derecho y articulo 8 función esencial del estado, de la constitución de la república, como el articulo 3 Naturaleza, articulo 4 Marco Normativo de Funcionamiento, articulo 5 Misión, Numeral 2, Articulo 13 Funciones, Numeral 2, 5 y 18, articulo 14 principio Fundamentales de Actuación, Numeral 2 respeto absoluto a la constitución y a las leyes de la república, Numeral 7 eficacia, Numeral 11 Vocación de Oficio, de la ley 590-16 orgánica de la Policía Nacional, precedentes del tribunal constitucional, como lo son la sentencia TC/48-12/AA/literal (B), TC/48-12/literal (L) (K) y (W), y de forma eminente y arbitraria desobedecer al poder civil debidamente constituido a este efecto la segunda sala del tribunal superior administrativo, como poder judicial y a una atribución conferida por el poder ejecutivo, por la designación del funcionario que rige el correcto accionar de la Policía Nacional, de conformidad con el articulo 128 atribuciones del presidente de la Republica, de la Constitución de la República. CUARTO: COMPROBAR, que las informaciones y documentaciones ordenadas a entregar a la policía nacional mediante la sentencia No. 00540-2015, son documentos que sirven de medio de prueba en la demanda en violación a los derechos humanos, reparación de daños y perjuicios, interpuesta contra la policía nacional, expediente No. 036-15-00958, de la Tercera Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Distrito Nacional y su no entrega es obstrucción de justicia. QUINTO: COMPROBAR, que conforme a lo establecido en el articulo 13 funciones, numeral 5, de la Ley 590-16 orgánica de la policía nacional, la policía nacional debe velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la sentencia 00540-2015, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 08 de diciembre del 2015. SEXTO: COMPROBAR, que no existe norma, ley, decreto, reglamento, precedente del tribunal constitucional, precedente de la suprema...

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