Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00402 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00402
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00402 Expediente No. 030-2016-00506

Sol. No. 030-2016-00506

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154 de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMAN A. BERROA HICIANO Juez Presidente; V.A.P., J.; URSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; asistidos por la secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCIA VALDEZ y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora S.M.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 001-04931613, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, #44, C.P., C.M., anterior calle central, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la licenciada, M.I.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número No.001-0133579-2, y la Licda. Patria C.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 402-2045669-9, con estudio profesional abierto en la calle C.S. número 33, Los Prados, Distrito Nacional;

CONTRA: la Resolución No. SIE-RJ-3439-2015 de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Superintendencia de Electricidad (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley No. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), con su domicilio social en la Av. J.F.K., número 3, Esquina, calle E.L.E., A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo Ing. Eduardo Quincoces Batista, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los licenciados E.J.B.A., N.A.. B.A., A.S.C., L.N.M. y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5, y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el mismo domicilio de su representado; y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, sociedad debidamente representada por su Gerente General, Ingeniero Luis Ernesto de León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1302491-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. J.M.B.R. y O.F.H., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0088724-9 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la C.M. Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, local 226, Primer Nivel, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde se realiza formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia y sus tramitaciones procesales ulteriores.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. El expediente fue depositado en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2016, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo incoado por la señora SILVIA MERCEDES RODRIGUEZ, contra la Resolución No. SIE-RJ-3439-2015, de fecha 03 de septiembre de 2015, dictada por la recurrida, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (S.I.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE),


2. Posteriormente, mediante el Auto No. 2201-2016 de fecha 21 de abril del 2016, la Presidencia de este Tribunal, comunica la instancia antes anotada tanto a la recurrida, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), y así como al PROCURADURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, mediante los actos nos. 433/2016, 977/2016 y 526/16, de fechas 03/06/2016, 14/06/2016 y 22/06/2016, respectivamente, para que en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma, depositen su escrito de defensa, sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo del caso.


3. En fecha veintisiete (27) de julio del año 2016, la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de defensa con respecto al presente recurso contencioso administrativo.


4. En fecha nueve (9) de agosto del 2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su Dictamen No.810-2016, relativo al presente recurso contencioso administrativo.

5. Que mediante acto no.11/2017, de fecha dos (2) de enero del 2017, se notifica a la parte recurrente, el auto no.4608-2016, contentivo del Dictamen No. 810-2016, depositado por el Procurador General Administrativo y el escrito de defensa depositado por la Superintendencia de Electricidad (SIE), para que en termino de (15) días produzcan escrito de réplica.


6. Que mediante los actos Nos. 160/17 y 172/2017, de fecha 16/02/2017 y 21/02/2017 respectivamente, se notifica el Auto No.385-2017, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), para que en termino (05) días, produzcan su escrito de defensa.


7. Que mediante instancia de fecha 22/02/2017, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de defensa con respecto al presente Recurso Contencioso Administrativo.


8. Que Mediante el Acto No.1569-2017, de fecha dieciséis (16) de mayo del 2017, se notifica el Auto No. 2035-2016, de fecha siete (07) de abril del 2017, mediante el cual donde la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito de defensa depositado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. a la recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.


9. Mediante el Auto No.01667-2017, de fecha primero (01) de diciembre del 2017, se asigna a la Primera Sala, el expediente No. 030-16-00506, a fin de que conozcan la misma.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


Expresa en síntesis la accionante que: En fecha 20/05/2015, la señora S.M.R., titular del contrato NIC 1005833, interpuso una reclamación ante EDE-ESTE por facturación alta, específicamente la correspondiente al mes de mayo-2015, por un consumo 1,064 KWH, posteriormente se dirige en fecha 20/07/2015, a la oficina de PROTECOM-MEGACENTRO, quienes luego de realizar las evaluaciones técnicas de lugar, emiten la decisión No. MET-010899983, en la cual rechazan la referida reclamación, posteriormente la recurrente interpuso ante el Consejo de la SIE un recurso jerárquico, quienes ratificaron la decisión de Protecom-Metropolitana. Por estos motivos la recurrente concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Que se declare admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se anule en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-3439-2015, emitida por el Consejo de la Superintendencia...

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