Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00383 del Tribunal Superior Administrativo, 14-12-2017

Fecha de sentencia14 Diciembre 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia030-2017-SSEN-00383
Tipo de procesoHabeas Data

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA



Sentencia número 030-2017-SSEN-00383 Expediente número 030-2017-ETSA-01635

Solicitud número 030-2017-HD-00017


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., J.P.; V.A.P., J.; y U.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, y el Alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, interpuesta por REYNALDO A. MAURICIO MORENO, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1297784-8, con domicilio en la calle La Rosa, No. 5, residencial Mirador del Oeste, Municipio Santo Domingo Oeste, P.S.D., quien tiene como abogado al Licdo. L.O.F., C., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1188174-4, con su estudio profesional abierto en la calle San Pio X no. 680, esquina Avenida 27 de Febrero, edificio P.R.I., Apto. I, primer piso, sector Renacimiento, Mirador Sur, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.


CONTRA: el ING. M.A.S.G., y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte OPRET, institución pública desconcentrada, creada el 11/09/05, bajo el decreto núm.477-05, modificada por Decreto No. 708-11, con sus oficinas localizadas en la Av. R.C., casi esquina, Maximo Gomez, antigua Cementera, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por la Licda. L.R. con J.G..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción Constitucional de Habeas Data, interpuesta por el señor R.A.M.M., en contra del I.. M.A.S.G., y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).


Mediante el Auto No. 01592-2017, de fecha 09/11/17, la presidencia de este tribunal asignó la presente solicitud de habeas data a esta primera sala, a fin de que conozca la misma.


Mediante el Auto No. 07274-2017 de fecha 10/11/17, la presidencia de esta primera sala fijó la audiencia pública para día 30/11/17, a fin de conocer la acción constitucional de habeas data, notificado a la accionada por medio del acto número 665/2017 de fecha 01/12/17.


Que en fecha 30/11/17 se celebro audiencia pública y el tribunal falló lo siguiente: PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que la parte accionante, ponga en causa a parte accionada, como a la Procuraduría General Administrativa; SEGUNDO: FIJA próxima audiencia para el día que contaremos a CATORCE (14) del mes de DICIEMBRE del año 2017, a las nueve (09:00) horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas.


En fecha 13 de diciembre del año 2017, la parte accionada, Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), deposito un escrito de defensa, con relación a la presenta acción constitucional de habeas data.


En la audiencia de fecha 14/12/17, comparecieron las partes envueltas en el proceso y concluyeron al fondo, en la cual el Tribunal falló lo siguiente: ÚNICO: El Tribunal Acumula el medio de inadmisión y el desistimiento planteados, para fallarlos conjuntamente con el fondo; el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

El señor R.A.M.M., por intermedio de su abogado representante L.. L.O.F.C., mediante su instancia introductiva alega en síntesis, que ha solicitado a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, (OPRET), una certificación donde conste que el accionante laboró en esa insitución desde el 16/01/08 hasta el 22/04/09, en su condición de General de Brigada de la Policía Nacional, con la designación de Director de la Policía Especilizada en la Seguridad del Metro de Santo Domingo, por haber laborado en la misma, y la cual se ha negado a esta petición. Que mediante la presente acción de habeas data, solicita al Tribunal: PRIMERO: DECLARAR regular y valido en cuanto a la forma la presente acción constitucional de habeas data, interpuesta por el ciudadano R.M.M., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la acción constitucional interpuesta por el ciudadano REYNALDO MAURICIO MORENO en contra del I.. M.A.. S.G. y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), por haberse comprobado violacion a la ley y la Constitución de la República Dominicana, por ser justa en cuanto al fondo y reposar sobre base legal y constitucional, y en consecuencia que se ORDENE, tanto al Ing. M.A.. S.G. y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), hacer entrega de las documentaciones requeridas. TERCERO: Fijar al Ing. M.A.. S.G. y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), un astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) diarios por cada día que transcurra a partir de la sentencia a intervenir a favor de una institución benéfica al servicio de los más necesitados, a opción del honorable tribunal, a fin de asegurar la eficacia de la decisión. Declarar el presente recurso libre de costas, conforme al establecido por el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11.

Parte accionada:

La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), en sus argumentos expresa que la comunicación No. RRHH No. 8813-2017, de fecha 31/10/17, la comunicación C.E. 00001417, OPRET-D.E, de fecha 02/11/17, en la cual se certifica que el señor R.A.M.M., cédula No. 001-1297784-8, no ha pertenecido a la nómina de esta institución. Que siendo el caso en particular la policía nacional, mediante memorándum núm. 10590, de fecha 22/04/09, el jefe de la policía nacional Ing. Rafael G. Guzmán Fermín, sustituyó al General de Brigada el General de Brigada R.A.M.M., P.N., por el General de Brigada Lic. N.R.P.P., P.N., de conformidad discrecional, sobre los efectivos bajo su mando. Que se le comunicó al accionante, que su designación procedía de su institución y no directamente de la OPRET, por lo que nunca perteneció a la nómina de la OPRET. Por tales razones, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, OPRET, solicita lo siguiente: En cuanto a la forma: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido, en cuanto a la forma, el presente escrito de defensa sobre acción de habeas data, interpuesto contra el Ing. M.A.. S.G. y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). En cuanto al fondo; SEGUNDO: RECHAZAR, en todas sus pates la acción de habeas data, interpuesto por el ciudadano REYNALDO A. MAURICIO MORENO, a través de su apoderado especial L.. Lucas Odalis Ferrera Concepción, por la misma carecer de objeto.


En audiencia de fecha 14/12/17:

La parte accionada: que se rechace la presente acción de amparo, por carecer de pruebas, en virtud de que dimos cumplimiento. En cuanto al fondo que se rechace, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.


La Procuraduría General Administrativa, concluyó de la siguiente manera: “Que se declare inadmisible la acción de amparo, de manera principal, por carecer de objeto. Segundo: En cuanto al fondo que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Ante la no comparecencia de la Parte Accionante, que se declare el desistimiento de la acción y el archivo definitivo del expediente”.


DOCUMENTOS APORTADOS

Accionante:

1. Acto de Notificación No. 596-2017, de fecha 30/10/17; 2. Solicitud de fecha 17/07/17; 3. Copia Memorándum No. 01185, de fecha 16/01/08; 4. Copia Memorándum No. 10590, de fecha 22/04/09.

Accionada:

1. Original del acto de notificación de Oficio No. 00001417 y Certificación No. 8813-2017, Acto No. 1012/2017, de fecha 08/12/17; 2. Copia fotostática, de la comunicación notificada a los Sres. L.. Lucas Odalis Ferrera Concepción y General de Brigada R.A.M.M., P.N., marcada con el No. C.E.00001417, OPRET-D-E, de fecha 02/11/17; 3. Copia fotostática, de la comunicación notificada a los Sres. L.. L. .F.C. y General de Brigada R.A.M.M., P.N.., marcada con el No. RRHH 8813-2017, de fecha 31/10/17.


DELIBERACIÓN DEL CASO

1. Que el señor REYNALDO A. MAURICIO MORENO, por intermedio de su abogado y representante legal L.. Lucas Odalis Ferrera Concepción, depositó en fecha 08/11/17, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de habeas data contra la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), con el propósito de que el Tribunal ordene a la parte accionada la entrega de la documentación requerida, (certificación de que trabajó en esa institución desde el 16/1/08 hasta el 22/04/09, en su condición de General de Brigada de la Policia Nacional, con la designación de...

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