Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00450 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00450
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00450 Expediente núm. 030-14-00544

NCI 030-14-00544

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., Jueza Presidente; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; y C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida y regida por las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) Núm. 1-01-00116-1, con domicilio social en la Autopista 30 de Mayo, Km. 6 ½, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; debidamente representada por su presidente señor F.L.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0911790-4, domiciliado y residente en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; sociedad que tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Olivo A. Rodríguez Huertas, B.F. de León Reyes y M.B.M., los cuales están provistos de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-0003588-0, 001-1810108-8 y 402-2103110-3, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle B.M., núm. 158, G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 3489, del 14 de febrero de 1953 y las demás leyes que la modifican y complementan, especialmente la Ley núm. 226-06, de fecha 19 de junio del año 2006, publicada en la Gaceta Oficial núm. 10369, con su domicilio y principal establecimiento ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, núm. 1101, esquina J.I.M., E.L.. M.C., E.S., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, Fernando Fernández, dominicano, mayor de edad, funcionario púbico, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0377180-4, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas E.E. y A.A., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0502986-2 y 001-1929865-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Consultoría Jurídico de la Dirección General de Aduanas, en lo adelante parte recurrida.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01701-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, en fecha 04 de diciembre de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada por la CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, S.A., por intermedio de sus abogados L.. O.A.R.H., B.F. de León Reyes y E.R.E., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA).


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 1887-2014, de fecha 12/06/2014, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), con la finalidad de que realice depósito de su escrito de defensa.

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 1891-2014, de fecha 11/06/2014, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, con la finalidad de que realice depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


En fecha 07/10/2014 el Procurador General Administrativo, deposito el dictamen núm. 613-2014, respecto al presente proceso.

La Dirección General de Aduanas (DGA), en fecha 27/01/2015, realizó depósito escrito de defensa, respecto al presente proceso.

Mediante auto núm. 4075-2015, de fecha 09/09/2015, emitido por la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, fue ordenada la notificación del escrito de defensa depositado por la parte recurrida y el dictamen núm. 613-2014, de fecha 07/10/2014, a la parte recurrente, con la finalidad de que produjera su escrito de réplica.

En fecha 21/10/2015, la parte recurrente, depositó escrito de réplica tanto al Dictamen núm. 613-2014, como al escrito de defensa de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Mediante auto núm. 3778-2017, de fecha 22/06/2017, emitido por Jueza Presidente en Funciones de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenada la notificación del escrito de réplica depositado por la parte recurrente, a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo.

En fecha 20/07/2017, la Procuraduría General Administrativa, depositó el Dictamen de contrarréplica núm. 913-2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, S.A., a través de su recurso, alega que la decisión administrativa de la Dirección General de Aduanas (DGA) obedeció al hecho de que con motivo de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-Cafta, por sus siglas en ingles) los cigarros producidos en los países centroamericanos entran a territorio dominicano con un arancel del 0%, lo que generaba una desventaja competitiva para las empresas productoras de cigarros, como es el caso de la Cervecería Nacional Dominicana, que tendría que pagar por el mismo producto un arancel de 20%; que en un franco desconocimiento del principio de confianza legítima creada por la Dirección General de Aduanas, en fecha 06/02/2014, mediante comunicación ZF-DGA-04-02-475, núm. 00001388, el Director General de Aduanas notificó a Cervecería Nacional Dominicana, que procedió a reliquidar por mala declaración de valor dieciséis (16) expedientes de importación de cigarros, presentados bajo el tipo de despacho de ventas al mercado local, realizadas en el período enero 2013- diciembre 2013; que en fecha 10/02/2014, la Cervecería Nacional Dominicana recibió la comunicación de la Dirección General de Aduanas (DGA), solicitó los documentos, cálculos y bases utilizadas para la determinación de la reliquidación de impuestos, a la vez que solicitó los documentos, cálculos y bases utilizadas para la determinación de la reliquidación de impuestos, a la vez que solicitó una prorroga de 30 días para la revisión de la documentación y realizar las formalidades requeridas para atender el reclamo de la Dirección General de Aduanas (DGA); que la Dirección General de Aduanas (DGA) le notificó mediante comunicación ZF-DGA-14-02-14-742, de fecha 17/02/2014, que el valor declarado para los cigarros se hizo tomando en cuenta el costo de producción, obviando la aplicación del párrafo 1, del artículo 11 de la Ley núm. 139-11, que especifica una base sobre el valor ex-fabrica; que en fecha 07/03/2014 presentó por ante la Dirección General de Aduanas (DGA) formal recurso de reconsideración contra la referida comunicación núm. 00001388, mediante la cual el Director de A. le notificó que se procedió a reliquidar por mala declaración de valor 16 expedientes de importación de cigarros, presentadas bajo el tipo de despacho de ventas al mercado local, realizada en el período enero 2013 – diciembre 2013; que el Director General de Aduanas respondió mediante comunicación núm. 0003099, por lo que concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido...

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