Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00080 del Tribunal Superior Administrativo, 13-03-2017

Fecha de sentencia13 Marzo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00080
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00080 Expediente Núm. 030-2017-ETSA-00127

NCI 030-16-01825 Solicitud núm. 030-2017-AC-00006

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; ROMÁN A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:


Con motivo de la acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por ESC GROUP, SRL, sociedad comercial cuyo Registro Nacional de Contribuyentes es el núm. 1 22 02786 6, con domicilio social en la calle B. núm. 13, Nave 13, S.B., Zona Industrial Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General, la señora M.U., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0066476-6, la cual tiene como abogados a los licenciados P.G.T., F.P.J. y C.R.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0826656-0, 001-1470163-4 y 001-1860174-9, respectivamente, con estudio profesional ubicado en la avenida Bolívar núm. 230, T.L.M., 2do. y 6to. Piso, sector La J., Santo Domingo de G., lugar donde la parte accionante hace elección de domicilio.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, institución pública ubicada en la calle P.A.L. esquina Manuel Rodríguez Objío, sector Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora General, Dra. Yokasta G. Santos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081375-7, la cual tiene como abogados constituidos a los licenciados M.E.M. y D.A.G., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 011-1695319-1 y 001-1636571-9, respectivamente, con estudio profesional situado en el de su representada Dirección General.

Expediente asignado a esta Tercera Sala a través del Auto de Asignación núm. 0119/2017 de fecha 27 de enero de 2017, expedido por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la sociedad comercial ESC GROUP, SRL, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, mediante instancia depositada vía Secretaría General del Tribunal en fecha 24 de enero de 2017.


En esas atenciones la Presidencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto núm. 505/2017, de fecha 31 de enero de 2017, mediante el cual autorizó a la parte accionante a notificar a la accionada institución, como también fijó audiencia pública para el día lunes veinte (20) del mes de febrero del año 2017, a fin de conocer la acción de amparo de cumplimiento incoada.

A tales fines se conocieron 2 audiencias públicas, concluyendo las partes el día 13 de marzo de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

ESC GROUP, SRL arguye que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS no ha obtemperado a sus requerimientos, no obstante las múltiples vías, intentos y oportunidades a que de cumplimiento a las disposiciones del ordenamiento jurídico que rigen la materia, además de su negligencia y omisión, constituyen una restricción y conculcación a la libre empresa, por lo que concluyó así: “Primero: Que sea admitida la presente acción de amparo de cumplimiento, por haber sido interpuesta de conformidad a la ley y, en consecuencia, conforme establece la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, otorgar formal auto de autorización para notificar y citar a la accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), a comparecer a audiencia, en la fecha que en el mismo auto sea fijada por este Honorable Tribunal; segundo: Comprobar y declarar, que con las actuaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), así como de los funcionarios integrantes de dicho Ente Público y sus órganos administrativos, ha violado los artículos 50 y 222 de la Constitución Dominicana, sobre libertad de empresa, comercio e industria y de incentivo y protección a las MIPYMES, respectivamente; los artículos 1, numerales 3.2, 3.8 y artículo 36 numeral 8, de la Ley de Compras y Contrataciones y sus modificaciones; artículo 1, literales a), b), c), e), f), i), m) y o) de la Ley 488/08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa (MIPYMES); los artículos 13 y 14 del Reglamento núm. 543/12 de la Ley de Compras sobre el Registro de Proveedores del Estado, así como el párrafo IV del artículo 3 del Decreto núm. 164/13 sobre Fomento y Promoción de las MIPYMES, así como a los principios de buena administración, juridicidad y seguridad jurídica; tercero: En virtud de las anteriores comprobaciones y declaraciones, proceda a ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), cumplir con las disposiciones normativas y constitucionales conculcadas, dando fiel cumplimiento al Acto de Incumplimiento y P. en Mora, de fecha 19 de noviembre del año 2016, mediante Acto núm. 1142/2016 del Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, R.M.M., para que de inmediato, la DGCP: Primero: Proceda a dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley 340/06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, y sus modificaciones, de la Ley núm. 488/08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), así como el Decreto núm. 164/13, de fomento y apoyo al sector de las MIPYMES; segundo: Actualice el Registro del Proveedor del Estado y su herramienta digital, el portal web de comprasdominicanas.gov.do, de manera tal, que en el mismo se asienten las indicaciones de lugar, que permitan la identificación inequívoca de aquellos proveedores que por sus características cumplen con las condiciones especificadas en las referidas normativas elaboradas en provecho de las MIPYMES, y de manera específica, proceda en dicho plazo a: (a) crear una clasificación que permita identificar a los proveedores únicos nacionales; (b) otra que identifiquen los de bienes y servicios de producción nacional; (c) crear una clasificación que permita identificar las MIPYMES dirigidas por mujeres; y (d) crear el rubro de producción y desarrollo de luminarias de alta eficiencia y ahorro de energía con tecnología LED, para interiores, exteriores y alumbrado público; tercero: inscriba a ESC GROUP,SRL, como una pequeña empresa que cumple con cada uno de los renglones indicados en el numeral dos anterior; cuarto: Fijar un astreinte a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), por la suma de quince mil pesos dominicanos (RD$15,000.00) por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en la sentencia a intervenir, a favor de la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO); quinto: Que se ordene la ejecución de la sentencia sobre minuta, de conformidad con las disposiciones del artículo 90 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; sexto: Declarar el proceso libre de costas”.

Parte accionada

La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) concluyó bajo el petitorio de que se le excluya del presente proceso como de que en cuanto al fondo se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal la acción de amparo en cumplimiento.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, representada por la Licda. K.M., (Procuradora General Adjunta) concluyó adhiriéndose a las conclusiones de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES...

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