Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00111 del Tribunal Superior Administrativo, 10-04-2017

Fecha de sentencia10 Abril 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia030-2017-SSEN-00111
Tipo de procesoHabeas Data

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00111 Expediente núm. 0030-2017- ETSA-00289

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), año 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de Tribunal de Amparo y en audiencia pública constituida por la Secretaria General y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción de Habeas Data, interpuesta en fecha 02 de marzo del año 2017, por el Licdo. JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.001-1189804-4, quien asume su propia representación, con estudio profesional abierto de manera permanente en la C.D.A.N.. 60 Apto, B-1, del Sector de Bella Vista, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción.

En contra de EL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DIRECTOR CORONEL CARDIÓLOGO DR. A.R.I.M., E.R.D, entidad de derecho público, la cual tiene su domicilio principal en la calle H.P.N.. 1 esquina O. y G.S.D. de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados representantes a los licenciados Rubén Iglesias Melo, C.M., y R.M..

VISTO: El Auto de fijación de Audiencia Núm. 01399-2017, suscrito por la Magistrada Presidente de la Tercera Sala a fin de que conozca el mismo;

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

a) En fecha 02/03/2017, el Tribunal Superior Administrativo fue apoderado de la Acción Constitucional de Habeas Data, interpuesta por el Licdo. J.G.P.L., fijando la Presidente de la Tercera Sala de este Tribunal Superior Administrativo el conocimiento de la audiencia para el día lunes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), cuyo conocimiento fue suspendida, hasta tanto la parte accionada pudiese ejercer su derecho de defensa, así como al Procurador General Administrativo, manifestó no haber oposición y se aplazo para el día lunes diez (10) de abril del año dos mil diecisiete (2017), audiencia, que fue aplazada también, a solicitud de la parte accionada a los fines de depositar los documentos que se estime de lugar de la parte accionada y sin oposición de la accionante, acogiendo el Tribunal dicho pedimento y fijando la continuación para el conocimiento de la presente acción para el día lunes diez (10) de abril del año 2017, fecha en la cual, las partes concluyeron sobre el fondo, reservándose el Tribunal, el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante

La parte accionante, mediante la Acción de Habeas Data, solicita en síntesis a través de su recurso lo siguiente: conclusiones de manera incidental. Primero: Comprobar, que conforme a lo establecido en el articulo 44 Derecho a la Intimidad y el Honor Personal, Numeral 2 y el Articulo 49 Libertad de Expresión e Información, Numeral 1, de la Constitución de la República, el Articulo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Articulo 19 Numeral 2, Derecho a la Libertad de Expresión, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político, del Bloque de Constitucionalidad con jerarquía constitucional, articulo 10 Derecho de Acceso, de la Ley 172-13 Ley sobre protección de Datos de Carácter Personal, del 15 de diciembre del 2013, como el Derechos fundamental de Acceso a la Información y al Derecho fundamental de Autodeterminación de la información, y el articulo 78 Datos Relativos a la Salud, de la Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter personal, del 15 de diciembre del 2013, como a su vez en el articulo 28 literales (E) (F) e (I), de la Ley Núm. 42-01 General de Salud, como derechos inherentes a la persona antes, durante y después del tratamiento, el Hospital Central de las Fuerzas Armadas tiene la obligación de registrar las informaciones de salud de los pacientes , dándole tratamiento y a su vez el Capitán (r) J.G.P.L., F.A.R.D, tiene el derecho de acceder a las mismas. Segundo: Comprobar, Que el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el articulo 78 Datos Relativos a la Salud, de la Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter personal, del 15 de diciembre del 2013, como a su vez en el articulo 28 literales (E) (F) e (I), de la Ley Núm. 42-01 General de Salud, tiene la obligación de suministrar una información adecuada y continuada sobre el proceso, antes, durante y después de la realización de los exámenes y procedimientos, como a su vez suministrar los diagnósticos médicos, de igual modo la obligación de registrar todo el proceso de salud y enfermedad, estando en la obligación de entregar todas las constancias medicas, como copia del extracto de los originales, conforme al mandato legal de orden público. Tercero: Comprobar, que mediante la comunicación de fecha 24 de febrero del 2014 dirigida a la directora del hospital central y comunicación de fecha 29 de enero del 2015, dirigida al director del Hospital Dr. Agustin Iglesias Melo, C.M., le fueron requeridas informaciones personales sobre el estado de salud del Capitán (r) J.G.P.L., F.A.R.D, al Hospital Central de las Fuerzas Armadas y no entregadas como a su vez fueron ordenadas mediante el oficio Núm. 15395 del Ministro de Defensa de fecha 15 de junio del 2015, y no entregadas para posteriormente ser exigidas mediante el acto No. 1336-2016 de fecha 30 de noviembre del 2016, y las mismas no han sido entregadas, como una acción arbitraria no conforme al derecho y a los mandatos constitucionales, de ley y por disposición expresa del ministro de defensa según oficio de fecha 15 de junio del 2015. Cuarto: Comprobar que de conformidad con el Acta de transito Núm. CP: 5547-09, el capitán (r) José Gregorio Peña Labort, F.A.R.D, fue objeto de un accidente de tránsito en fecha domingo 05-07-2009, accidente mediante el cual fue atendido en el hospital central de las fuerzas armandas en fecha 07 de julio del 2009, por el Dr. L.B.E.N.7., en donde le fue diagnosticado trauma de troinco y cuello leve por accidente en vehículo de motor, con lesiones curables de 21 a 30 días, de conformidad con el certificado medica legal Núm. 1576, de fecha 07 de Julio del 2009, emitido por la Dra. Francisca Melenciano, M.L.A.. Quinto: Comprobar que de conformidad con el Acta de Transito Núm. CP: 5547-09, el capitán (r) J.G.P.L., F.A.R.D, fue objeto de un accidente de tránsito en fecha domingo 05-07-2009, accidente mediante el cual fue atentido en el hospital central de las fuerzas armadas, en donde le fue emitido un certificado médico, por el Dr. L.A.J.B., en fecha 08 de Julio del 2009, con diagnostico de trauma lumbar, donde se establece que fue realizada una radiografía mediante la cual no presenta fractura ósea, con lesiones curables de 15 al 21 días, según certificado médico legal Núm. 1588, de fecha 08 de julio del 2009, emitido por el Dr. Deyis Terreno, M.L.A.. Sexto: Comprobar, de conformidad con certificación de fecha 13 de agosto del 2010, emitida por el Dr. L.J.B., Coronel Médico Internista, E.N., Sub-Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, que el Capitán (r) J.G.P.L., F.A.R.D, fue ingresado en el Hospital Central de las fuerzas armadas, por el departamento de medicina interna con diagnostico de DX: Trastorno Psicótico Secundario a Trauma Craneoencefálico, en donde expresan la indicación de una resonancia Magnética de cráneo, asi mismo según indicación de fecha 11 de agosto del 2010, EEG, le fue diagnosticado traumacraneo encefálico de hace 8 meses y quien presenta agresividad, hostilidad y cambio de personalidad, de igual modo mediante el documento epicrisis de fecha 12 de agosto del 2010, diagnostican trastorno psicótico secundario a trauma craneoencefálico, en donde expresan la indicación de una resonancia magnética de cráneo, asimismo según indicación de una resonancia magnética de cráneo, asimismo según indicación de fecha 11 de agosto del 2010 EEG., le fue diagnosticado traumacraneo encefálico de hace 8 meses y quien presenta agresividad, hostilidad y cambio de personalidad, de igual modo mediante epicrisis de fecha 12 de agosto del 2010, diagnostican trastorno psicótico daño permanente de tipo psiquiátrico y conductal...

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