Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00385 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00385
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00385

Expediente núm. 030-12-00587



En la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., J.P., VANESSA E. ACOSTA PERALTA, J.; U.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por IPAN CONSTRUCCIONES SRL sociedad comercial con asiento principal en la Ave. 27 de Febrero esquina Proyecto núm. 6, La Esperilla, Santo Domingo de G., debidamente representada por su Gerente General, P.S.N., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0165874-8, cuyo abogado es el licenciado José Eliseo Almánzar García, con estudio profesional situado en la calle Luís Desangles Sibilly núm. 8, ensanche E.M., Santo Domingo de G..

Contra la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD, institución Presidida y debidamente representada por el Viceministro, licenciado Juan Tomás Monegro, con domicilio en el 7mo. piso de las Oficinas Gubernamentales “J.P.D., situada entre las calles México, L.N. y F.H. y Carvajal, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados al Dr. Jorge Ronaldo Díaz González y los licenciados K.M.J., Jorge Luis Rodríguez, G.S. y Carlos Mario Deschamps Batista, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1659967-1, 056-0026033-4, 046-0032921-5, 071-0003296-5 y 001-1893245-8, respectivamente, con domicilio profesional ad-hoc en la Secretaría del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal.

Expediente asignado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante proceso aleatorio, vía Auto de Asignación núm. 01694-2017 del 4 de diciembre del año 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

A los fines de instruir el proceso que inició con la instancia depositada por el licenciado José Eliseo Almánzar García, en nombre y representación de IPAN CONSTRUCCIONES SRL, en fecha 18 de junio del año 2012, vía secretaría general del tribunal, la Presidencia dictó el Auto núm. 01508-2012, en fecha 20 de junio del año 2012 a los fines de comunicar la instancia introductiva del expediente y así la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA puedan ejercer su derecho de defensa en el plazo de 30 días luego de notificado.

El 11 de julio del año 2012 y el 24 de agosto del año 2017, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA y la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD, respectivamente, aportaron sus escritos contentivos de sus medios de defensa al caso, los cuales a su vez fueron notificados a la parte recurrente mediante Acto de Alguacil núm. 00918-2017 del 18 de octubre del año 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

IPAN CONSTRUCCIONES SRL arguye que la resolución núm. 00008/2011, o el Reglamento Técnico Dominicano 458, pese a ser una norma aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD nunca ha sido publicada en ningún medio físico ni electrónico, así como que existen evidencias contundentes que apuntan a que fue aprobada sin cumplir las formalidades de la Ley 602 del año 1977, ni del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica (RD-CAFTA), por lo que concluyó: “Primero: Declarar como bueno y válido la acción en nulidad por haber sido hecha conforme a la ley y el derecho en cuanto a la forma, y reposar en pruebas legales; segundo: Que declaréis nulo el reglamento técnico dominicano número 458 (RTD 458) por ser violatorio a las disposiciones de los artículos 3.2, 3.9, 3.18, 5.2, 5.3 y 7.4 del acuerdo de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica (RD-CAFTA), así mismo los artículos 5.1.1, 5.1.2 y 5.2.1 del acuerdo sobre obstáculos técnicos suscrito entre la República Dominicana y la Organización Mundial del Comercio (OMC), artículo 14, párrafo 2 de la Ley 226-06 y la resolución 70-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, emitida por la entonces Secretaría de Estado de Finanzas; tercero: Ordenar que la decisión a intervenir sea ejecutoria sobre minuta y de manera provisional, exceptuando la misma del requisito del registro; cuarto: Condenar a la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD (CONMINNOR), al pago de las costas en beneficio del abogado actuante, quien afirma avanzarlas en su totalidad”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA aduce que el recurso es inadmisible puesto que la publicación oficial del acto recurrido es de fecha 2 de febrero del año 2012, y que de ahí hasta el 18 de junio del mismo año han transcurrido 4 meses y 16 días, por lo que el plazo está vencido, motivo por el cual concluyó: “Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de fecha 18 de junio del año 2012, interpuesto por IPAN CONSTRUCCIONES SRL contra la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD, toda vez que violó el plazo de treinta (30) días para la interposición válida del recurso contencioso administrativo, transcurrido 4 meses y dieciséis (16) días posterior al plazo para la interposición valida de dicho recurso por el recurrente”.

La COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD alega que desde el 14 de diciembre del año 2011 existía la resolución núm. 458 y el acto mediante el cual se aprobó esta, de las cuales la parte recurrente tenía conocimiento en tiempo hábil para impugnarla, razón por la que concluyó solicitando la inadmisibilidad del recurso por perención del plazo, razón por la que concluyó: “Primero: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo incoado por IPAN CONSTRUCCIONES SRL, mediante la cual se pretende, fuera del plazo legal establecido en el artículo 5 de la Ley 13-07 del 5 de febrero...

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