Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00407 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00407
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00407 Expediente número 030-15-00256

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, número 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., J.P.; V.A.P., J.; y U.J.C.M., J.; con la asistencia de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S. A. (ITABO), sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida W.C., No. 1009, Edificio Acrópolis, piso 23, Distrito Nacional, representada por su presidente, señor EDWIN DE LOS SANTOS ALCÁNTARA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1916932-4, domiciliado y residente en esta ciudad; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, a los Licdos. Olivo Andrés Rodríguez Huertas, A.J., B. de León y Eduardo Ramos E., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0003588-0, 001-1309338-9, 001-1810108-8 y 001-1864121-6, respectivamente, con estudio profesional abierto, en la calle B.M.N.1., sector Gazcue, Distrito Nacional.

Contra la Declaración No. 10020-IC01-1408-000093, de dictada en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la ley 3489 de fecha 14 de febrero del año 1953 y las modificaciones que introduce la ley 226-06 y as demás leyes que la modifican y complementan, con su domicilio y principal establecimiento, en el edificio M.C., ubicado en la avenida A.L. No. 1101, esquina J.I.M., del ensanche S., Distrito Nacional; debidamente representada por su director, F.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0377180-4, con oficina en el cuarto piso del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas (DGA); institución que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. E.E., A.A. y J.D., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0502986-2, 001-0454537-1 y 001-0129924-6, respectivamente, con oficina establecida en la Consultoría Jurídica en el segundo piso del edificio que alberga dicha institución.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

1. El día veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S. A., interpuso un recurso contencioso tributario en contra de la Declaración No. 10020-IC01-1408-000093, de fecha 25 del mes de agosto del año 2014, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

2. En fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil quince (2015), la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 1676-2015, mediante el cual le ordenó a la parte recurrente comunicar la instancia del expediente tanto a la Dirección General de Aduanas (DGA) como a la Procuraduría General Administrativa, para que en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo del caso.

3. En fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), mediante el auto No. 2487-2016, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo se ordenó al Procuraduría General Administrativa, presentar su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso, en un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo; el mismo fue notificado mediante el acto marcado con el núm. 345/2016, instrumentado en fecha 09/08/2016, por el alguacil E.A.A..

4. En fecha nueve (09) del mes de junio del año dos mil quince (2015), la Dirección General de Aduanas (DGA), depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa, el cual le fue comunicado a la parte recurrente, mediante auto No. 4440-2015, dictado por la Presidencia de este tribunal, en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año 2015, para que en el término de quince (15) días, produzca su escrito de réplica.

5. En fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), la parte recurrente depositó su escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la Dirección General de Aduanas (DGA), en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil quince (2015), el cual fue comunicado a la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante auto No. 2488-2016, dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); el mismo fue notificado mediante el acto marcado con el núm. 176/2016, instrumentado en fecha 13/06/2016, por el alguacil S.F.G..

6. En fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la Procuraduría General Administrativa depositó su Dictamen No. 888-2016.

7. Que mediante el auto 5567-2016 de fecha 02 de noviembre del 2016, dictado por la Presidencia de este tribunal, le fue comunicado a la parte recurrente, para que en el término de diez (10) días produzca su escrito de réplica al respecto; el mismo fue notificado mediante el acto marcado con el núm. 176/2016, instrumentado en fecha 27/12/2016, por el alguacil Ariel A. Paulino C.

8. En fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), la parte recurrente depositó su escrito de réplica relativo al Dictamen No. 888-2016, antes indicado, siendo comunicado a la Procuraduría General Administrativa mediante auto No. 2873-2017, de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para que en el término de diez (10) días produzca su escrito de contrarréplica; el mismo fue notificado mediante el acto marcado con el núm. 1147/2017, instrumentado en fecha 26/07/2017, por el alguacil H.R..

9. En fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), la Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen No. 1109-2017, contentivo de su escrito de contrarréplica.

10. Mediante el Auto No.01546-2017, de fecha siete (07) de noviembre del 2017, se asigna a la Primera Sala, el expediente No. 030-15-00256, a fin de que conozcan la misma.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S. A., a través de su recurso, depositado en fecha 23/02/2015, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto de conformidad con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR la nulidad del reporte de Liquidación de Impuestos, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con relación a la Declaración núm. 10020-IC01-1408-000093, de fecha 25 de agosto de 2014, realizada por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S. A., concerniente a la importación de carbón mineral para la importación de carbón mineral para la generación eléctrica, y, en consecuencia, anular la “multa por declaración tardía” de RD$3,903,368.16 ilegalmente impuesta en perjuicio de la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S. A. TERCERO: RESERVAR el derecho de la sociedad EMPRESA...

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