Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00424 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00424
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00424 Expediente núm. 030-15-01035

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial SIMÓ Y ASOCIADOS, SA, con Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-01-58726-1, y domicilio en esta ciudad de Santo Domingo de G., residente en el número 7 de la calle Paseo de la Cañada, sector Arroyo Hondo Viejo, cuya abogada es la licenciada Stephany Ubiera Sosa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 027-00386390-0; empresa que hace elección de domicilio en la calle M.Á.M. núm. 11-A, esquina calle 4C, M.N., Santo Domingo.


Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución autónoma del Estado dominicano, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo de G., y situada en el núm. 48 de la Ave. México, sector G., debidamente representada por su entonces Director General G.F.P., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, quien por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, el Dr. Ubaldo Trinidad Cordero y la licenciada D.Q.A., con estudio profesional abierto en la edificación de su representada institución recaudadora.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia contentiva del recurso contencioso tributario incoado por la licenciada S.U.S., en representación de la empresa SIMÓ Y ASOCIADOS, SA, contra la resolución de reconsideración núm. 00104/2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En esas atenciones la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 03057-2015, de fecha 29/6/2015, mediante el cual ordenó comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA la instancia del expediente, para que en un termino de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran sus escritos de defensa.


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) ejerció su derecho de defensa mediante escrito de defensa depositado el 13 de agosto del año 2015 y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA a través de su Dictamen núm. 830/2015.


Mediante Acto de Alguacil núm. 636/2017 y una vez agotado el plazo concedido en el Auto núm. 01632/2017, contenido en él, quedó en estado de fallo el expediente que se trata.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

SIMÓ Y ASOCIADOS, SA sostiene la idea de que la diferencia a la que se refiere la institución recurrida por un monto de RD$82,490.93, con relación al período abril 2012, obedece a la tasa de cambio de las facturas en dólares vendidas, las cuales fueron emitidas a US$38.11 y sus suplidores la reportaron a una tasa superior, por lo que concluyó: “Primero: Acoger en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley; segundo: Dejar sin efecto la resolución de reconsideración núm. 00104/2015 y la resolución ALLP-CFLP-00062-2014 por improcedente y carente de base legal”.


Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), vía su escrito de defensa sostiene que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por ley, por lo que solicitó que se declare inadmisible a la parte recurrente en su recurso.


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, concluyó adhiriéndose a las conclusiones de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

PRUEBA APORTADA

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de la resolución de reconsideración núm. 00104/2015 expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

  2. Copias fotostáticas (5) de facturas emitidas por SIMO Y ASOCIADOS, SA en abril del año 2012.

Parte recurrida

  1. Copia fotostática de la resolución de reconsideración núm. 00104/2015, expedida el 2 de marzo del año 2015 por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La licenciada S.U.S., en nombre de SIMO Y ASOCIADOS, SA apoderó al tribunal de un recurso contencioso tributario en contra de la resolución de reconsideración núm. 00104/2015, expedida el 2 de marzo del año 2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


COMPETENCIA

  1. En fecha 26 de enero del año 2010 fue promulgada nuestra Constitución Política, que en sus artículos 164 y 165 instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa y crea los Tribunales Superiores Administrativos, disponiendo en su Título XV de las Disposiciones Generales y Transitorias, Capítulo II, Disposición Transitoria VI, que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo existente, pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitución.


  1. Como es de principio legal, que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, y en el caso que se trata, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley Núm. 11-92 de fecha 16/5/1992 y sus modificaciones).


INCIDENTE PLANTEADO

4. En la instrucción del presente caso, tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) como la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA han concluido incidentalmente requiriendo la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, en el entendido de que la parte recurrente ha transgredido las disposiciones del artículo 144 de la Ley núm. 11/92 (Código Tributario de la República Dominicana), pues la empresa SIMO Y ASOCIADOS, SA acudió fuera del plazo previsto para ejercer su recurso contencioso tributario.


5. El artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 señala que: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.


6. Tomando en cuenta que los recursos aún...

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