Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00423 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00423
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Administrativa núm. 030-2017-SSEN-00423 Expediente núm. 030-15-00808

Expediente NIC 030-15-00808


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.C.A., J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la compañía 3M DOMINICANA, S. R. L., empresa organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida General G.L. núm. 200, Zona Industrial de H., S.D. de G., quien está debidamente representada por la señora S.D.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0139321-3, domiciliada y residente en Santo Domingo; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado R.H.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0964648-9, con estudio profesional abierto en la calle Luis F. Thomén núm. 110, Torre Ejecutiva Gapo, Suite 211, de esta ciudad de Santo Domingo de G..


CONTRA la Resolución de Reconsideración núm. 156-2015, de fecha 19/03/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, (DGII), entidad de derecho público, autónoma, organizada y existente de conformidad con la Ley Núm. 227-06, de fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil seis (2006), con su domicilio en la avenida México, núm. 48, G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por ese momento por su Director General, el señor el Lic. Demostenes Guarocuya Félix Paniagua, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representado y asistido por los licenciados U.T.C. y M.B.R.E., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-1647398-4, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en la avenida México, núm. 48, G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio la parte recurrente para los fines y acción del presente recurso.


Asunto designado a esta Sala por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante el auto de asignación núm. 01547-2017, de fecha 07/11/2017.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO:


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad 3M DOMINICANA, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración núm. 156-2015, de fecha 19/03/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.


En esas atenciones la Magistrada Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 2451-2016, de fecha 23/04/2016, mediante el cual notificó el presente recurso a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.


En fecha 06/06/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 24/06/2016, la parte recurrente depositó por ante la Secretaria general de este Tribunal una instancia contentiva de desistimiento.


Mediante auto núm. 2956-2017, de fecha 15/05/2017, la Magistrada Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, notificó a la parte recurrida y la Procuraduría General Administrativa el desistimiento depositado por la parte recurrente.


En fecha 17/08/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal el dictamen marcado con el núm. 837-2016.


En fecha 07/06/2017, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su opinión sobre Acto de Desistimiento.


En fecha 06/07/2017, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal el dictamen marcado con el núm. 784-2017.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


LA COMPAÑIA 3M DOMINICANA, S. R. L., a través de la instancia contentiva del presente recurso, depositada por ante la Secretaria General en fecha 8/05/2015, solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la ley 11-92 y posteriores modificaciones (Código Tributario); SEGUNDO: En cuanto al fondo, tengáis a bien revocar los numerales 2,3,4 y 5 de la Resolución de Reconsideración Núm. 156-2015, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Reservar el derecho para depositar cualquier documento y/o solicitar cualquier medida de instrucción, en apoyo del presente recurso”.


Parte recurrida


LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), mediante su escrito de defensa, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Declarar inadmisible los medios de pruebas presentados por la recurrente, en vista de que estos no son prueba validas y contentivas de los requisitos legales para su aceptación; TERCERO: Rechazar en el fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente 3M DOMINICANA, S. R. L. contra la Resolución de Reconsideración Núm. 156-2015, de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser dicho recurso improcedente, mal fundado, falta de prueba y carente de fundamento en lo que dispone la ley; CUARTO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigente”.


Desistimiento


En fecha 24/06/2016, la recurrente 3M DOMINICANA, S.R.L.., mediante declaración de desistimiento, concluyó lo siguiente: “UNICO: Que la razón social 3M DOMINICANA, S.R.L..”., por medio de la presente desiste pura y simplemente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 5 de mayo DEL 2015 en contra de la Resolución de Reconsideración Núm. 156-20015, dada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) , en virtud de que conciliaremos nuestras diferencias directamente con esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 837-2016 depositado en fecha 17/08/2016 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Declarar inadmisible los medios de pruebas presentados por la recurrente, en vista de que estos no son prueba validas y contentivas de los requisitos legales para su aceptación; TERCERO: Rechazar en el fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente 3M DOMINICANA, S. R. L. contra la Resolución de Reconsideración Núm. 156-2015, de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser dicho recurso improcedente, mal fundado, falta de prueba y carente de fundamento en lo que dispone la ley; CUARTO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigente”


Dirección General de Impuestos Internos (DGII)


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante su Opinión sobre Acto de Desistimiento, depositado en fecha 07/06/2017 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: No tener objeción alguna con motivo del desistimiento contenido en el escrito...

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