Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00321 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00321
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00321 Expediente núm.030-16-00836

NCI núm. 030-16-00836


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa CAONABO ESTRELLA PEREZ & ASOCIADOS. S.R.L., con domicilio en la calle F.C. deño No. 43, ensanche Iván Guzmán klang Engombe, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, quien no tiene abogado constituido.


En CONTRA de la Resolución de Reconsideración No. 128-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D. N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales al Dr. Ubaldo Trinidad y a la Licda. Milagro S.J., quienes son dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0754376-1, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


Que fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal, una instancia de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016) depositada por el señor CAONABO ESTRELLA PEREZ en calidad de presidente de la empresa CAONABO ESTRELLA PEREZ & ASOCIADOS. SRL. Posteriormente, mediante el auto número 2658-2016 de fecha 10/05/16, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, lo cual se realizó mediante los actos de alguacil números 108/2016 de fecha dos de junio del 2016 y 94/2016 de fecha 10 de octubre de 2016.


En fecha 07 de junio del año 2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario; el cual se notificó a la parte recurrente mediante Auto No. 3557-2016 de fecha 13/07/16, vía el Acto de alguacil No. 103/2017, de fecha 23 de febrero de 2017.


En fecha 27 del mes de julio del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 763-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Que en fecha 24 de agosto de 2016, mediante auto No.4798, de la Presidencia de este Tribunal, le fue comunicado el dictamen del Procurador General Administrativo al recurrente, para que en un plazo de 15 días a partir de recibo del mismo produzca su escrito de réplica, lo cual fue hecho vía acto de alguacil No. 586-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016.


En fecha 10 de enero 2017, fue depositado por secretaria un escrito de réplica al escrito de defensa de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), con motivo del recurso en contra de la Resolución de Reconsideración No. 128-2016 de fecha 10 de marzo de 2016.


En fecha 12 de marzo 2017, la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) depositó por la Secretaria de este Tribunal su escrito de contrarréplica al escrito de réplica de la parte recurrente.


Que en fecha 14 de marzo de 2017, la empresa CAONABO ESTRELLA PEREZ & ASOCIADOS. SRL., depositó una réplica a la resolución de reconsideración No. 128-16 de la Dirección General de Impuestos Internos.


Que en fecha 10 de abril de 2017, mediante auto No.1777-2017, de la Presidencia de este Tribunal, le fue comunicado el escrito de réplica a la la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), para que en un plazo de 10 días a partir de recibo del mismo produzca su escrito de contrarréplica, lo cual fue hecho vía acto de alguacil No. 249-2017, de fecha 08 de mayo de 2016.


En fecha 02 de octubre de 2017, mediante auto 01321-2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo asigna la presente solicitud marcada con el numero 030-16-00836, a la Primera Sala a fin de que conozca de la misma.

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente:


La recurrente empresa CAONABO ESTRELLA & ASOCIADOS. S.R.L. Depositó en fecha 15 de abril de 2016, por ante este tribunal, una instancia en contra de la Resolución de Determinación E-CEFI-01032-2015, de fecha 26 de agosto de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), solicitando en su instancia que se reconsidere dicha resolución puesto que lo verificado en el IR2 del año 2012, con respecto al plazo el mismo prescribió, y que ella tenía un saldo de tres millones a su favor, por lo que solicita acoger la presente instancia en Reconsideración por ser justa y reposar en base legal, y dejar sin efecto o valor jurídico el cobro basado en la resolución.


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa de fecha 07/06/16, expresa que la parte recurrente interpuso su recurso en contra de una decisión emitida por la DGII, la cual no consta en el expediente, y además interpone su recurso sin la debida representación de un abogado, como lo dispone el artículo 180 del Código Tributario, por lo que solicita en sus conclusiones lo siguiente: PRIMERO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial CAONABO ESTRELLA & ASOCIADOS. S.R.L. contra la Resolución de Reconsideración No. 128-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). En cuanto al fondo. SEGUNDO: Rechazar por falta de pruebas el referido recurso Contencioso Tributario. TERCERO: Rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes dicho Recurso Contencioso Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; y en consecuencia, Confirmar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 128-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)


Procurador General Administrativo:


Expresa en síntesis el Procurador General Administrativo, en su Dictamen No.1087-2016, procede a solicitar lo siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser justas y conforme al derecho. Y en cuanto al fondo. SEGUNDO: Rechazar por falta de pruebas el referido Recurso Contencioso Tributaria. Y subsidiariamente. TERCERO: rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes dicho Recurso Contencioso Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia. CUARTO: Confirmar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 128-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por ser justa y reposar en base legal.


Escrito de réplica y contrarréplica.


En su escrito de replica la parte recurrente empresa CAONABO ESTRELLA & ASOCIADOS. S.R.L. solicita el rechazo de la Resolución de Determinación E-CEFI-01032-2015.


La DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) en su escrito de contrarréplica de fecha 12 de marzo de 2017, ratifica las conclusiones de su escrito de defensa de fecha 07 de junio del año 2016.


PRUEBAS APORTADAS


Parte Recurrente:


1) Resolución de Reconsideración No. 128-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y 2) Copia de N. General No.07-2007.

DELIBERACIÓN DEL CASO

Que este Tribunal se encuentra apoderado de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII; que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92) y los artículos 1 y 2 de la Ley No.13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado.


Medios de inadmisión


I) Que la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en su escrito de...

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