Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00313 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00313
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00313 Expediente núm.030-15-01525

NCI núm. 030-15-01525


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J.; quienes asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno, dictan en audiencia pública esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa QUIMITECH DOMINICANA, C. POR A. RNC No. 101-80440-8, con domicilio en la calle E.R., No. 8 Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, quien tiene abogado constituido al Lic. Marino de Jesús Acosta Jiménez, matricula No 58226-489-14, con domicilio profesional ubicado en la calle R.B., No. 279, apto. 207, Bella Vista, Santo Domingo Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio.


En CONTRA de la Resolución de Reconsideración No. 811-2015, de fecha 01 de julio de 2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D. N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales al Dr. Ubaldo Trinidad y a la Licda. D.Q.A., quienes son dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso contencioso tributario fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Posteriormente, mediante el auto No. 3891-2015 de fecha 01/09/15, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le concede un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite su escrito ampliatorio, lo cual fue comunicado mediante acto de alguacil No. 106/2015, de fecha 14 de octubre de 2015.


Que mediante auto número 0779-2016 de fecha 29/01/2016, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


Que mediante auto No. 2141-2016 de fecha 21 de abril de 2016, el Tribunal Superior Administrativo intimó al Procurador General Administrativo y a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositar su escrito de defensa, para lo cual cuenta con un plazo de 5 días a partir de la fecha en que reciba dicho auto, notificado mediante acto de alguacil No. 85/2016 de fecha 09 de mayo de 2016 y acto de alguacil No. 344-2016 de fecha 03 de junio de 2016.


En fecha 28 de abril del año 2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario.


En fecha 09 del mes de junio del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 543-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Que el escrito de defensa de la DGII fue comunicado a la parte recurrente conjuntamente con el Dictamen del Procurador mediante Auto No. 1523-2017 de fecha 17/03/17, vía el Acto de alguacil No. 565/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, para que en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.


En fecha 04 de octubre de 2017, mediante auto 01396-2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo asigna la presente solicitud marcada con el numero 030-15-01525, a la Primera Sala a fin de que conozca de la misma.

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente:


La recurrente empresa QUIMITECH DOMINICANA, C.P.A. en su instancia depositada en fecha 21 de agosto de 2015, solicita al tribunal lo siguiente: PRIMERO: La aceptación del formal Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario de la empresa QUIMITECH DOMINICANA, C. POR A. ante este tribunal por estar dentro del plazo de los 30 día establecidos por el Código Tributario dándole cumplimiento a las formalidades de lugar. SEGUNDO: Reconoce y aceptar como bueno y valido las observaciones detalladas, los errores en las facturas correspondientes a los periodos 2009, 2010 y 2011, los cuales tomado como base de una estimación para los fines de los ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta de los periodos en cuestión, se podrá comprobar que dicha estimación esta errónea carente de base sustentables desde el punto fiscal y legal. TERCERO: RECHAZAR por improcedente inconstitucional mal fundado y carente de base legal la reclamación del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios, así como también del Impuesto Sobre la Renta para los periodos 2009, 2010 y 2011, reclamado por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), a través de la Resolución de Reconsideración No. 811-2015, de fecha 01 de julio de 2015. CUARTO: solicitar nos concedan un plazo de treinta (30) días hábiles a constar del día para proceder con el ampliatorio y deposito de las pruebas y alegatos.


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa de fecha 28/04/16, solicita en sus conclusiones lo siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de ley. SEGUNDO: RECHAZAR en el fondo el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 811-2015, de fecha 01 de julio de 2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), interpuesta por la recurrente empresa QUIMITECH DOMINICANA, C.P.A., por ser improcedente, mal fundado y carente de fundamento en lo que dispone la ley. TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributaria vigentes.


Procurador General Administrativo:


Expresa en síntesis el Procurador General Administrativo, en su Dictamen No.543-2016, procede a solicitar lo siguiente: “UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho.


PRUEBAS APORTADAS


Parte Recurrente:


1) La Resolución de Reconsideración No. 811-2015, de fecha 01 de julio de 2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


DELIBERACIÓN DEL CASO

Que este Tribunal se encuentra apoderado de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa QUIMITECH DOMINICANA, C. POR A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92) y los artículos 1 y 2 de la Ley No.13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado.


EN CUANTO AL FONDO:


I) Que la parte recurrente pretende que se acoja el recurso que nos ocupa y que en consecuencia sea revocada la Resolución de Reconsideración No. 811-2015 de fecha 1ro. de julio del 2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), antes descrita, alegando entre otras cosas que la reclamación de la DGII está mal fundada ya que la misma fue tomada de los errores encontrados en las facturas correspondientes a los periodos fiscales de los años 2009, 2010 y 2011, solicitando en este sentido que se reconozca y acepte los errores contenidos en dichas facturas.


II) Alega además el recurrente que cuando la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), le notificó los hallazgos le suministraron a la DGII copias de las facturas de los años 2009, 2010 y 2011, que las inconsistencia encontradas fue creada por el cliente, es decir por terceros, ya que en algunos caso incluyen montos por concepto de ITBIS en montos facturados según copias del formulario 606, y en otras caso las facturas estaban totalmente cambiados los montos y su contenido lo que no fue tomado en consideración por la administración tributaria para corregir la inconsistencia surgida, por lo que en ningún momento la empresa QUIMITECH DOMINICANA, C.P.A. ha querido evadir impuestos, por lo que solicita que se rechace el contenido de la Resolución de Reconsideración No....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR