Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00355 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00355
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00355 Expediente número 030-13-00271

En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J. Sánchez Ramírez, número 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, S.D. de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN A.; J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad FERRECENTRO KARINA, C.P.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, identificada, con su domicilio social en la calle J.M. número 02, Los Marañones, S.D. Norte, provincia S.D., representada por su presidente el ingeniero C.R.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0068762-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado J. pablo U.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0412052-2, con estudio profesional abierto en la calle Eric Leonard Eknar número 37, A.H., de esta ciudad de Santo Domingo.

Contra la resolución de reconsideración marcada con el número 22-13, de fecha 10/01/2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el auto número 01399/2017 del 04/10/2017, dictado por la Presidencia en Funciones del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 20/03/2013, la entidad FERRECENTRO KARINA, C.P.A., por intermedio de su abogado, incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración número 22-13, de fecha 10/01/2013, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

En fecha 10/05/2013, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 1753-2013, puso en conocimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándole un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.

En fecha 30/09/2013, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 4194-2013, otorgó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Procuraduría General Administrativa un plazo de 5 días para que produzcan su escrito de defensa.

En fecha 03/10/2013, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal la comunicación marcada con el número ARE-Núm. 030-2013.

En fecha 03/10/2013, la Procuraduría General Administrativa, depositó el Dictamen número 997-2013, contentivo de sus pretensiones respecto al presente caso.

El día 04/11/2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 5199-2015, otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.

En fecha 19/7/2016, la parte recurrida deposito por ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La entidad FERRECENTRO KARINA, C.P.A., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, tanto en la forma como en el fondo a la resolución de reconsideración número 22-13, de fecha 10 del mes de enero del año 2013, notificada a la parte recurrente en fecha 22 del mes de enero del año 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar hecho en tiempo hábil y sobre las base legales de pruebas reales; SEGUNDO: Ordenar rectificar en todas sus partes el contenido de la Resolución de Reconsideración número 22-13, de fecha 10 del mes de enero del año 2013, notificada a la parte recurrente en fecha 22 del mes de enero del año 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en detrimento e injusto de la recurrente FERRECENTRO KARINA, C.P.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia que la parte recurrida reconocer los costos que amparan las partidas impugnadas, por lo que los motivos que le dieron inicio no existen ya que los envíos de los 606 se hicieron de forma legal; TERCERO: Acoger, todas y cada una de las conclusiones contentiva en el Recurso, ordenando la modificación y aceptación de los costos, adelantos y gastos contenidos en los formatos 606, que reposan en la base de datos de la parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos; CUARTO: Declarar nulo y sin ningún efecto jurídico cualquier acto de notificación que alegue la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y muy especialmente la supuesta comunicación nun alvme fi 000001-2012 sin fecha, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y más aun por no cumplir con las formalidades de notificación y los emplazamientos en violación al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 37, 38, 40, 41 y 42 de la ley 834 del 15 de julio del 1978; ya que atenta contra el derecho de defensa, consagrado en nuestra constitución de la República Dominicana y los tratados internacionales, en el sentido, que toda pate afectada en un proceso tiene derecho a un juicio oral, público y contradictorio, y no puede realizarse actos que constituyen un juicio previo, poderes estos que en el aspecto jurisdiccional, son atribuciones exclusivas de los jueces; QUINTO: Ordenar a la recurrida la rectificación del real cálculo de los impuestos a pagar de la recurrente acorde con lo establecido y enviado en los formularios 606 de nuestro representado correspondiente a los periodos enero, marzo, abril, mayo, junio, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; marzo, abril y mayo 2009; sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) e impuestos sobre la renta, a favor de la parte recurrente FERRECENTRO KARINA, C.P.A.; SEXTO: Revocar la resolución de reconsideración número 22-13, de fecha 10 del mes de enero del año 2013, notificada a la parte recurrente en fecha 22 del mes de enero del año 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal y por ser violatoria al derecho de defensa de la parte recurrente; SÉPTIMO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente y sin fianza no obstante cualquier recurso; OCTAVO: Que la parte recurrente hace reserva de ampliar o modificar las presentes conclusiones, así como de depositar prueba documental, testimonial y otras para hacerla valer en su momento oportuno; NOVENO: Declarar de oficio las costas del procedimiento; de manera subsidiario: Único: Ordenar a la recurrida Dirección General de Impuestos Internos, rectifica la resolución de reconsideración número 22-13, de fecha 10 del mes de enero del año 2013, notificada a la parte recurrente en fecha 22 del mes de enero del año 2013, acogiendo los costos y adelantos enviados en los formularios 606 correspondiente a los periodos enero, marzo, abril, mayo, junio, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; marzo, abril y mayo 2009; sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) e impuestos sobre la renta, a favor de la parte recurrente FERRECENTRO KARINA, C.P.A.., para que pague la suma real que le corresponde”. (Sic)

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen número 997-2013, solicitó: ÚNICO: Declarar inadmisible, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por FERRECENTRO KARINA, C.P.A., en fecha 20 de marzo de año 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por inobservancia del artículo 5 de la Ley número13-07 del 5 de febrero del 2007”.

Parte recurrida:

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) no depositó su escrito de defensa no obstante habérsele notificado mediante el acto número 590-2013, de fecha 28/06/2013, instrumentado por el ministerial A.M.M., ordinario del Tribunal Superior Administrativo el auto numero 1753-2013, de fecha 10/5/2013, a través del cual se le otorgó un plazo de 30 días para tales fines”.

PRUEBA APORTADA:

Parte recurrente:

  1. ...

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