Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00353 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00353
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00353 Expediente núm. 030-12-00800

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; y R.A.B.H., J., asistidos de la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por RESPUESTOS RAFAEL y FAUSTO, S. R. L., entidad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, identificada con el Registro Nacional de Contribuyentes Núm. 101-61808-6, con su domicilio social y oficina en la calle T.C. esquino Moca, Núm 172, V.J., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su presidente señor FAUSTO ESMELIN LIRIANO GONZÁLEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-13904119-7, empresa la cual tiene como abogado apoderado especial al licenciado FELIPE BRIOSO SÁNCHEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 010-0023240-3, quien tiene su estudio profesional, abierto en la Av. 27 de Febrero, Núm. 313, 2do. Nivel, suite Núm. 02, E.E.M., Santo Domingo de G., República Dominicana, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, el Lic. Magín Javier Díaz Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. Ubaldo Trinidad Cordero y M.B.R.E., quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-1219107-7 y 001-164-7398-4, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 01331/2017 del 02 de octubre del presente año 2017, dictado por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 08/04/ 2016, REPUESTOS RAFAEL Y FAUSTO, S.R.L., por intermedio de su abogado incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración número 110-2016 dictada en fecha 09/03/2016, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Vía auto número 2067/2016, de fecha 21/04/2016, la Presidenta en Funciones del Tribunal Superior Administrativo puso en conocimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles (30) días para ejercer su derecho de defensa.

En fecha 22/07/2016, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó por ante la secretaría de este tribunal, su Escrito de DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), Defensa, el cual fue notificado a la parte recurrente, mediante auto número 4797-2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 24/08/2016.

En fecha 25/08/2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la secretaría de este tribunal, el Dictamen Núm. 871-2016, el cual fue notificado a la parte recurrente, mediante auto número 5155-2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 20/09/2016.

En fecha 27/01/2017, la Parte Recurrente, depositó por ante la secretaría de este tribunal, el Escrito de Réplica, el cual fue notificado a la parte recurrida, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y al Procurador General Administrativo mediante auto número 533-2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 02/02/2017, para que en un plazo de diez (10) días, emitiesen sus correspondientes escritos de contrarréplica.

En fecha 12/04/2017, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la secretaría de este tribunal, el Dictamen de Contrarréplica Núm. 348-2017, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por REPUESTOS RAFAEL y FAUSTO, S. R. L.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

REPUESTOS RAFAEL Y FAUSTO, S.R.L., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarando regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Reconsideración Núm. 110-2016, de fecha 09/03/2016; por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana); SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el solve et R., ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia Núm. 01/98 de fecha 9/01/1998; TERCERO: En cuanto al fondo, desestimar, anular y declarar sin ningún valor jurídico, la Resolución de Reconsideración Núm. 110-2016, de fecha 09/03/2016, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por mal fundada, improcedente y carente de base legal; CUARTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitir una certificación de no obligación fiscal a favor de la razón social REPUESTOS RAFAEL Y FAUSTO, S.R.L., por concepto de de supuestas inconsistencias detectadas en el Impuesto sobre la Renta (IR-2) y el Impuesto a las transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los periodos fiscales marzo, abril y octubre de 2013; QUINTO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 227-06 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario .


Parte recurrida


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante instancia depositada por ante la Secretaria General de este Tribunal en fecha 22/07/2016, concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: ACOGER en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra la Resolución de Reconsideración Núm. 110-2016, de fecha 09/03/2016, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por la recurrente REPUESTOS RAFAEL Y FAUSTO, S.R.L., por ser improcedente, mal fundado falta de prueba y carente de fundamento en lo que dispone la ley; y TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes.


Dictamen

La PROCURADURÍA GENERAL...

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