Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00409 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00409
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Administrativa número 030-2017-SSEN-00409 Expediente número 030-15-00750

Expediente Nic. número 030-15-00750


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Número1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN BERROA HICIANO, J.P.; VANESSA E. ACOSTA PERALTA, J.; Ú.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad SAGAZ PRODUCTION BUSINESSES & SERVICES COMPANY, S. R. L., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social abierto en la avenida L.F.T. cubículo 5, de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada por el señor F.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0064130-7, domiciliado y residente en la avenida Bolívar número 805, residencial Plaza Bolívar, apartamento H102, La Esperilla, S.D. de G., quien está representado por el licenciado Luís Soto, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 084-002124-5, con estudio profesional abierto en la calle C, (El Cayo) número 11, ensanche Serralles, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio.


En contra de la Resolución de Reconsideración número 399-2015, de fecha 10/04/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (D.G.I.I.), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley número 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal en el edificio localizado en el número 48 de la avenida México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogado apoderado al licenciado Lorenzo Natanael Ogando de la Rosa, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0768456-5, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


Que estamos apoderados de un Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha 15/05/2015, por la entidad SAGAZ PRODUCTION BUSINESSES & SERVICES COMPANY, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración número 399-2015, de fecha 10/04/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 2420-2015, de fecha 26/05/2015, notificado en fecha 22/06/2015, por acto de alguacil número 034/2015, del ministerial W.C., mediante el cual le otorgó un plazo de 15 días a la recurrente para que proceda a depositar su escrito ampliatorio.


Que en fecha 07/10/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 4813-2015, mediante la cual autorizó la notificación de la instancia contentiva del expediente que nos ocupa a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley número13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de sus escritos de réplica.


Que en fecha 03/03/2016 la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) depositó por ante la secretaría General de este tribunal su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el párrafo I del artículo 6 de la ley 13-07.


El día 29/04/2016, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, depositó por ante la Secretaría General de este tribunal el dictamen marcado con el número 426-2016.


El J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 2843-2017, de fecha 11/05/2017, mediante el cual otorgó un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para que produzca su escrito de réplica.





PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La entidad SAGAZ PRODUCTION BUSINESSES & SERVICES COMPANY, S. R. L., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarando regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Contencioso Tributario contra la Resolución de reconsideración número 463-12 del 3 de mayo del 2012, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales y especialmente las establecidas en la ley 11-92 del 16 mayo de 1992 (código T. de la República Dominicana); SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aun sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por este honorable tributario, mediante sentencia número 01/98, de fecha 9 de enero de 1998; TERCERO: En cuanto al fondo, anular en todas sus partes la resolución de reconsideración número 399-2015, de fecha 10 de abril del 2015; CUARTO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier disposición que tiene a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la ley 227-06 y el dispositivo de artículo 143 ambas del Código Tributario; QUINTO: Concedernos un plazo de 15 (quince) días ampliar y fortalecer las evidencias y medios de defensa”. (Sic)


Parte recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), solicitó vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 03/03/2016, lo siguiente: “PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo este escrito de defensa de esta Dirección General de Impuestos Internos contra el recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad SAGAZ PRODUCTION BUSINESSES & SERVICES COMPANY, S. R. L., contra la resolución de reconsideración número 399-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de abril del 2015, por haber sido producido y depositado conforme a la ley; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes dicho recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Reconsideración número 399-2015, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas e impositivas dicha resolución de reconsideración numero 399-2015, por ser justa en derecho y tener base constitucional legal”. (Sic) ”.



Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen número 426-2016 depositado en fecha 29/04/2016, por ante la secretaria general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por ser ajustado y conforme a derecho en consecuencia: PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo este escrito de defensa de esta Dirección General de Impuestos Internos contra el recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad SAGAZ PRODUCTION BUSINESSES & SERVICES COMPANY, S. R. L., contra la resolución de reconsideración número 399-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de abril del 2015, por haber sido producido y depositado conforme a la ley; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes dicho recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Reconsideración número 399-2015, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas e impositivas dicha resolución de reconsideración...

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