Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00318 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00318
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00318 Expediente No. 030-2015-02215

NCI núm. 030-2015-02215 Solicitud No. 030-15-02215

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154 de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; M.L.C.T., J.; U.J.C.M., J.; asistidas por la secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCIA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la sociedad BELLO DOTEL & ASOCIADOS, S.R.L. entidad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No.1-01-86524-5, con su domicilio social y asiento principal en la avenida Francia No.98, G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente, la Licda. D.V.B.D., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101321-7, abogada, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. D.T.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 223-0032730-5, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Francia número 98, sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional;

CONTRA: la Resolución No. SIE-RJ-3724-2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, de la Superintendencia de Electricidad (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley No. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), entidad con su domicilio social en la Av. J.F.K., número 3, Esquina, calle E.L.E., A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo Ing. Eduardo Quincoces Batista, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los licenciados Edward J. Barett Almonte, N.A.. B.A., A.S.C., L.N.M. y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0127455-3, 0010073829-3, 001-019354-9, 001-1355898-5, y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el mismo domicilio de su representado; y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, sociedad debidamente representada por su Gerente General, Ingeniero Luis Ernesto de León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1302491-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. Juan Manuel Berroa Reyes y O.F.H., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0088724-9 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, local 226, Primer Nivel, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde se realiza formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia y sus tramitaciones procesales ulteriores.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. El expediente que nos ocupa fue depositado en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por BELLO DOTEL & ASOCIADOS, S.R.L. por intermedio de su abogada, la Licda. Desiree Tejada Hernández, contra la Resolución No. SIE-RJ-3724-2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por la institución recurrida, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (S.I.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE),


2. Posteriormente, mediante el Auto No. 5598-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, la Presidencia de este Tribunal, comunica la instancia antes anotada tanto a la recurrida, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), y así como al PROCURADURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO para que en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma, depositen su escrito de defensa.


3. En fecha veintidós (22) de diciembre del año 2015 la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de defensa con respecto al presente Recurso Contencioso Administrativo.

4. En fecha catorce (14) de enero del 2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su Dictamen No.53-2016, relativo al presente recurso contencioso administrativo.


5. Que fecha cinco (05) de febrero del año 2016, la Superintendencia de electricidad (SIE), depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de defensa con respecto al presente Recurso Contencioso Administrativo.


6. Mediante el Acto No.273-2016, de fecha cuatro (04) de noviembre del 2016, se notifica el Auto No. 4049-2016, de fecha veintiocho (28) de julio del 2016, donde la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito antes anotado a la parte recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.


7. Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2016, la recurrente, BELLO DOTEL & ASOCIADOS, S.R.L. depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de réplica al escrito de defensa de Edeeste.


8. Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2016, la recurrente, BELLO DOTEL & ASOCIADOS, S.R.L. depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de réplica al Dictamen No.53 depositado por el Procurador General Administrativo.


9. Mediante el Acto No.487-2017, de fecha seis (06) de julio del 2017, se notifica el Auto No. 3313-2017, de fecha veintiséis (26) de mayo del 2017, donde la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito de réplica al escrito de defensa, presentado por la Superintendencia de Electricidad al Procurador General Administrativo, para que en el termino de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica.


10. Mediante el Acto No.609-2017, de fecha trece (13) de julio del 2017, se notifica el Auto No. 3314-2017, de fecha veintiséis (26) de mayo del 2017, donde la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito comunicó el escrito de réplica al escrito de defensa presentado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, a la parte recurrida, para que en el termino de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica.


11. Mediante el Acto No.949-2017, de fecha diecinueve (19) de julio del 2017, se notifica el Auto No. 3313-2017, de fecha veintiséis (26) de mayo del 2017, donde la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito antes anotado a la parte recurrida, para que en el termino de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica.



12. En fecha trece (13) de julio del 2017, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su Dictamen de Contrarréplica No.869-2017, relativo al presente recurso contencioso administrativo.


13. Mediante el Auto...

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