Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00449 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00449
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00449 Expediente Núm. 030-13-00386

NCI. 030-13-00386

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad comercial VAMDOME COMERCIAL, S.A, RNC núm. 1-30-33355-6, compañía constituida y organizada bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle N. de C., núm. 310, Sector el Millón, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente Administrador Lic. José Joaquín Toribio, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Fausto Florentino, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1194399-9, con estudio profesional común abierto en la Avenida Pasteur, núm. 158, tercer piso, Suite 335, Plaza Jardines de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho pública autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento, por su Director General, D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el Núm. 48 de la Avenida México, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. Víctor L. Rodríguez y M.S.J., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0252282-8 y 001-0754376-1, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la sociedad comercial VAMDOME COMERCIAL, S.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 01747-2013, de fecha 10/05/2013, mediante el cual ordenó comunicar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 828-2013, en fecha 05/09/2013, relativa al presente recurso.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 18/09/2013 escrito de defensa, respecto al presente recurso.

En fecha 26/12/2013 la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 5722-2013, mediante el cual ordenó la comunicación del escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 31/03/2017 el M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 1816-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del Dictamen núm. 828-2013 a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

La parte recurrente la sociedad comercial VAMDOME COMERCIAL, S.A., depositó en fecha 07/08/2015 escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La sociedad comercial VAMDOME COMERCIAL, S.A., concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: En cuanto a la forma, comprobar y declarar regular y válido, el presente recurso por haber sido intentado en fecha hábil y cumplir con las disposiciones legales; SEGUNDO: Declarar y comprobar la violación contenida en la resolución impugnada del principio constitucional que consagra el debido proceso, en consecuencia declarar nula y sin ningún efecto jurídico, la resolución núm. 259-13 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 12/03/2013, en perjuicio de la impetrante VAMDOME COMERCIAL, S.A.; S., y en el hipotético y remoto caso de que las anteriores conclusiones no fueran acogidas, fallar en la forma siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, comprobar y declarar regular y válido, el presente recurso por haber sido intentado en fecha hábil y cumplir con las disposiciones legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y declarar que la empresa Pro Comercial, S.A., cumplió efectivamente con sus obligaciones para establecer como costos deducibles las partidas contenidas en las facturas objeto de impugnación, las cuales están dotadas de comprobantes fiscales con NCF legítimos, en consecuencia, revocar la resolución de reconsideración núm. 259-13, de fecha 12/03/2013, evacuada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en contra de la recurrente VAMDOME COMERCIAL, S.A.; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para depositar un escrito ampliatorio para el depósito de documentos probatorios adicionales, que prueban la sustentación legal de los argumentos que se enarbolaran en el presente recurso contencioso”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar inadmisible, con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por VAMDOME COMERCIAL, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 259-13, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 12/03/2013”.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 828-2013, depositado en fecha 05/09/2013, concluyó lo siguiente: “ÚNICO: Declarar inadmisible, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por VAMDOME COMERCIAL, S.A., en fecha 18/04/2013, contra la Resolución de Reconsideración núm. 259-13, de fecha 12/03/2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por inobservancia de los artículos 158 de la Ley núm. 11-92 (Código Tributario) y el artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15/07/1978”.

DOCUMENTOS APORTADOS

  1. En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de Resolución de Reconsideración núm. 259-20136, de fecha 12/03/2013, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  2. Copia fotostática de acto núm. 039/2017, de fecha 29/03/2017, expedida por W. de Js. V.A.

  3. Certificado de Deuda, de fecha 13/03/2017, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La sociedad comercial VAMDOME COMERCIAL, S.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la resolución de reconsideración núm. 259-13, de fecha 12/03/2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 139 del Código Tributario y 1 y 2 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, como también del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política del 26 de enero de 2010 G. O. núm. 10561.


MEDIO DE INADMISIÓN PRESENTADO


  1. Antes de conocer el fondo de un asunto es preciso conocer el medio planteado y en el presente caso tanto la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como la Procuraduría General Administrativa han presentado medio de inadmisión fundado en las inobservancias a los requerimientos del artículo 158 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario Dominicano), por lo que en aplicación del principio dispositivo y de criterios jurisprudenciales, es necesario que este Tribunal se pronuncie en primer lugar sobre este y luego si fuere necesario sobre el...

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