Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00397 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00397
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia No.030-2017-SSEN-00397 Expediente No. 030-16-00799

NCI No. 030-2016-00799

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMAN A. BERROA HICIANO, Juez Presidente; V.A.P., J., URSULA J. CARRASCO MARQUEZ, J.; asistidas de la infrascrita secretaria general y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la siguiente sentencia:

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa KYRIOS FARMACEUTICA, S.R.L., RNC. 130-23747-6, con domicilio de elección en la ciudad de Santo Domingo, en la oficina de sus abogados constituidos y apoderados especiales las Licenciadas AMELFI CORREA GARCIA y R.N.R.S., dominicanas, mayores de edad, portadoras de la cédulas de identidad y electoral Nos. 136-0016141-1 y 047-0183207-5, respectivamente con estudio profesional abierto, en la calle Hermanos Deligne No. 6, segundo piso, sector de Gascue, Distrito Nacional; lugar donde el recurrente hace elección de domicilio para todo los fines y consecuencias legales del presente recurso.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 1780-2015, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público, autónoma y provista de personalidad jurídica propia, en virtud de la ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, con domicilio legal en el edificio localizado en el No. 48, de la avenida México, sector G., Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Ubaldo Trinidad Cordero y D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección de la institución que representan.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa KYRIOS FARMACEUTICA, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración No. 1780-2015, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Que mediante Auto No. 2068-2016 de fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), emitido por la Presidenta en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, le comunica la instancia del expediente a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia depositen de sus escritos de defensa, lo cual fue hecho vía actos de alguacil Nos.228-2016, de fecha 18/05/2016 y 233-2016 de fecha 19 de mayo de 2016.

Que en fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa.

Que mediante auto marcado con el No. 3553-2016, de fecha 13/07/2015, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, notificado mediante acto de alguacil No. 262/16 de fecha 26/10/2016, le fue comunicado a la parte recurrente el Escrito de Defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), antes indicado, para que produzca su escrito de réplica.

Mediante auto No.4677-2016 de fecha 24 de agosto de 2016, el Procurador General Administrativo fue puesto en mora, para que en un plazo de cinco (05) días produzca su escrito de defensa.

Que en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la Procuraduría General Administrativa depositó su Dictamen No. 1121-2016.

Que mediante auto marcado con el No. 1219-2016, de fecha 07/03/2017, dictado por la Presidenta en funciones de este Tribunal Superior Administrativo, notificado mediante acto de alguacil No. 292/17 de fecha 05/06/2017, le fue comunicado a la parte recurrente el dictamen del procurador, antes indicado, para que produzca su escrito de réplica.

Que posteriormente mediante auto No. 01555-2017 de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), fue apoderada por medio de sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento del presente recurso.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente.

La recurrente, alega en síntesis en su recurso, que ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos necesarios para la declaración de la renta, en los plazos previstos por la ley, de conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la ley 11-92, bajo el entendido de que las inconsistencia presentadas por la Dirección General de Impuestos Internos, se deben a ventas realizadas al Estado Dominicano, de los cuales no contamos con la documentación que ampare la adquisición o compra de mercancía; mientras que los ingresos correspondientes a dicha mercancía no fueron declarados por desconocimiento del personal de contabilidad, por lo que solicita en su instancia lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en los términos y forma establecidos por la ley. SEGUNDO. DECLARAR nulo y sin efecto la comunicación Resolución de Reconsideración no. 1780-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, recibida en fecha 8 de marzo de 2016, emitida por Dirección General de Impuestos Internos, mediante la cual requiere a la empresa KYRIOS FARMACEUTICA, S.R.L., el pago de la suma de Un Millón Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta Pesos con Treinta y Cuatro Centavos (RD$1,548,830.34), por concepto de Determinación de Oficio del Impuesto sobre la Renta relazado por la Dirección General de Impuestos Internos, a las operaciones de ventas de mercancía realizadas durante el periodo 2011 por la empresa KYRIOS FARMACEUTICA, S.R.L. TERCERO: DESESTIMAR cualquier deposito de documento, instancia o acción por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud a lo establecido en la ley No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, en su capítulo X, procedimiento administrativo especial, Sección I, referente a los Procedimientos de que Determinación de la Obligación Tributaria, en sus artículos 66 y 67, en el sentido de que la determinación de los Ingresos No Declarados y sus consecuentes multas por la Mora y Recargos Indemnizatorios, han sido aplicados sobre un monto bruto, al que previamente se le debe deducir los costos o gastos que constituyen los costos de venta del periodo para el citado ingreso no declarado en la mercancía que fueron vendidas al Estado Dominicano, por la empresa KYRIOS FARMACEUTICA, S.R.L., durante el periodo 2011, y al no existir las mercancías objeto de la determinación de los ingresos requeridos, por ser esta vendida tomando como base el costo de importación al no ser reconocidos los costos de venta, se induce en daños y perjuicios directo para la empresa. CUARTO: ORDENAR dejar sin efectos la disposición contenida en la Resolución de Reconsideración No. 1780-2015, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en virtud de que es carente de una base legal. En tal sentido determinar los costos de venta del ingreso no Declarado Objeto de la presente instancia, tomando como base la tasa efectiva de tributación (TET) correspondiente a la actividad comercial en que participa la empresa KYRIOS FARMACEUTICA, S.R.L., conforme a lo dispuesto en la N. General 02-2010. QUINTO: CONDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos y a su Director General, al pago de un atreinte de Veinticinco Mil (RD$25,000,000.00) por cada día de tardanza en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, en vista de la reincidencia de esa institución de esa institución en el incumplimiento de las disposiciones judiciales, las que persiguen claramente incrementar las recaudaciones por concepto de derecho e impuestos internos, aun a costas de crear daños y perjuicios a los contribuyentes. SEXTO: CONDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos, y a su Director General al pago de la suma de Veinte Millones de pesos (RD$20,000,000.00) por...

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