Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00403 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00403
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00403 Expediente núm.030-15-00150

Sol. No.030-15-00150

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, del sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por las Jueces; : ROMAN A. BERROA HICIANO Juez P.; V.A.P., J.; URSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; asistidos de la infrascrita secretaria General, LASSUNSKY DESSYRÉ GARCIA VALDEZ, y el alguacil en turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad EVERLAST DOORS INDUSTRIES S. A. sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el Kilometro 3 de la Carretera Duarte, Montecristi, Provincia Montecristi, Registro Nacional de Contribuyente No. 1-30-02767-6, debidamente representada por su Gerente, el señor A.T.T., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0106852-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. E.J.P., L.A.S.D., R.H.J., R.M.R., N.A. CHECO y A.C.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0095567-3, 001-1804325-6, 001-1818771-5, 223-0106184-6, 001-1866110-7 Y 402-2082594-3, respectivamente, con domicilio en la Torre Forum, Suite 8-A, avenida 27 de Febrero No. 495, sector el Millón, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde hace formal elección de domicilio.


CONTRA la Resolución No. 1056-2014, de fecha 11/12/2014, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No. 227-06, de fecha 19 junio del 2006, debidamente representada por su Director General, L.. M.J.D.,, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, el cual tiene como abogado y apoderado especial al L.do. Lorenzo Natanael Ogando de la Rosa, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-00768456-5, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


  1. El presente recurso contencioso tributario fue recibido por ante la Secretaría General de este Tribunal, en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil doce (2015). Posteriormente, mediante auto número 480-2015, de fecha 2/03/15, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia contentiva del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


  1. En fecha 27 de marzo del año 2015, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario, copia del cual le fue remitido a la recurrente mediante auto núm.4391-2015, para que en un plazo de quince (15) días deposite su escrito de Contrarréplica.


  1. En fecha 13 del mes de noviembre del año 2015, la recurrente EVERLAST DOORS INDUSTRIES, S.R.L., deposito escrito de contrarréplica.


  1. En fecha 31 de octubre del 2016, la recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUSTOS INTERNOS (DGII), deposito instancia contentiva de solicitud de declaratoria de desistimiento.


  1. Mediante auto núm.2932 del P. en funciones del Tribunal, se dispuso notificar la referida solicitud de Desistimiento a la recurrente EVERLAST DOORS, INDUSTRIES, S.R.L., el cual le fue notificado por acto de alguacil marcado con el núm.392/17, instrumentado en fecha 20 de julio del 2017, del protocolo del ministerial H.M.S.M., de Estrado de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional, Sala 1.

  2. De igual manera, le fue comunicado al Procurador General Administrativo la solicitud de desistimiento indicada en el párrafo anterior, la cual le fue comunicada por acto de alguacil marcado con el núm.815/2017, instrumentado en fecha 31 de mayo del año 2017, del protocolo del ministerial H.R., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento de Santo Domingo.


  1. En fecha 11 de julio del 2017, el Procurador General Administrativo depositó el dictamen de desistimiento recíproco marcado con el núm.847-2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La recurrente expone que el cobro de los valores reconocidos en la Resolución marcada con el núm.1056-2014, se sustentan en el mandato del artículo 57 del Código Tributario, sin embargo sostiene la recurrente que esa facultad en modo alguno le permite excederse en el ejercicio de sus atribuciones obligando a la recurrente a efectuar un pago de obligaciones que no le corresponden, y que le han sido impuestas mediante normas de evidente y manifiesta inconstitucionalidad, la cual ha sido reintroducía en el ordenamiento jurídico burlando la declaratoria de su no conformidad con la Constitución y pasando por alto principios fundamentales y derechos adquiridos que fueran reconocidos por ley anterior y por sentencias que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, en esas atenciones la recurrente EVERLAST DOOR INDUSTRIES, S.A., concluyen de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución No.1056-2014, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en fecha 11 del mes de diciembre de 2014, debidamente notificada el 7 de enero de 2015. SEGUNDO: Declarar inaplicable por inconstitucional, con efecto inter partes para el presente caso, el artículo 43 de la Ley No.253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, por reproducir de manera idéntica las disposiciones de los artículos 1 de la Ley 236-05 y 45 del Reglamento de Aplicación de la Ley 28-01, que fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia No.19 del 7 de marzo de 2005, la cual constituye un precedente vinculante que obliga a todos los poderes públicos. TERCERO. En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la Resolución No.1056-2014, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en fecha 11 del mes de diciembre de 2014, por ser esta vulnerar los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad de la norma tributaria, y en consecuencia DESESTIMAR en todas sus partes la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria, marcada con el No.GGC-FEAD,-1406021289.


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa de fecha 27/03/15, señala que se hace obvio que cuando esta DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS procede a “DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA” a cargo de la recurrente, y en tal virtud requiere a la recurrente el pago del importe ascendente a la suma de RD$57,891,646.94 por concepto de impuestos más los recargos moratorios e intereses indemnizatorios de Ley, simplemente se atiene al mandato de preceptivo de las mismas Leyes Nos.227-06, 28-01 y 11-92, a cuya aplicación EVERLAST DOORS INDUSTRIES, S.A. procura sustraerse al socaire de imputar a DGII presuntamente “permitir la aplicación de una norma que reproduce en su totalidad una ley que fue eliminada del ordenamiento por su inconstitucionalidad…”, todo ello en franca violación del principio constitucional y deber fundamental a cargo de EVERLAST DOORS INDUSTRIES, S.A., de “tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas…”


Escrito de réplica


La parte recurrente en el escrito de réplica contra el Escrito de Defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 27/03/2015, expresa en síntesis lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución No.1056-2014, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS...

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