Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00326 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00326
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

primeRA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00326 Expediente núm. 030-16-01306

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: V.A.P.J.P. en Funciones; M.L.C.T., J.; U.J.C.M., J.; asistidas de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo en la audiencia pública, la sentencia que sigue:

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, incoado por A.Y.V.M., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 073-0012109-7, abogada de los tribunales de la República, debidamente representada por su abogado el Dr. D. de la Hoz, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0794701-2 con estudio profesional abierto en la Avenida George Washington No.963, E.B., Sector Costa Brava, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Contra la Resolución No.006-2016, de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por el Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR), entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, creada por la Ley No.358-05, de fecha 09 de septiembre del año 2005, RNC No.4-30-04392-3, con domicilio en la Ave. C.S., No.33, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Directora Ejecutiva Dra. A.D.C., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0059896-0, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tienen como abogada constituida y apoderada especial a las Licdas. C.S.S. y R.C.T., dominicanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad y electoral Nos.001-1481201-9 y 001-1835840-7, respectivamente, domiciliadas y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la segunda planta del edificio donde se encuentra ubicado PRO-CONSUMIDOR; que es donde hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 29 de junio de 2016, la Licda. ANA YISEL VIALET apoderó al Tribunal Superior Administrativo por medio de un Recurso Contencioso Administrativo, en contra de la Resolución No.006/2016 de fecha 25/05/2016 del Consejo Directivo del Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR).

Que mediante auto No.3697/2016 de fecha 15 de julio de 2016, fue notificada por medio del acto 919/16, la instancia del expediente en conocimiento al Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR), como también a la Procuraduría General Administrativa otorgándoles 30 días para que produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear sobre el fondo del caso.

Que mediante Auto No.565/16 día 30 de noviembre de 2016, fue notificado el Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) el auto No.3697/2016 de fecha 15 de julio de 2016.

El día 04 de noviembre de 2016, fue depositado por ante la Secretaria General de este Tribunal Superior Administrativo, el Dictamen No.1169-2016, relativo al presente recurso.

El día 23 de Enero de 2017, fue depositado el Escrito de Defensa del Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR), sobre el presente Recurso Contencioso Administrativo.

El día 25 de Enero de 2017, fue depositado inventario de documentos por la parte recurrida, Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR).

El día 04 de mayo de 2017, le fue remitido al Procurador General Administrativo, el inventario de documentos del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Licda. A.Y.V.M., notificado mediante acto No.683/17.

Mediante Auto número 2542/2017, de fecha 04 de mayo de 2017, notificado mediante acto No.446/17 el Tribunal Superior Administrativo comunica a la parte recurrente: L.. ANA YISEL VIALET MOYA, para que en el término de 15 días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de réplica.

Que mediante Acto No.683/2017 de fecha 17 de mayo de 2017 fue notificado el Procurador General Administrativo, la comunicación de documentos, de fecha 29/01/2017.

Que mediante Acto No.446/2017 de fecha 05 de junio fue notificado el Dr. D. la Hoz, la comunicación de documentos, de fecha 04/05/2017.

Que por medio del auto de Asignación No.01355-2017 de fecha 03/10/2017, el Tribunal Superior Administrativo, mediante solicitud marcada con el número No.030-16-1306, asigna el presente Recurso de Contencioso Administrativo a la Primera Sala.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La Parte Recurrente en su recurso sostiene:

Que mediante la acción de personal de fecha 11 de febrero del año 2013, la señora A.Y.V. fue designada para desempeñar el cargo de abogada I del Departamento Jurídico de PRO-CONSUMIDOR. Que por medio de la acción de personal No.68568 de fecha 17 de marzo de 2016, la recurrente fue informada de su exclusión del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) por conveniencia en el servicio. Que en fecha 22 de marzo de 2016 la recurrente interpuso el Recurso de Reconsideración en contra de la acción de personal que la desvincula de su cargo; así mismo, en fecha 25 de abril de 2016 la recurrente interpuso el Recurso Jerárquico en contra de dicha acción de personal que la desvincula de su cargo como Abogada I del Departamento Jurídico de PRO-CONSUMIDOR; por tales motivos la recurrente tiene a bien solicitar ante este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora A.Y.V. en contra de la Resolución No.006-2006, dictada en fecha 25 de mayo de 2016, por el Consejo Directivo de PRO-CONSUMIDOR, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: Declarar NULA La Resolución No.006-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, por el Consejo Directivo de PRO-CONSUMIDOR, por haber sido emanada por un órgano manifiestamente incompetente y en franca violación a la Constitución de la República, y a las Leyes Nos.358-05 y 107-13; por vía de consecuencia, revocar en todas sus partes la acción de personal de fecha 17 de marzo de 2016, mediante la cual se desvincula a la Licda. A.Y.V. de su cargo de Abogada I del Departamento Jurídico de PRO-CONSUMIDOR. TERCERO: Ordenar al Instituto Nacional del Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) el reingreso inmediato de la señora ANA YISEL VIALET, al cargo que ostentaba al momento de su desvinculación. CUARTO: Ordenar al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR), que les sean pagados a la señora ANA YISEL VIALET los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta que se haga efectivo su reintegro. QUINTO: Condenar conjunta y solidariamente a la Dirección Ejecutiva de PRO-CONSUMIDOR y al Consejo Directivo de PRO-CONSUMIDOR al pago de un astreinte de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) a favor de la Fundación por los Derechos del Consumidor “FUNDECOM”, por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir.

La Parte recurrida:

En su Escrito de Defensa de fecha 23 de enero de 2017, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR), tiene a bien...

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