Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00435 del Tribunal Superior Administrativo, 04-12-2017

Fecha de sentencia04 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00435
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00435 Expediente número 0030-2017-ETSA-01377

NIC número 0030-2017-ETSA-01377 Solicitud número 030-2017-AA-00378


En la ciudad de S.D. De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155° de la Restauración.


La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, C.M.P.P.J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO interpuesta por los señores J.N.B., X.G., R.F., FRANCO DE LOS SANTOS, MENEGILDO DE LA ROSA SOLANO, M.Á.F., JUAN HUMBERTO SANTOS, R.C. VERAS REYES, Y.M.S. MESA, D.R.B.P., MARÍA MERCEDES VÁSQUEZ, M.M.V.V., dominicanos, mayores de edad, solteros, maestros, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 013-0006810-1, 001-0903971-9, 001-1153284-2, 017-0013398-4, 012-0009055-1, 034-0024989-6, 094-0004225-6, 094-0020746-1, 225-0030243-9, 013-0005593, 024-0026348-5, 024-0026348-5, respectivamente domiciliados y residentes en diferentes ciudades del país, con domicilio legal para todos los fines de la presente instancia, en la calle C.N.. 57, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados M.Á.F. y M. de la Rosa, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 034-0024989-6 y 012-0009055-1 respectivamente, domiciliados y residentes en el municipio de M. el primero, y en San Juan de la Maguana el segundo; con estudio profesional abierto en la calle Independencia Núm. 106, Segundo Piso del municipio de M., República Dominicana.


CONTRA: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINERD) entidad gubernamental organizada de conformidad con la Ley General de Educación No.66-97, de fecha 9 de abril de 1997, y la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, de fecha 14 de agosto de 2012, con su sede y oficinas principales en la avenida M.G., esquina calle Santiago, S.D., Distrito Nacional, debidamente representado, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. Luis Calcaño y J.C..


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 18/09/2017. Mediante auto de designación número 01271-2017, de fecha 20/09/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.


Dicha acción fue fijada mediante auto número 6142-2017, de fecha 20/09/2017, de la J.P. en Funciones de esta Sala, para ser conocida el día 09/10/2017.


En la precitada fecha fue aplazado el conocimiento de la audiencia con la finalidad de que la parte accionante cite a comparecer a una próxima audiencia al Ministro de Educación, L.. A.N., el Tribunal fijó la próxima audiencia para el día 13/11/2017;


La audiencia fijada para el día 23/11/2015, fue aplazada a solicitud de la parte accionada para deposito de documentos, por lo que fue fijada una nueva audiencia para el día 07/12/2015.


En la audiencia conocida en fecha 07/12/2015, el Tribunal procedió a cancelar el rol por la incomparecencia de las partes.


En fecha 22/09/2017 fue depositado por la parte accionante vía Secretaría del Tribunal la solicitud de fijación de audiencia.


Mediante Auto núm. 06463-2017, de fecha 09/10/2017, de la Jueza Presidente de esta Sala, fue fijada audiencia para ser conocida el día 13/11/2017.


En la audiencia de fecha 13/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a fin de que las partes lleguen a un acuerdo, fijando para el día 04/12/2017.

En audiencia de fecha 04/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante


Los señores JUAN NÚÑEZ BATISTA, X.G., R.F., FRANCO DE LOS SANTOS, MENEGILDO DE LA ROSA SOLANO, M.Á.F., J.H.S., R.C. VERAS REYES, YESENIA MARÍA SANTANA MESA, D.R.B.P., MARÍA MERCEDES VÁSQUEZ, M.M.V. VÁSQUEZ, por intermedio de sus abogados representantes los licenciados M.Á.F. y M. de la Rosal, mediante su instancia introductiva alega: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente RECURSO CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales vigentes; SEGUNDO: DECLARAR por SENTENCIA la violación de los artículos 62, 63, 69 y otros de la Constitución de la República Dominicana; los artículos 1, 2, 7, 8, 10, ll, l, 19, y 20.lde la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969; violación de los artículos del 148 al 152 de la Ley General de Educación; Art.33 y siguientes del Estatuto Docente (Decreto No.639-03); Arts.83 y 84 Ley 41-08 y su Reglamento los en actos administrativos de BLOQUEAR SALARIOS, acción promovida y ocasionada por el Ministerio de Educación de la República Dominicana contra los docentes R.C. VERAS REYES, YESENIA MARIA SANTANA MESA, DANTE RUBERSINDO BAEZ PUJOLS, MARIA MERCEDES VASQUEZ, M.M.V.V.; TERCERO: DISPONER la nulidad de la Medida Administrativa del MINERD que bloquea los salarios de los docentes ADVIRTIENDO al Ministro de Educación que se ABSTENGA en lo delante de cancelar o bloquear salarios indebidamente a los profesores Juan Núñez Batista, X.G., R.F., F. de Los Santos, M. de la R.S., M.Á.F., J.H.S., y a todo docente del país, por ser violatoria de derechos fundamentales, y se ORDENE el pago inmediato de tales salarios a los afectados; que se ORDENE al Ministro de Educación y a todos los organismos técnicos y administrativos del Ministerio de Educación de la República Dominicana a dar curso a los pagos totales bloqueados arbitrariamente y la entrega correspondiente a los docentes y sus montos, y cualquier otro incentivo que esa entidad pública debe a los peticionarios; así como ordenando las medidas que el tribunal estime convenientes para el mejor proveimiento de los derechos. CUARTO: DISPONER la ejecución sobre minuta y sin fianza de la Sentencia, no obstante cualquier recurso; QUINTO: LIBRAR acta a los Reclamantes en A.P., en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reserva de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quienes estimen procedente; SEXTO: Que sea condenado el Ministerio de Educación de la República Dominicana al pago de un astreinte diario de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), a favor de cada uno de los docentes que resulten afectados por bloqueos arbitrarios, por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia a intervenir, suma que habrá de liquidarse semanalmente, y sin retardo alguno; SEPTIMO: DECLARAR el presente recurso de amparo libre de costas; I HAREIS JUSTICIA. BAJO RESERVAS.”


Parte accionada


Ministerio de Educación (MINERD): Esto es un cimiente de absurdos porque se dirige la acción de amparo contra el Ministerio de Educación, toda la parte petitoria se refiere al Ministerio de Educación que tiene su propia personería jurídica, y en este ordinal tercero se pretende que este Tribunal le ordene al Ministerio desbloquear salarios de los docentes, y más adelante se lee “y se ordene al Ministro”, pero el Ministro no ha sido notificado ni puesto en causa, y por tanto sería absurdo traerlo al proceso sin habérsele respetado su derecho al contradictorio y a la defensa”.


PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante

  1. Acto Núm. 906/2017 de fecha 26/9/2017 y el acto Núm. 954/2017 de fecha 10/10/2017, instrumentado por el Ministerial EUGENIO DE LA ROSA, Alguacil de Estado de la Sala Civil de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de S.D..

  2. Un DVD (DC-R, 52X, color blanco y letras amarillas, con la inscripción manuscrita en negro.

  3. Un DVD (DC-R, 52X, color blanco y letras amarillas, con la inscripción manuscrita en negro.

  4. Copia del Informe Sobre el Caso de la profesora M.R.U., de L.ey al Medio, Santiago.

  5. Foto expresión pública de una maestra con licencia laboral, en Puerto Plata.

  6. Crónica periodística del “diario digital.com de fecha 27 de julio del 2017.

  7. Crónica periodística digital sobre pedido de reposición de maestros.

  8. Crónica periodística digital.

  9. Listado de docentes bloqueados.

  10. Testimonios de los accionantes en A. Restitución de sus Derechos Fundamentales conculcados.

  11. Testimonio de los accionantes en amparo y otros testigos docentes.


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. El caso que nos ocupa trata de una Acción de A. Preventivo, incoada por los señores JUAN NÚÑEZ BATISTA, X.G., R.F., FRANCO DE LOS SANTOS, MENEGILDO DE LA ROSA SOLANO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, J.H.S., R.C. VERAS REYES, Y.M.S. MESA, DANTE RUBERSINDO BÁEZ PUJOLS, M.M.V., MARÍA MERCEDES...

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