Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00422 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00422
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00422 Expediente Núm. 030-15-00787

NCI. 030-15-00787

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la INMOBILIARIA BARO PLAZA, S.R.L., entidad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes y normas de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la avenida San Vicente de P., esquina Puerto Rico, edificio Baro Plaza, del sector Alma Rosa II, del Municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, representada por su gerente señora A.B.R., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. 001-1196202-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. S.F.M. y Pascual Espinosa, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0001042-0 y 001-0037581-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la direccion supra indicada, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento, por su Director General, D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el Núm. 48 de la Avenida México, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogado y apoderado especial al Licdo. L.N.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0768456-5, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la INMOBILIARIA BARO PLAZA, S.R.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2485-2015, de fecha 29/05/2015, mediante el cual ordenó conceder un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, a los fines de depositar escrito ampliatorio de conclusiones.

Mediante auto 4782-2015, de fecha 07/10/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 12/02/2016 depositó escrito de defensa respecto al presente recurso.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 185-2016, en fecha 23/02/2016, relativa al presente recurso.

En fecha 21/04/216 el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2224-2016, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 185-2016 y el escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 10/08/2016 la INMOBILIARIA BARO PLAZA, S.R.L., depositó escrito de réplica.

En fecha 11/05/2017 el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2844-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del escrito de réplica depositado por la INMOBILIARIA BARO PLAZA, S.R.L. a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, para que en un término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de contrarréplica.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen de contrarréplica núm. 738-2017, en fecha 28/06/2017, relativa al presente recurso.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La INMOBILIARIA BARO PLAZA, S.R.L., a través de su escrito del recurso, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar bueno y valido, en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 381-2015 de fecha 13 de abril del año 2015 y recibida en nuestra empres en fecha 22 de abril del año 2015, interpuesto por la empresa INMOBILIARIA BARO PLAZA, S.R.L. RNC:101-59238-9; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo, la Resolución de Reconsideración No. 381-2015 de fecha 13 de abril del año 2015, por improcedente, carente de base legal y por no estar ajustada a los señalado en artículo 21 de la Ley 11-92 relacionado a la Prescripción, en su acápite a); TERCERO: Que se deje sin efecto y sin ningún valor alguno la suma que por concepto de ajuste de ITBIS le fueron aplicadas a las Declaraciones Juradas de los Formularios IT-l correspondientes a los meses de Enero y Noviembre del año 2009, por valor de RD$131,845.00 (Cientos Treinta y uno Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos Dominicanos), la cual incluye recargos por mora e intereses indemnizatorios por concepto de la errática aplicación de los Artículos 248,251, 252 y 27 del Código Tributario; CUARTO: dejar sin efecto y sin valor alguno la aplicación del Articulo 250 del Código Tributario por concepto de Evasión y que asciende a una peña pecuniaria (Multa) por un monto de RD$35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Pesos Dominicanos), en vista de quien realmente otorga los números de comprobantes fiscales, en la propia Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y cuya comprobaciones de dichos comprobantes fueron confirmadas por ante el portal de la misma institución; QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, de acuerdo a la Ley para depositar un escrito ampliatorio, sobre el uso que nos ocupa. (Sic)

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 12/02/2016, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Admitir como bueno y válido el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la INMOBILIARIA BARO PLAZA, S. R. L. contra la Resolución de Reconsideración Núm.381-2015 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de Abril del 2015: por haber sido producido y depositado conforme a la ley; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes dicho Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución de Reconsideración Núm. 381-2015, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas e impositivas dicha Resolución de Reconsideración Núm. 381-2015, por ser justa en derecho y tener base constitucional-legal”.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 185-2016, depositado en fecha 23/12/2016, concluyó lo siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por ser ajustado y conforme al derecho”.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de Resolución de Reconsideración Núm. 381-2015, de fecha 13/04/2015, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  2. Copia fotostática de la Comunicación GGRCC MNS-1212071786, de fecha 26/12/2012.



DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. La INMOBILIARIA BARO PLAZA, S. R. L., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la resolución de reconsideración núm. 381-2015, de fecha 13/04/2015, emitida por Dirección General de Impuestos Internos.


COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 139 del Código Tributario y 1 y 2 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, como también del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política del 26 de enero de 2010 G. O. núm. 10561.


FONDO DEL CASO


  1. Lo que se trata en la especie, es un Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración núm. 381-2015, de fecha 13/04/2015, expedida por la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), sustentando el mismo la parte recurrente en el sentido de que verificando los reportes de terceros y comparándolos...

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