Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00318 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00318
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00318 Expediente núm. 030-14-00888

NCI. 030-14-00888


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor CARLOS MANUEL AZAR GARCÍA, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.C.P.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0125896-0, con su domicilio profesional abierto en la calle B.O.P. esquina calle J.E.R., núm. 33, Reparto Atala, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley núm. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), entidad con su domicilio social en la Av. J.F.K., núm. 3, Esquina calle Erick Leonard Eckman, A.H., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo señor EDUARDO QUINCOCES BATISTA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los Licdos. Edward J. Barett Almonte, N.A.. B.A., B.B. y D. de la Cruz, y la Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-1194059-9, 001-1756989-7 y 001-0196866-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con estudio profesional abierto de manera conjunta en la avenida J.F.K., núm. 3, esquina calle E.L.E., del sector de A.H., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana;

Y EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el edificio Torre Serrano, ubicado en la avenida Tiradentes, núm. 47, esquina C.C.S. y S., E.N., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, entidad debidamente representada por su Administrador Gerente General, R.M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo de G.; quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. C.A.M., Melissa Sosa Montás y L.T.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1271648-5, 001-1204739-4 y 225-0023087-9, respectivamente, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero, núm. 495, T.F., Suite 8E, Octavo Piso, El Millón, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante partes recurridas.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01081-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 31/07/2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada por el señor C.M.A.G., contra la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y EDESUR DOMINICANA, S.A.


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 2136-2014, de fecha 26/06/2014, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las parte recurridas, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 03/09/2014 la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) depositó ante la Secretaria del Tribunal su escrito de defensa respecto al presente proceso.

En fecha 05/08/2014, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este tribunal el dictamen marcado con el núm. 462-2014.


Mediante auto núm. 3996-2015, de fecha 08/09/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal ordenó la notificación del escrito de defensa y el dictamen núm. 462-2014 a la parte recurrente, para que en un término de 15 días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.


En fecha 26/01/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 00560-2016, mediante el cual ordenó comunicar la instancia del expediente a EDESUR DOMINICANA, S.A. para que en el termino de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


EDESUR DOMINICANA, S.A. realizó su depósito por ante la Secretaría del Tribunal de escrito de defensa, en fecha 13/04/2016.


Mediante auto núm. 4471-2016, de fecha 19/08/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal ordenó la notificación del escrito de defensa depositado por EDESUR DOMINICANA, S.A., a la parte recurrente, para que en un término de 15 días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor C.M.A.G., a través de su recurso, alega que ha realizado reclamaciones desde el mes de agosto del año 2006, hasta el mes de julio del año 2008, sobre las facturaciones correspondientes a su consumo de energía eléctrica, debido a que la Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur), hizo un cambio unilateral de tarifa de BTS-1 a BTD, sin ser propietaria del banco de datos de transformadores instalado en el condominio, el cual es propiedad y de uso exclusivo de los condóminos; que la energía contratada o tarifa contratada bajo la modalidad de baja tensión simple (BTS-1) suscrito entre el señor Carlos Manuel Azar García y la Empresa EDESUR, no contempla cargos por potencia contratada, por lo que se colide que al estarle facturando potencia, la distribuidora ha hecho un cambio unilateral del contrato que los une, lo que deviene en ilegal e irregular, por lo que con dicha acción ha venido perjudicándolo; que la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio núm. 237-98 establece que son clientes en media tensión aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es inferior o igual a 34.5 Kv y superior o igual a 1.000 Volts.; que podemos sostener de lo expuesto que solo cuando la energía es transformada y entregada inferior a 1.000 Volts por la distribuidora, esta puede cobrar en tarifa BT, pero cuando la energía es transformada y entregada inferior a 1.000 Volts por el cliente, la tarifa que corresponde es la MT, por lo que concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución SIE-RJ-0347-2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Resolución SIE-RJ-0347-2014, de fecha 25/10/2013, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad, por los motivos y base legal expuestos y en consecuencia ordenar que: a) Que luego de la debida verificación de las irregularidades realizadas en perjuicio del señor C.M.A.G.N.5., se ordene a...

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