Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00320 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00320
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00320 Expediente No. 030-2015-02305

NCI núm. 030-2015-ETSA-02305 Solicitud No. 030-15-02305

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154 de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; M.L.C.T., J.; U.J.C.M., J.; asistidas por la secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCIA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora M.A.R.M., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0045314-1, domiciliada y residente en la calle Miramar Norte No.64, Sector Los Frailes I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. G.G.P.R., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0524116-0, con estudio profesional abierto en la calle José Martí No.103, S.V.F., Distrito Nacional, Telf. 809-598-0719, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requirente para los fines y consecuencias legales del presente acto;


CONTRA: la Resolución No. SIE-RJ-4358-2015, de fecha 06 de noviembre de 2015, de la Superintendencia de Electricidad (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley No. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), entidad con su domicilio social en la Av. John F. Kennedy, número 3, Esquina, calle E.L.E., A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los L.E.J.B.A., N.A.. B.A., A.S.C., L.N.M. y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0127455-3, 0010073829-3, 001-019354-9, 001-1355898-5, y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el mismo domicilio de su representado; y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, sociedad debidamente representada por su Gerente General, Ingeniero Luis Ernesto de León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1302491-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. Juan Manuel Berroa Reyes y O.F.H. y Juan Manuel Bautista Terrero Pérez, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0088724-9 y 001-1340848-8 y 001-1484491-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, local 226, Primer Nivel, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde se realiza formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia y sus tramitaciones procesales ulteriores.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. El expediente que nos ocupa fue depositado en fecha siete (07) de diciembre del año 2015, iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por la señora MILAGROS ANTONIA RODRIGUEZ MARTINEZ, por intermedio de su abogado, el Licdo. G.G.P.R., contra la Resolución No. SIE-RJ-4358-2015 de fecha 06 de noviembre de 2015, dictada por la institución recurrida, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (S.I.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE),.


2. Mediante el Auto No. 5754-2015 de fecha 14 de diciembre del 2015, la Presidencia de este Tribunal, comunica la instancia antes anotada tanto a la recurrida, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y así como al PROCURADURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO para que en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma, depositen su escrito de defensa.


3. Mediante el Acto No.468-2017, de fecha dieciocho (18) de julio del 2016, se notifica el Auto No. 03084-2016, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2016, la Presidencia de este Tribunal, comunica la instancia antes anotada a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE) para que en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma, depositen su escrito de defensa.


4. En fecha diez (10) de marzo del año 2016, la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (S.I.E.),


depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de defensa con respecto al presente

Recurso Contencioso Administrativo.


5. En fecha catorce (13) de abril del 2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su Dictamen No.406-2016, relativo al presente recurso contencioso administrativo.


6. Que fecha nueve (09) de agosto del año 2016, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de defensa con respecto al presente Recurso Contencioso Administrativo.


7. Mediante el Acto No.194-2016, de fecha veintitrés (23) de agosto del 2016, se notifica el Auto No. 03085-2016, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2016, mediante el cual la Presidencia de este Tribunal, comunica el escrito de defensa depositado por la recurrida a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.


8. Mediante el Acto No.001-2017, de fecha tres (03) de enero del 2017, se notifica el Auto No. 4974-2016, de fecha ocho (08) de septiembre del 2016, la Presidencia de este Tribunal, comunica la instancia antes anotada a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.


9. Que en fecha diecisiete (17) de enero del 2017, la recurrente, MILAGROS ANTONIA RODRIGUEZ MARTINEZ, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, su escrito de réplica.


10. Mediante el Acto No.615-2017, de fecha trece (13) de julio del 2017, se notifica el Auto No. 2524-2017, de fecha tres (03) de mayo del 2017, la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito antes anotado a la parte recurrida, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), para que en el termino de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica.


11. Mediante el Auto No.01347-2017, de fecha dos (02) de octubre del 2017, se asigna a la Primera Sala, el expediente No. 030-15-02305, a fin de que conozcan la misma.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


Expresa en síntesis la accionante que se dirigió a EDEESTE para realizar la reclamación no.1391024, por factura alta, y luego se dirigió a la Oficina de Protección al Consumidor de Energía Eléctrica (PROTECOM), quien emitió la decisión que Rechazó la reclamación, posteriormente, la MILAGROS A.R.M., Titular del suministro NIC 1391024, interpuso ante el Consejo de la SIE un recurso jerárquico, por ante la Superintendencia de Electricidad, quienes tomaron la siguiente decisión de ratificar la decisión PROTECOM-METROPOLITANA No. MET-0II0I06702 de fecha 06/10/2015, por no haberse encontrado elementos que permitan modificar dicha decisión. Por estos motivos la accionante en la...

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