Sentencia Nº 030-2017-AA-00357 del Tribunal Superior Administrativo, 23-11-2017

Fecha de sentencia23 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-AA-00357
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL


PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00357

EExpedienteNo.0030-2017-ETSA-01055

NIC.030-2017-AA-00298

Sol. Núm.030-2017-AA-00298



En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMAN A. BERROA HICIANO, J.P.; M.L.C.T., J.; J.L.R.L., Juez Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General, y del Alguacil de Estrados de Turno:

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por el señor G.A.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Número 046-0002742-1, domiciliado y residente en la Ciudad y Municipio de Santiago Rodríguez, quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. J.E.R., portador de la cédula de Identidad y Electoral Núm.001-0360519-2, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la Calle José Cabrera No.64, P.E.T., Provincia de Santo Domingo.

CONTRA: LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DE APOYO AL DESARROLLO PROVINCIAL, creada mediante Decreto No.313-97, dado por el Poder Ejecutivo en fecha 16 de julio del año 1997, con domicilio en la avenida D.D., número 307, esquina calle M.G., del sector de Gazcue, Distrito Nacional, legalmente representada por el Licdo. Francisco del Valle Ramírez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral Núm.001-0761971-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., representada por el Licdo. J.R.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.224-0007851-9, abogado de los tribunales de la República, con estudio jurídico abierto en la Avenida Prolongación 27 de febrero, Plaza Bohemia, Suite No.212, Segundo Piso, R.V., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha veintiuno (21) del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia contentiva de la Acción de Amparo, instrumentada por los Licdo. J.E.R., en representación del señor G.A.R., en contra de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y F. del Valle.


Mediante Auto núm.01030-2017, de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil diecisiete (2017), del Presidente del Tribunal Superior Administrativo se asignó a la Primera Sala la presente acción de amparo.


Mediante Auto No. 004627-2017 de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diecisiete (2017), el J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, fijó audiencia pública para el día diez (10) del mes de agosto del año 2017.


En la audiencia celebrada en fecha diez (10) del mes de agosto del año 2017, no comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: UNICO: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.


Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Licdo. Juan Elías Rodríguez Rodríguez, solicitó que se fijara audiencia para conocer de la acción de amparo del expediente Número 0030-2017-ETSA-01055, interpuesta por el señor GREGORIO ANDRES RODRIGUEZ JIMENEZ.


Mediante Auto No.05312-2017 de fecha veintidós (22) de Agosto del año 2017, la Presidenta en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, reitero la fijación de audiencia para el conocimiento de la acción de amparo para el día catorce (14) del mes de septiembre del año dos 2017. Notificado mediante Acto núm. 610-17, de fecha 11 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).


En audiencia celebrada en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la parte accionada no compareció por lo que la sala falló de la siguiente manera: PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la accionante, cite debidamente a la parte accionada y a la vez notifique su instancia y documentos a la Procuraduría General Administrativa. SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día jueves que contaremos a diecinueve (19) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9:00 A. M.)


Que mediante Acto núm. 700/17 de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se le notificó a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo a los fines de que comparezcan a la audiencia a celebrarse el día diecinueve (19) del mes de octubre del años Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9:00 A. M.)


En audiencia de fecha diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la parte accionada expresó al Tribunal que era la primera vez que eran citados y no se les había notificado la acción con los documentos anexos, por lo que se debía notificar la acción y documentos de amparo con los documentos a los que nos debemos referir. La parte accionante expresó que le habían depositado todos los documentos a la parte accionada y a la Procuraduría, pero en virtud de la Constitución el artículo 72 establece que el amparo no está sujeto a formalidad, se le citó y debió tomar conocimiento. Fallando el Tribunal de la siguiente manera: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante notifique la instancia y documentos. SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a dieciséis (16), del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas.


En fecha 14/11/2017, el accionante depositó por ante la secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, un inventario de documentos.


En audiencia de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la parte accionada solicitó aplazar la audiencia a los fines de conocer los documentos depositados en el expediente y depositar los que entendamos oportunos y medios de defensa. Fallando este Tribunal de la siguiente manera: PRIMERO: Se acoge la solicitud de la parte accionada, y en ese sentido se aplaza por última vez el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que la parte accionada deposite los documentos que entienda pertinente. SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTITRES (23) del mes de NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017). TERCERO: Vale citación para las partes presente y representadas.


Que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, la accionada depositó su Escrito de Defensa con relación a la presente acción.


En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), las partes concluyeron al fondo, acumulando el tribunal los medios de inadmisión planteados para fallarlos junto con el fondo, hasta tanto el colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.



PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


Que expone el recurrente que en fecha 10 de abril del año 2017, mediante comunicación dirigida a la Oficina de acceso a la Información Pública, de la Comisión Presidencia de Apoyo Provincial, con el interés de solicitar las informaciones requeridas, de cómo dicha comisión adquirió el terreno, donde se construye una cancha en el Municipio de Santiago Rodríguez, dentro de la Parcela Núm.10 del Distrito Catastral 10, propiedad del señor GREGORIO ANDRES RODRIGUEZ JIMENEZ. Que dicha Comisión no cumplió con lo solicitado en su Certificación de fecha 27 de abril del año 2017, en virtud de que los datos emitidos no son los que se solicitaron ni es de nuestro interés. Por lo que se reitero una nueva solicitud de información de aspecto meramente legal y económico referente al terreno envuelto en la litis. Que dicha comunicación no fue respondida en el plazo que dispone la ley 200-04, por lo que interpusieron un recurso jerárquico, por violación a la ley 200-04, recurso que tampoco fue respondido. Que tal como consagra el artículo 72 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si, o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Por lo que solicita a este Tribunal. PRIMERO: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma la presente demanda en amparo. SEGUNDO: Que tengáis a bien emitir auto de amparo fijando la sala, día...

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