Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00312 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00312
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00312 Expediente Núm. 030-12-00776

NCI. 030-12-00776

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa ESCAR ACCESORIOS DECORATIVOS, S.R.L., RNC 1-01-66763-1, con domicilio social en la Avenida Ortega y Gasset, núm. 23, E. La Fe, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente el señor G.S.S., español, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1451456-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. Y.A.. P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0255046-8, con estudio profesión abierto en la calle 30 de Marzo, núm. 15, M. núm. 7, S. de los Caballeros, República Dominicana, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la empresa ESCAR ACCESORIOS DECORATIVOS, S.R.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 02012-2012, de fecha 13/08/2012, mediante el cual ordenó comunicar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 04/10/2012 instancia contentiva de solicitud de prórroga para depositar escrito de defensa.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 681-2013, en fecha 30/07/2013, relativa al presente recurso.

En fecha 04/07/2014 la M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2330-2014, mediante el cual concedió un plazo de treinta (30) días a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a partir de la fecha de recibo, para deposito de escrito de defensa.

Mediante auto núm. 1412-2015, dictado por la Magistrada Presidente en fecha 30/03/2015, fue ordenado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que en un término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presentara su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso, en virtud de los establecido en el artículo 6, párrafo II, de la Ley 13-07.

En fecha 13/02/2017 el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 00410-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 681-2013 a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La empresa ESCAR ACCESORIOS DECORATIVOS, S.R.L., alega que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pretende impugnar parte de los adelantos de Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) presentado en los períodos fiscales noviembre y diciembre del 2008, argumentando que son ficticios, violando la ley 11-92, en su artículo núm. 21 que instituye la prescripción, por la razón de que no fuimos citados, por ninguna de las vías indicadas en el artículo 55 y siguientes y la resolución de determinación núm. ALLP-FI-13-2012, en la cual se hizo la estimación, esta fue notificada posterior a la fecha en que prescribieron dichos períodos, es decir, el 31 de enero de 2012, dichos períodos prescribieron, noviembre del 2008, prescribió el 21 de diciembre del 2011 y diciembre del 2008, prescribió el 21 de enero del 2012 (este último porque no recibimos notificación antes del 31 de enero del 2012) y con su fundamento legal en el artículo 21 del Código Tributario; que uno de los motivos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por los que no fue notificada la citación inicial fue porque supuestamente la empresa estaba cerrada y por tal motivo procedió a llenar un formulario de negocio cerrado y/o no localizado, lo cual no es verdad ya que la empresa realizó actividades normales el día de la notificación; que los auditores actuantes consideraron como base imponible una parte de los adelantos de ITBIS en los períodos mencionados y procedieron a realizar la resolución de determinación, determinando los impuestos a pagar, acusando a la empresa de que dichos adelantos de ITBIS son de transacciones ficticias y que por tal razón procedió a la realización de la Resolución de Determinación ALLP-FI-13-2012, por lo que concluyó de la siguiente manera, “PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana cumpliendo con todas las formalidades establecidas por la Ley; SEGUNDO: Que se anulen todos los ajustes de la Resolución de Reconsideración núm. 712-12, de fecha 29/06/2012 y notificada el 10/07/2012, por mal fundada y carecer de base legal”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), no depositó escrito de defensa.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 681-2013, depositado en fecha 30/07/2013, concluyó lo siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ESCAR ACCESORIOS DECORATIVOS, S.R.L., en fecha 06/08/2012, contra la resolución de reconsideración núm. 712-12, de fecha 29/06/2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de Resolución de Reconsideración núm. 712-12, de fecha 29/06/2012, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  2. Copia fotostática de tres (3) reportes de declaración, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  3. Copia fotostática de Autorización de pago núm. 01952246039-0, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  4. Copia fotostática de de Resolución de Determinación núm. ALLP-FI-13-2012, de fecha 19/01/2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  5. Copia fotostática de 11 facturas, emitidas por Comercial Yellowoork. S.A.

  6. Copia fotostática de 17 Cheques, emitidos por la empresa Escar Decorativos, S.R.L., por intermedio del Banco Popular.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La empresa ESCAR ACCESORIOS DECORATIVOS, S.R.L., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la resolución de reconsideración núm. 712-2012, de fecha 29/06/2012, emitida por Dirección General de Impuestos Internos.

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 139 del Código Tributario y 1 y 2 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, como también del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política del 26 de enero de 2010 G. O. núm. 10561.


FONDO DEL CASO

  1. Lo que se trata en la especie, es un Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración núm. 712-2012, de fecha 29/06/2012, expedida por la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), sustentando el mismo la parte recurrente en el sentido de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pretende impugnar parte de los adelantos de Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) presentado en los períodos fiscales noviembre y diciembre del 2008, argumentando que son ficticios, violando la ley 11-92, en su artículo núm. 21 que instituye la prescripción, por la razón de que no fuimos citados, por ninguna de las vías indicadas en el artículo 55 y siguientes y la resolución de determinación núm. ALLP-FI-13-2012, en la cual se hizo la estimación, esta fue notificada posterior a la fecha en que prescribieron dichos períodos, es decir, el 31 de enero de 2012, dichos períodos prescribieron, noviembre del 2008, prescribió el 21 de diciembre del 2011 y diciembre del 2008, prescribió el 21 de enero del 2012 (este último porque no recibimos notificación antes del 31 de enero del 2012) y con su fundamento legal en el artículo 21 del Código...

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