Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00383 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00383
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00383 Expediente número 030-16-01549


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), año 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A., sociedad comercial conforme con las leyes de la República Dominicana, identificada con el Registro Nacional de Contribuyentes Núm. 1-01-20208-8, con asiento social y domicilio principal establecido en la avenida 27 de Febrero, esquina L.N., edificio Plaza Caribe, Distrito Nacional, representada por su presidente el señor C.M.V. de los Santos, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Andrés P. Cordero Haché, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0518388-3, con su domicilio profesional abierto en el Vergel, casa número 39, del sector El Vergel, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

En contra de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, organismo estatal con personalidad jurídica propia, con domicilio social en la avenida México No. 52, tercer piso, sector Gazcue, Distrito Nacional.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01379-2017, emanado de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 04 de octubre de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada por la compañía AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A., contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB).


En esas atenciones el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 4359-2016, de fecha 17/08/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 08/08/2016, la parte recurrente depositó su escrito de desistimiento, a fin de dejar sin efecto el recurso contencioso administrativo.


En fecha 11/04/2017, la Procuraduría General Administrativa, hizo depósito del Dictamen Núm. 360-2017, relativo al desistimiento del recurso contencioso administrativo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La compañía AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma: Declarar como bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo por haber sido hecho conforme a la legislación vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo: REVOCAR la decisión administrativa contenida en la Decisión Administrativa, DA/0059/16 y ratificada por la circular administrativa Núm. REC/0010/16 y en consecuencia ordenar el descargo puro y simple, de la entidad AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A., TERCERO: Compensar las costas.

Parte recurrida

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, a pesar de haberle sido comunicado a través del Auto Núm. 4359-2016 de fecha 17/08/2016, suscrito por el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, el recurso contencioso administrativo incoado en su contra por la empresa AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A., no depositó escrito de defensa alguno.

Escrito de Desistimiento al Recurso Contencioso Administrativo

En fecha 04/08/2016, fue depositado ante la secretaría de este Tribunal, el desistimiento del presente recurso, la compañía AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRES, S.A., solicita: ÚNICO: Dejar sin efecto y por consiguiente archivar el expediente ut-supra indicada, sometido en fecha 4 de agosto dado que las partes han conciliado el mismo.

Dictamen respecto al Desistimiento

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen Núm. 360-2017 depositado en fecha 11/04/2017 por ante la secretaria general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: ÚNICO: ACOGER en todas sus partes la instancia de desistimiento depositada por Agente de Cambio y Remasas Caribe Express, S.A.M, en fecha 08 de agosto del 2016 y en consecuencia acoger dicho desistimiento y ordenar el archivo definitivo del presente Recurso Contencioso Administrativo.

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte recurrente

    1. Documentales:

1. Circular Núm. REC/0010/16, de fecha 20/07/2016;

2. Acto administrativo Núm. REC/0010/2016, de fecha, de fecha 18/07/2016.


Parte recurrida


No depositó

DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. La recurrente, AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A. acudió a esta jurisdicción con el propósito de se revoque la decisión administrativa DA/0059/16 y ratificada por la circular administrativa Núm. REC/0010/16 y en consecuencia ordenar el descargo puro y simple, de la entidad AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A.

COMPETENCIA

2. En fecha 26 de enero del año 2010 fue promulgada la Constitución Política, cuyos artículos 164 y 165 instituyen la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y crea los Tribunales Superiores Administrativos, disponiendo en su Titulo XV de las disposiciones Generales y Transitorias, capítulo II, Disposiciones Transitoria VI, que el Tribunal Contencioso Administrativo y T. existente pasará a ser Tribunal Superior Administrativo creado por esa Constitución.

3. Es de principio legal que todo Tribunal apoderado de un asunto deba determinar en primer lugar su competencia, por lo tanto y previo estudio del caso, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia contencioso administrativa, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 1 de la Ley núm. 1494 de fecha 9/8/1947, G.O. 6673; del artículo 165 en su numeral 2 de la Constitución Política Dominicana; 77 la Ley 183-02 y de esta sala en virtud del Auto de Asignación núm. 463/2017.

EN CUANTO A LA FORMA

4. Este Tribunal ha comprobado que la parte recurrente cumplió con los requisitos de plazo y forma de interposición de la acción de amparo que nos ocupa, por lo que se declara, en cuanto a la forma buena y válida.

EN CUANTO AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

5. En fecha 08/08/2016, la parte recurrente AGENTE DE CAMBIO Y REMESAS CARIBE EXPRESS, S.A., depositó por ante la Secretaría de este Tribunal una solicitud a fin de dejar sin efecto el recurso contencioso administrativo, y en consecuencia el archivo del expediente, en virtud de que la partes han conciliado el mismo.

6. El desistimiento aceptado o tenido por aceptado, tiene como primer efecto el de extinguir la instancia, haciendo que se tengan como no intervenidos todos los actos del procedimiento, (S.C.J. 16 de mayo de 2001, B. J. 1086, Págs. 918-919).

7. Por otro lado, el Tribunal Constitucional e a través de su Sentencia TC-0175-14, ha establecido el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR