Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00382 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00382
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00371 Expediente núm. 030-14-01858

NCI 030-14-01858


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor C.S.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0825177-8, domiciliado y residente en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.


En contra del MINISTERIO DE TRABAJO y su ministro J.R.F.F., con domicilio social y establecimiento principal en el edificio Ministerio de Trabajo, situado en la avenida J.M. esquina a la calle República del Líbano, sector Centro de los Héroes, Distrito Nacional, debidamente representados por sus abogados doctor C.M. y el licenciado D.M.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0873520-0 y 001-1306676-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida J.M. esquina a la calle República del Líbano, sector Centro de los Héroes, Distrito Nacional, de esta ciudad de Santo Domingo de G..

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación núm. 01352-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 03/10/2017.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada por el señor C.S.M.P., contra el MINISTERIO DE TRABAJO y su ministro JOSÉ RAMÓN FADUL FADUL.


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó los Autos números 4744-2014 y 4745-2014, de fecha 22/12/2014, respectivamente mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida, MINISTERIO DE TRABAJO y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 19/02/2015, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 01/04/2015, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen marcado con el número 95-2017.


En fecha 15/06/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 2597-2015, través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.


En fecha 16/07/2015, la parte recurrente depositó por ante la secretaría general de este tribunal su escrito de defensa.


En fecha 15/01/2016, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 00359-2016, a través del cual otorgó un plazo de 10 días a la parte recurrida para que deposite su escrito de contrarréplica.


En fecha 17/03/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de réplica número 314-2016.


En fecha 29/06/2017, el M.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 4077-2017, a través del cual otorgó un plazo de 10 días para que deposite su escrito de contrarréplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


El señor C.S.M.P., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Dictar sentencia en la cual se declare la nulidad del acto administrativo emitido por el Ministerio de Trabajo mediante la cual se me destituye, por la supuesta comisión de una falta de tercer grado, sin haberla cometido; SEGUNDO: Ser restituido a mi cargo de carrera y me sean pagados los salarios dejados de percibir desde el día de mi destitución, hasta el día de mi restitución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Función Pública, como derecho especial de los servidores de Carrera, en razón de que el acto administrativo que me destituye de mi cargo es injusto y violatorio de la Constitución de la República y la Ley 41-08 de Función Pública”. (Sic)


Parte recurrida


El MINISTERIO DE TRABAJO y su ministro JOSÉ RAMÓN FADUL FADUL a través de su escrito de defensa concluyó de la siguiente manera: “Conclusiones principales: PRIMERO: Declarar inadmisible el Recurso Administrativo interpuesto por el señor C.S.M.P., por extemporáneo, en virtud de la aplicación combinada de los artículos 28 numeral 18 de la ley orgánica de la Administración Pública número 247-12, 44 de la ley número 834-78 y 75 de la ley número 41-08 de Función Pública; conclusiones subsidiaria o alternativas: En el hipotético caso en que no sean acogidas nuestras conclusiones principales, anteriormente señaladas, y sin renunciar a las antes expuestas, nos permitimos concluir subsidiariamente, de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el accionante, el servidor público C.S.M.P., por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Otórganos un plazo de quince (15) días para efectuar depósito de escrito ampliatorio tanto de las conclusiones principales como de las subsidiarias”. (Sic)


Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen Núm. 295-2017, depositado en fecha 01/04/2017, por ante la secretaria general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: ÚNICO: Declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de fecha 18 de diciembre de 2014, interpuesto por C.S.M.P., contra el Ministerio de Trabajo por violación a los artículos 73, 74 y 75 de la Ley número 41-08 de Función Pública del 16 de enero del 2008, según los motivos y consideraciones jurídicas expuestas anteriormente; de manera subsidiaria: ÚNICO: Que sea rechazado el presente recurso incoado por el señor C.S.M.P., contra el Ministerio de Trabajo por no haber violentado dicha institución la ley de la materia y resulta en consecuencia el presente recurso improcedente, mal fundado y carente de base legal”. (Sic)


Escrito de réplica de la recurrente


El señor CARLOS SALOMÓN MEDINA PEÑA a través de su escrito de réplica concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el dictamen número 295-2015, depositado por el Dr. César A. Jazmín Rosario, Procurador General Administrativo en relación al recurso contencioso administrativo depositado por el recurrente en fecha 18 de diciembre de 2014, por haberse hecho conforme a la ley; SEGUNDO: De manera principal, rechazar el medio de inadmisión propuesto por el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo alegando que el recurso contencioso administrativo se depositó luego de vencido el plazo de ley, puesto que el plazo para establecerlo es el de la decisión tomada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y no el de la decisión tomada por el Ministerio de trabajo, ya que el recurrente fue designado por decreto del Poder Ejecutivo, fecha 16 de diciembre de 1987, y en consecuencia, era este el que tenia facultad para aprobar su destitución del cargo, como lo establece el artículo 93 de la ley 41-08 de Función Pública y el artículo 52 de la ley 107-13, de fecha 6 de agosto de 2013, dice que en ningún caso la administración, al resolver un recurso administrativo, puede agravar la situación, jurídica del recurrente; TERCERO: Condenar al Procurador Administrativo al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del abogado concluyente licenciado Carlos Salomón Medina Peña, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; en cuanto a las conclusiones subsidiarias: PRIMERO: Rechazar su dictamen número 295-2015, depositado por el Dr. César A. Jazmín Rosario, Procurador General Administrativo por improcedente, mal fundado y carente de base legal”. (Sic)

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte recurrente

    1. Documentales

  1. Copia fotostática del certificado de título a favor del señor Carlos...

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