Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00317 del Tribunal Superior Administrativo, 03-10-2017

Fecha de sentencia03 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00317
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00317 Expediente núm. 030-14-00526

NCI. 030-14-00526

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor M.E.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-117053-3, domiciliado y residen en calle Prolongación San Sebastián, núm. S-8, Residencial Villas Cuesta Hermosa, en su calidad de PROPIETARIO DE VIVIENDA DEL RESIDENCIAL VILLAS DE CUESTA HERMOSA, entidad sin fines de lucro incorporada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista del RNC 4-30-03488-6, con domicilio social abierto en la Avenida Belice, Villas de Cuesta Hermosa, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Luciano Hilario Marmolejos, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0083454-8, con estudio profesional común abierto en la Avenida Tiradentes, núm. 64, E.A., Tercer Piso, E.N., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: El AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, entidad autónoma, regida por las disposiciones de los artículos 12 y 199, de la Constitución de la República Dominicana, y la ley núm. 176-07, sobre organización del Distrito Nacional y los Municipios, con asiento principal en la calle F.C.U., en el sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, representado a los fines por el Alcalde del Distrito Nacional, en ese momento señor E.S.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0139996-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO NACIONAL Y DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, en lo adelante partes recurridas.

Con la intervención voluntaria de la Sociedad de Comercio INVERSIONES DOMICHE, S.R.L., regularmente constituida al amparo de las leyes de la República Dominicana, RNC 1-30-91669-1, con domicilio principal en la calle Haim López-Penha, núm. 32, Edificio Odonto-Dominicana, E.P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el G.J.G.D.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 442-2201480-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Miriam Paulino, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1005266-9, con estudio jurídico en el Apto. 1-B, E.S., en la intersección de la calle San Francisco de Asís, Esquina Bonaire, A.R.I., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por el recurrente señor M.E.M., en su calidad de PROPIETARIO DE VIVIENDA DEL RESIDENCIAL VILLAS DE CUESTA HERMOSA, contra el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, la JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO NACIONAL Y DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL.


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 2920-2014, de fecha 12/08/2014, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las partes recurridas y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

En fecha 18/08/2016, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto Núm. 4612-2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las partes recurridas y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


La parte recurrida AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, depositó en fecha 11/09/2014, escrito de defensa respecto al presente recurso.

En fecha 23/01/2015 fue depositado por la Procuraduría General Administrativa el Dictamen núm. 56-2015.

En fecha 03/02/2017 el interviniente voluntario INVERSIONES DOMICHE, S.R.L., depositó instancia contentiva de Desistimiento de Acción, conjuntamente con el acuerdo transaccional y desistimiento de derechos y acciones firmado por el recurrente y las demás partes.

Mediante Auto Núm. 1473-2017, de fecha 21/03/2017, el Magistrado Presidente Interino en del Tribunal Superior Administrativo, resolvió comunicar el desistimiento depositado a las partes, a los fines de que produzca su opinión.

En fecha 20/04/2017 fue depositado por la Procuraduría General Administrativa el Dictamen núm. 381-2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor M.E.M., en su calidad de PROPIETARIO DE VIVIENDA DEL RESIDENCIAL VILLAS DE CUESTA HERMOSA, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo en Declaratoria de Nulidad de aprobación de servidumbre condicionada de paso, demolición de pared medianera otorgada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, a favor de Inversiones Dominiche, S.R.L. y Proyecto Residencial Cuesta Hermosa III, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, y en virtud de la competencia especial conferida a ese Honorable Tribunal, por el art. 4 párrafo 1 de la ley núm. 13-07; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el art. 1 párrafo de la ley núm. 13-07, acoger en Recurso Contencioso Administrativo en Declaratoria de Nulidad de aprobación de servidumbre de paso, demolición de pared medianera otorgadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, a favor de Inversiones Dominiche, S.R.L. y Proyecto Residencial Cuesta Hermosa III, en virtud de todo lo antes dicho, en consecuencia desestimar el uso de la calle correspondiente al Residencial Villas de Cuesta Hermosa, al mismo tiempo que ordene la reinstauración de la pared medianera que debe separar ambos inmuebles; TERCERO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja el presente Recurso Contencioso Administrativo, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución que contra el mismo sea interpuesto; CUARTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas; QUINTO: Reservamos el derecho de hacer deposito de documentos con posterioridad a los anexos a la presente instancia y presentar escrito ampliatorio”.

Parte recurrida


El AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, concluyó a través de su escrito de defensa de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se declare como bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito de defensa en ocasión del Recurso Contencioso Administrativo en contra del acto administrativo Exp. 189-11 de fecha 24/07/2012 emanando de la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, depositado por el señor Modesto Eliezer Mateo. SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por M.E.M., propietario de vivienda del residencial Villas de Cuesta Hermosa, contra el Certificado de Objeción de fecha 24/07/2012, expedido por la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 56-2015, depositado en fecha 23/01/2015 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Propietarios de Viviendas del Residencial Villas Cuesta Hermosa contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la Dirección de Planeamiento Urbano del Distrito Nacional”.

Interviniente Voluntario

INVERSIONES DOMICHES, S.R.L. a través de su escrito de intervención voluntaria, concluyó de la siguiente...

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