Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00347 del Tribunal Superior Administrativo, 09-11-2017

Fecha de sentencia09 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00347
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Número 030-2017-SSEN-00347 Expediente Número 030-2017-ETSA-01412

Sol. Número 030-2017-AA-00388


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; y MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida con la asistencia de la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por CARGAMAR, S.R.L., sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su RNC 1-01-89759-7, con domicilio social en la calle E.V. número cuarenta y tres (43), sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General, la Sra. M.V.S., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral número 012-0051853-6, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados R.D.V.E. y Ernesto Félix Santos, dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0426603-6 y 001-0919138-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida San Vicente de Paul No. 108, Suite 209, Plaza Caribbean Mall, sector Las Palmas, A.R., Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

CONTRA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley No.3489 de fecha 14 de febrero de 1953, y las modificaciones de la Ley No.226-06, y las demás leyes que la modifican y complementan, con su domicilio en el edificio M.C., ubicado en la avenida A.L. No.1101, esquina J.M., sector S., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, su Director el Lic. E.R.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0784673-5, y los señores A.Á., en su calidad de Administrador de la Administración de Aduanas, ubicada en el Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez, y el Lic. O.A. D oleo S., Encargado del Departamento de Despacho Expreso de envíos (Correo Expreso); quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas la Licda. E.M.E.A. de Jesús, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0502986-2, y la Licda. Anny Elizabeth Alcántara Sánchez, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0929865-3 y el Dr. L.F.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1925871-3, con estudio profesional establecido en la Consultoría Jurídica, sito en el segundo piso del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas antes indicada.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por CARGAMAR, S.R.L., contra la DIRECCIÓN GENENRAL DE ADUANAS (DGA) y Compartes, mediante instancia depositada en fecha 25 de septiembre de 2017, por ante la secretaría de este tribunal.


Que mediante auto de asignación No.01278-2017 de fecha 25 del mes de septiembre de 2017, el Juez Presidente de este Tribunal Contencioso Administrativo asigna la solicitud No.030-2017-AA-00388 a la Primera Sala a fin de que conozca la misma.


En esas atenciones, la Jueza Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto No. 06198-2017, de fecha 27 de septiembre del 2017, mediante el cual fijó la audiencia pública para el 09/10/17, a fin de conocer la acción de amparo. Y autoriza a la parte accionante citar a las partes accionadas, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) y compartes, comunicar copia de este auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican.


En fecha cuatro (4) del mes de octubre del año 2017, la parte accionante, depositó por ante la secretaría de este tribunal, un inventario de documentos relativos a la presente acción de amparo.


En fecha 05/10/17 la parte accionante, realizó formal deposito de documentos en apoyo a sus pretensiones, en la presente acción.


La Audiencia de fecha nueve (9) del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), fue prorrogada a fin de que la parte accionada conozca y deposite documentos. Fija próxima audiencia para el día jueves diecinueve (19) del mes de octubre de 2017. Vale citación a las partes presentes y representadas.


En fecha 18/10/17 la parte accionada, Dirección General de Aduanas, depositó por ante la Secretaría de este Tribunal un inventario de documentos, en ocasión de la actual acción.


La Audiencia de fecha 19/10/17, fue aplazada a fin de que las partes tomen conocimiento de los documentos depositados y a los fines solicitados por la parte accionante. Fija próxima audiencia para el día jueves nueve (9) del mes de noviembre de 2017. Vale citación a las partes.


En fecha 09/11/17, en audiencia pública, la parte accionada, Dirección General de Aduanas depositó un escrito de conclusiones con respecto al presente proceso de amparo.


En la última audiencia de fecha 09/11/17 las partes envueltas en el presente proceso concluyeron al fondo y el Magistrado Presidente FALLA: UNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

CARGAMAR, S.R.L., por intermedio de sus abogados los licenciados R.D.V.E. y Ernesto Félix Santos, mediante su instancia expone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso de amparo de extrema urgencia y/o acción de tutela, radicado por la razón social CARGAMAR, S.R.L., en contra de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en la persona de su D.L.. E.R.P., y los señores A.Á., en su calidad de Administrador de la Administración de Aduanas, destacada en el Aeropuerto Internacional J.F.P.G., y el Lic. O.A. D oleo S., Encargado del Departamento de Despacho Expreso de envío, por el mismo haberse interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: También en cuanto a la forma, declarar admisible el presente recurso de amparo de extrema urgencia y/o acción de tutela, toda vez que ha sido alegado y probado la violación de varios derechos fundamentales; y por vía de consecuencia, dictar auto de fijación de audiencia de hora a hora, para conocer el presente recurso de amparo de extrema urgencia instaurado por la razón social CARGAMAR, S.R.L., en contra de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en la persona de su Directo Lic. Enrique Ramírez Paniagua, y los señores A.Á., en su calidad de Administrador de la Administración de Aduanas, destacada en el Aeropuerto Internacional J.F.P.G., y el Lic. O.A. D oleo S., en su calidad de Encargado del Departamento de Despacho Expreso de envío de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por el hecho de éstos haberle conculcado varios derechos fundamentales como son los que están contenidos en los artículos 50 y 62 de la Constitución de la República. TERCERO: Autorizar la autorización de hora a hora, a fin de oír al recurrente a la razón social CARGAMAR, S.R.L., y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en la persona de su D.L.. E.R.P., y los señores A.Á., en su calidad de Administrador de la Administración de Aduanas, destacada en el Aeropuerto Internacional J.F.P.G., y el Lic. O.A. D oleo S., en su calidad de Encargado del Departamento de Despacho Expreso de envío de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en ocasión del recurso de que se trata; CUARTO: Decretar la nulidad de la resolución No.84-2017, de fecha 20 de septiembre del año 2017, que ordena la revocación de la licencia No.138-CE, emitida en fecha 16 de noviembre del año 2009 a favor de la razón social CARGAMAR, S.R.L., emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en la persona de su Director Lic. E.R.P.. QUINTO: Ordenar la REACTIVACIÓN de la licencia No.138-CE, emitida en fecha 16 de noviembre de 2009, a favor de la razón social CARGAMAR, S.R.L., emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que lo autoriza a operar como empresa de transporte expreso envíos internacional y la activación del token del agente de aduana, Nelda Patricia Pérez. QUINTO: Fijar un astreinte de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), por cada día que transcurra después de emitida la decisión, que deberá pagar la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en la persona de su Director Lic. E.R.P., y los señores Aneudy Álvarez, en su calidad de Administrador de la Administración de Aduanas, destacada en el Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez, y el Lic. O.A. D oleo S., en su calidad de Encargado del Departamento de Despacho Expreso de envío de la DIRECCION...

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