Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00377 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00377
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”

  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00377

Expediente núm. 030-16-00562



En la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL con Registro Nacional de Contribuyentes núm. 101-81935-9 y domicilio social en la Ave. Lope de Vega esquina Rafael Augusto Sánchez, P.I., Local núm. 602, Ensanche Naco, debidamente representada por el señor Fernando Esteban Collado Cabrera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-097491-8, quien tiene como abogado al licenciado E.A.N.V., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1808495-3, con estudio profesional abierto en la Ave. Sarasota núm. 36, esquina F.M., P.K., 3er. Nivel, suite 301, sector Bella Vista, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio.

Contra la LOTERÍA NACIONAL (LN).

Interviniente voluntario: El Ministerio de Hacienda, debidamente representado por su ministro, Donald Guerrero Ortiz, cuyos abogados son los doctores J.C.G., L.J.L. y E.S.S., abogados titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0083300-3, 001-1106750-0 y 012-0013479-7, respectivamente, con elección de domicilio en la Ave. México núm. 45, sector G., Santo Domingo de G., lugar donde la parte recurrida hace elección de domicilio.

Expediente asignado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante proceso aleatorio, vía Auto de Asignación núm. 01341-2017 del 2 de octubre del año 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

A los fines de instruir el proceso que inició con la instancia depositada por el licenciado E.A.N.V., en nombre y representación de FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL, en fecha 25 de febrero de 2016, vía secretaría general del tribunal, la Presidencia dictó el Auto núm. 01259-2016, de fecha 14 de marzo de 2016 a los fines de comunicar la instancia introductiva del expediente y así la LOTERÍA NACIONAL (LN) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA puedan ejercer su derecho de defensa en el plazo de 30 días luego de notificado.

En atención a la notificación vía acto de alguacil núm. 00785/2016 del 19 de septiembre de 2016, contentivo del Auto de P. en Mora núm. 03898-2016, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (mediante su Dictamen núm. 01007/2016) y la LOTERÍA NACIONAL (LN) a través de su escrito de defensa, procedieron a presentar sus medios al recurso de FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL.

En fecha 12 de diciembre de 2016, el Ministerio de Hacienda hizo deposito de su escrito de intervención voluntaria en el proceso.

La parte recurrente replicó con su escrito suministrado el 19 de enero del presente año 2017, al cual la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA contrarreplicó con su Dictamen núm. 00448/2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL arguye incumplimiento del Contrato de Arrendamiento de Equipos y Programas suscrito por la LOTERÍA NACIONAL (LN) el 20 de julio de 2009, por lo que concluyó: “Primero: Acoger el Recurso Contencioso Administrativo, incoado por FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL en contra de la LOTERÍA NACIONAL (LN) por ser regular en la forma, justo en el fondo y estar sustentado en prueba legal; segundo: Condenar conjunta y solidariamente a la LOTERÍA NACIONAL (LN) y a su administrador señor J.F.P.T. al pago de la suma de ciento setenta y dos millones doscientos sesenta y cuatro mil dólares con 20/100 (US$172,264.20) a favor de FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL, por concepto de las facturas vencidas, relativas al contrato objeto del presente proceso. Más el interés de un ocho punto cinco por ciento (8.5%) anual sobre la suma total de la deuda, calculados desde el 18 de marzo de 2011 hasta la sentencia a intervenir, en ejecución y cumplimiento del artículo 4.2 del Contrato de Arrendamiento de Equipos (Hardware) y programas (Software), suscrito entre la LOTERÍA NACIONAL (LN) y FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL en fecha veinte (20) del mes de julio del año 2009; tercero: Declarar y ordenar la resolución del Contrato Transaccional suscrito entre la LOTERÍA NACIONAL (LN) y FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL, en fecha 21 de febrero del año 2011, por no haber cumplido la LOTERÍA NACIONAL (LN) con el mismo. De conformidad con el artículo cuarto de dicho acuerdo; cuarto: Condenar conjunta y solidariamente a la LOTERÍA NACIONAL (LN) y a su Administrador señor J.F.P.T. al pago de la suma de doscientos cincuenta mil dólares con 00/100 (US$250,000.00) a favor de FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL, por concepto de clausula penal, en ejecución y cumplimiento del artículo 9.1 del Contrato de Arrendamiento de Equipos (Hardware) y programas (Software), suscrito entre la LOTERÍA NACIONAL (LN) y FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL en fecha 20 del mes de julio de 2009 a causa del incumplimiento de la LOTERÍA NACIONAL (LN); quinto: Declarar y ordenar la rescisión del Contrato de Arrendamiento de Equipos (Hardware) y programas (Software), suscrito entre la LOTERÍA NACIONAL (LN) y FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL en fecha 20 del mes de julio de 2009 por incumplimiento de la LOTERÍA NACIONAL (LN); sexto: Condenar conjunta y solidariamente a la LOTERÍA NACIONAL (LN) y a su Administrador, señor José Francisco Peña Tavares al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado E.A.N.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; séptimo: Ordenar que la sentencia a intervenir le sea oponible al Ministerio de Hacienda, ya que la LOTERÍA NACIONAL (LN) carece de personalidad jurídica, y es una unidad administrativa de la Subsecretaría del Tesoro del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 9 de la Ley núm. 494-06 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA aduce que el escrito no contiene las motivaciones de hecho y derecho que lo originan como también que no se han suministrado medios de derecho que responsabilicen tanto al ente encausado ni a su administrador, por lo que concluyó en base a que se debe declarar inadmisible el recurso y que en cuanto al fondo se rechace.

El MINISTERIO DE HACIENDA alegó en su defensa que la LOTERÍA NACIONAL (LN) contrató dentro del ámbito del derecho privado por lo que es la entidad responsable frente a su contraparte, en tal virtud requiere la inadmisibilidad del recurso por falta de calidad e interés al igual que el rechazo del recurso en el fondo.

PRUEBA APORTADA

  1. Parte recurrente

  2. A) Documentales

  1. Copia fotostática del Contrato de Arrendamiento de Equipos (Hardware) y programas (Software), suscrito entre la LOTERÍA NACIONAL (LN) y FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL en fecha 20 del mes de julio de 2009, en las personas de Fernando Collado y J.F.P.G..

  2. Copia fotostática del Oficio DJ-1212-09 del 3 de noviembre de 2009, emitido por la LOTERÍA NACIONAL (LN), contentivo de la enmienda al Contrato de Arrendamiento de Equipos (Hardware) y programas (Software), suscrito entre la LOTERÍA NACIONAL (LN) y FEEDBACK, RADIOGRAFÍA DE MERCADO, SRL en fecha 20 del mes de julio de 2009.

  3. Oficio DJ-243-11 del 22 de febrero de 2011, expedido por la LOTERÍA NACIONAL (LN) y contentivo del Contrato Transaccional (original) suscrito entre la LOTERÍA NACIONAL (LN)...

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