Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00327 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00327
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

primeRA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00327 Expediente núm.030-15-01623

NCI núm. 030-15-01623


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), año 174’ de la Independencia y 155’ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; URSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, y Alguacil de estrados de turno, han dictado la sentencia que sigue:


Con Motivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por OPERADORA DE TRANSPORTE, E.I.R.L., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle José Francisco Peña Gómez No.10, del Municipio de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, provisto del RNC No.1-01-51386-1, y debidamente representada por su propietario, el señor L.. C.F., dominicano, mayor de edad, con domicilio en la misma dirección de la empresa que representa, y en calidad de C., quien designa como abogado constituido y apoderado especial L.. L.M.R.N., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominica, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0780758-8, quien para los fines del presente acto hace formal elección de domicilio en su estudio profesional abierto en la calle L.F.T.N., del Sector El Millón, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.


En contra la Resolución de Reconsideración No.824-2015, de fecha 01 de julio de 2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada por su Director General, con domicilio en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. U.T.C. y la Licda. D.Q.A., quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, casados, respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1219017-7 y 001-1345020-9, con domicilio común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


Que en fecha 02 de septiembre de 2015, la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, recibió un Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por OPERADORA DE TRANSPORTE, E.I.R.L., contra la Resolución de Reconsideración No.824-2015 de fecha 01/07/2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


Que mediante el Auto no. 3978-2015 de fecha 7 de septiembre del 2015, se le concede a la parte Recurrente un plazo de Quince (15) días, para que a partir de la fecha de recibo, produzca su Escrito Ampliatorio, auto que se notifica mediante Acto No.24/2016 de fecha 08 de enero de 2016.


Que mediante Auto No.1040-2016 de fecha dieciséis (16) del mes febrero del año dos mil dieciséis (2016), auto que se notifica mediante Acto No.968/16 de fecha 04 de julio de 2016, se comunica la instancia del expediente antes anotado a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) Y AL PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, para que en un término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibido, produzcan su escrito de defensa.


Que en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil dieciséis (2016), por medio del Acto No.112-2016 La Secretaría del Tribunal Superior Administrativo le notifica a la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), en cabeza del presente auto No.1040-2016, de fecha 16/02/2016.


Que en fecha 03 del mes de mayo del año 2016, la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), depositó por ante la Secretaria de este Tribunal su Escrito de Defensa con motivo del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración, No.824-2015 de fecha 01/07/15.


Que mediante Auto No. 3124-2016 de fecha 2 de junio de 2016, notificado mediante Acto No.604/16 de fecha 21 de junio de 2016, se comunica a la parte Recurrente sobre el Escrito de Defensa antes anotado, para que en un término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo produzca su Escrito de Réplica.


Que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, se deposita el Dictamen No.1145/2016, relativo al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por OPERADORA DE TRANSPORTE, E.I.R.L., contra la Resolución de Reconsideración No.824-2015, del 01 de julio de 2015.


Mediante Auto No.1561-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, notificado mediante Acto No.750/17 de fecha 27 de junio de 2017se le comunica a la parte Recurrente, que un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzca su Escrito de Réplica.


Mediante Auto No.1461/17 de fecha 05 de octubre de 2017, se asigna este expediente a la Primera Sala a fin que conozca el mismo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La recurrente OPERADORA DE TRANSPORTE, E.I.R.L., tiene a bien exponer que en fecha 01 de julio del 2015, la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), ha dictado la Resolución de Reconsideración, No.824-2015, donde le informa que le concede un plazo de treinta (30) días para que realice el pago de las sumas adeudadas al fisco o para interponer las vías legales correspondientes; por lo que dicha entidad interpone el presente Recurso Contencioso Tributario, y pide al juez apoderado fallar: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Anular en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.824-2015 de fecha 01 de julio de 2015, emitida por DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), de las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta (IR-2), correspondientes al ejercicio fiscal 2009, así como las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al período fiscal 2009, 2010, 2011 y 2012, por improcedente y mal fundadas. TERCERO: Rechazar en cuanto al fondo, las partes expuestas en la Resolución de Reconsideración No.824-2015 emitida por la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), de fecha 01 de julio de 2015, debido al desacuerdo con los resultados practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta (IR-2), por carecer de todo tipo de fundamento. CUARTO: Conceder a la Recurrente el derecho a depositar cualquier documentación que pudiere aportar a ese Honorable Tribunal claridad sobre los puntos planteados para administrar una buena justicia. QUINTO: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en este Recurso Contencioso Tributario y Administrativo. SEXTO: Declarar improcedente los recargos por mora e intereses indemnizatorios. SÉPTIMO: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el presente Recurso Contencioso Tributario y Administrativo.


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su Escrito de defensa de fecha 03 de mayo de 2016, con motivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la OPERADORA DE TRANSPORTE, E.I.R.L., contra la Resolución de Reconsideración No.824-2015 de fecha 01 de julio de 2015, dictada por dicha Dirección, donde ésta señala que la Resolución de Reconsideración No.824-2015, tiene su origen en la determinación de oficio realizada por la Administración Tributaria respecto del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012 y el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales que componen el año 2009, por haberse constatado irregularidades en las declaraciones juradas presentadas por la Recurrente, siendo notificados los resultados de dicha determinación en la Resoluciones de Determinación ALSC-FI No.00656 y ALSC-FI No.000657, ambas de fecha 04 de septiembre de 2013, de conformidad con el procedimiento estatuido en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, la cual instituye el Código Tributario Dominicano y la N. General 02-2010. Con relación al recurso antes mencionado la Recurrida solicita al...

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