Sentencia Nº Sentencia 030-2017-SSEN-00255 del Tribunal Superior Administrativo, 17-08-2017

Fecha de sentencia17 Agosto 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentenciaSentencia 030-2017-SSEN-00255
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00255 Expediente núm. 030-14-01482

NCI núm. 030-14-01482


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 154´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.P. en funciones; URSULA CARRASCO MARQUEZ, J.; N.N.S., Jueza Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS DOMINICANA, S. A., con su RNC No. 101-02550-6, sociedad comercial con su domicilio y asiento social en la avenida Bolívar No. 1004, E.L.J., Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D., representada por su Gerente General, a la S.Ú.R., Dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0751435-8, Residente en Santo Domingo, la cual tiene como abogado y apoderado especial al Licdo. L.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 084-002124-5, con estudio profesional abierto en la calle C (El Cayao) número 11, Ensanche Serralles, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D., lugar donde el recurrente hace elección de domicilio para los fines de la presente instancia.

CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 228-2014 de fecha 29/08/14, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales al Dr. U.T.C. y la Licda. D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7, y 001-1345020-9, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Que el presente Recurso Contencioso Tributario se recibió por ante la Secretaria General de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 13 de octubre del año 2014. Posteriormente, mediante el Auto No. 4158-2014, de fecha 05/12/14, la Presidencia de este Tribunal concede un plazo de 15 días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin supra indicado; el cual fue notificado mediante el Acto de alguacil No. 0089/2015 de fecha 27/01/2015.


Mediante el Auto No. 2807-2015 de fecha 23/06/15, la Presidencia de este Tribunal comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa.


Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 30 de julio del año 2015, depositó su una solicitud de prórroga para depositar su escrito de defensa, por ante la Secretaria de este Tribunal, relativo al presente recurso.


Que en fecha 30 de septiembre del año 2015, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal, con relación al actual recurso contencioso tributario.


En fecha 13 de octubre del año 2015 la Procuraduría General Administrativa depositó por ante este Tribunal el Dictamen No. 899-2015 en ocasión del recurso en cuestión.


Mediante el Auto No. 00137-2016 de fecha 11/01/16, la presidencia de este Tribunal comunico a la parte recurrente los escritos antes anotados, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado mediante el Acto de alguacil No. 330-2016 de fecha 20/06/16.


Que en fecha 05 de julio del año 2016, la parte recurrente, Productive Business Solutions Dominicana, S.A., deposito por ante la Secretaria General de este Tribunal un escrito de réplica contra el Dictamen No. 899-2015 del Procurador General Administrativo, y del escrito de defensa de la DGII.


Mediante el Auto No. 03799-2016, de fecha 18/07/16, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, comunica el escrito de réplica antes anotados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en el termino de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de Contrarréplica; el cual fue notificado por medio del Acto de alguacil No. 666/2016 de fecha 29/08/16, y el Acto de alguacil No. 1730/2016 de fecha 05/12/2016.

Que el Procurador General Administrativo depositó el Dictamen de contrarréplica No. 922-2016 en fecha 08/09/16, relativo al presente recurso.

Mediante el Auto No. 01099-2017 de fecha 01/08/17, la presidencia de este Tribunal, asignó el expediente Contencioso Tributario No. 030-14-01482, a la Primera Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La recurrente PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS DOMINICANA, S. A., expresa, entre otras cosas, que la DGII mediante la Resolución de Reconsideración decidió entre otras cosas, en sus ordinales 2) Rechazar en cuanto al fondo el Recurso de reconsideración interpuesto por ella en fecha 20 de enero 2012, por improcedente mal fundado, falta de pruebas y carente de base legal; 3) Confirmar en todas sus partes la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria GFE-R No. 353-2011 MNS 1112065079 de fecha 30 de diciembre del 2011, contentiva de los resultados de la Fiscalización practicada respecto a las obligaciones fiscales del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, notificada a la empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS DOMINICANA, S.A., en fecha 02/01/12. Que la empresa rechaza categóricamente los argumentos subterfugios, estratagemas, pretensiones, acusaciones y alegatos esgrimidos deliberadamente por la DGII en la Resolución atacada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. PRIMERO: D., regular y valido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 228-2014 de fecha 29 de agosto del 2014 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y J. en la materia. SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese honorable tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: Acoger los argumentos, fundamentados y medios de defensa del presente recurso contencioso-tributario y por tanto, revocar la Resolución de Reconsideración No. 228-2014 de fecha 29 de agosto del 2014 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal. CUARTO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 227-06 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Concedernos un plazo de 15 días adicionales para fortalecer la defensa técnica y aportar nuevas evidencias.


Parte recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa de fecha 30/09/15, expresa en la especie se trata de diferencias de impuestos determinadas mediante una fiscalización que entraron en mora desde el día siguiente en que se debió cumplir con el pago integro del tributo. Estas diferencias de impuesto de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, no solamente están sujetas a recargos por mora, sino que como consecuencia de ella, también quedó habilitada de pleno derecho la aplicación de un interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes hasta la extinción definitiva de las diferencias impositivas determinadas. Que la recurrente al aplicar el ajuste por inflación a una provisión para futura capitalización que conforme a las normas tributarias no es susceptible de aplicar, así como deducir en exceso el gasto por depreciación y no presentar la totalidad de los ingresos gravados con el Impuesto sobre la Renta del...

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