Sentencia Nº TC/0004/19 de Tribunal Constitucional, 29-03-2019

Número de sentenciaTC/0004/19
Número de expediente TC-05-2018-0159
Fecha29 Marzo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en suspensión
de ejecución de sentencia interpuestos por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por el Lic. Denny F. Silvestre
Zorrilla, contra la Sentencia núm. 046-2018-SSEN-00088, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0004/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0159, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo y demanda en suspensión de
ejecución de sentencia interpuestos por
la Procuraduría Fiscal del Distrito
Nacional, representada por el Lic.
Denny F. Silvestre Zorrilla, contra la
Sentencia núm. 046-2018-SSEN-
00088, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el
veintitrés (23) de abril de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
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Expediente núm. TC-05-2018-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en suspensión
de ejecución de sentencia interpuestos por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por el Lic. Denny F. Silvestre
Zorrilla, contra la Sentencia núm. 046-2018-SSEN-00088, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 36
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
Con ocasión de la acción de amparo incoada por el señor Luis Eduardo Rodríguez
Cordero contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por el Lic.
Denny F. Silvestre, procurador fiscal del Distrito Nacional, la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distritos Nacional dictó la
Sentencia núm. No.046-2018-SSEN-00088, de veintitrés (23) de abril de dos mil
dieciocho (2018), y su dispositivo reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA buena y valida la presente acción constitucional de
amparo presentada por el señor LUIS EDUARDO RODRIGUEZ CORDERO,
por haber sido realizada de conformidad a las disposiciones de la Ley
No.137-11, Orgánica del tribunal constitucional y de los procedimientos
constitucionales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la Acción
constitucional de amparo presentada por el señor LUIS EDUARDO
RODRIGUEZ CORDERO, por violación al artículo 51 de la constitución de
la republica dominicana sobre el derecho de propiedad, por entenderla
precedente y de derecho de propiedad por entenderla precedente y de derecho
, en virtud de no existir en el presente caso un proceso penal abierto llevado
por ante cualquier jurisdicción ni sentencia que ordena incautación de bienes
a favor del estado dominicano y que sustente el secuestro actual de dicho
bienes; en consecuencia ordena a la fiscalía del Distrito Nacional, en la
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Expediente núm. TC-05-2018-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en suspensión
de ejecución de sentencia interpuestos por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por el Lic. Denny F. Silvestre
Zorrilla, contra la Sentencia núm. 046-2018-SSEN-00088, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 36
persona de la LICDA. YENI BERENICE REYNOSO, procuradora fiscal del
Distrito Nacional a que devuelva en manos del señor LUIS EDUARDO
RODRIGUEZ CORDERO, los siguientes bienes: a) La suma de dos millones
quinientos tres mil cuatrocientos ochenta dólares (US$ 2,503,480.00) ; b) el
apartamiento 7-0, de la Torre Taymee, en la calle Porfirio herrera No.8,
ensanche Piantini, Distrito Nacional; c) El local F-21 Del Centro Comercial
Malecón Center Ubicado en la avenida George Washington, Distrito
Nacional; d) La residencia Ubicado |en el kilómetro 2 de la carretera
palenque, sector Cocolandia municipio Sabana Grande de Palenque,
Provincia San Cristóbal. TERCERO: ORDENA a la fiscalía del distrito
nacional, en la persona de la LICDA YENI BERENICE REYNOSO,
procuradora fiscal del distrito nacional a que devuelve dichos bienes de un
plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente
decisión. CUARTO:ORDENAR, la imposición de un a treinta por el monto de
mil pesos (RD$1,000.00) diarios a la Fiscalía del Distrito Nacional , en la
persona de la LICD YENI BERENICE REYNOSO ,Procuradora Fiscal del
Distrito Nacional , para cada día de retraso en el cumplimiento del presente
decisión y una vez concluido el pazo de los (30) días , dicho a treinta deberá
ser pagado en manos de accionante LUIS EDUARDO RODRIGUEZ
CORDERO, de conformidad con la sentencia No 0438-2017 del tribunal
constitucional. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas por tratarse
de una acción constitucional de amparo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la Procuraduría Fiscal del Distrito
Nacional mediante Acto núm. 403/2018, de nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho
(2018), instrumentado por la ministerial René Portorreal Santana, alguacil ordinario
del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional.

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