Sentencia Nº TC/0009/23 de Tribunal Constitucional, 13-01-2023

Número de sentenciaTC/0009/23
Fecha13 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2020-0194
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores J. de la Cruz Páez y C.M.S.R. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00107,
dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0009/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0194, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por los señores
J. de la Cruz Páez y C.
.
M..S..R. contra la
Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-
00107, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
primero (1ero.) de abril de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.tellanos K., V.
.
J.C..P., D..G., M.V..M., J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores J. de la Cruz Páez y C.M.S.R. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00107,
dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00107, objeto del recurso de revisión
de amparo que nos ocupa, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el primero (1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019). M.iante
dicha decisión se rechazó la acción de amparo incoada por los señores C.
.
M.S.R. y J. de la C.P., porque no le fueron
vulnerados sus derechos fundamentales y se les garantizó la tutela judicial
efectiva.
La indicada sentencia fue notificada a los señores J. de la Cruz Páez y
C.M..S.R., al procurador general administrativo y al
interviniente S.o V.C., mediante la comunicación de nueve (9) de
mayo de dos mil diecinueve (2019), emitida por L.D.G.V.,
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo. Además, fue notificado
a la Policía Nacional, en el domicilio de sus abogados apoderados, los Licdos.
C.E..S.R. y A..L.H.R., mediante el Acto
núm. 1471/2020, instrumentado y notificado por R.E..G.
.
A., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo con
Jurisdiccional Nacional, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020).
2. Presentación del recurso en revisión
Los recurrentes, señores J. de la Cruz Páez y C.M.l S.
.
R., interpusieron un recurso de revisión de sentencia de amparo contra la
indicada sentencia, mediante instancia depositada el dieciséis (16) de mayo del
año dos mil diecinueve (2019), remitida a este tribunal el primero (1ro) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores J. de la Cruz Páez y C.M.S.R. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00107,
dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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diciembre de dos mil veinte (2020). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El indicado recurso de revisión fue notificado a la Policía Nacional, N.A.n
de J.B..A., y a la Procuraduría General Administrativa,
mediante el Auto núm. 3665-2019, de veintidós (22) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), emitido por L.D..G.V., secretaria general
del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha
15/06/2018, por los señores C..M..S. RAMIREZ Y
JHEYSON DE LA CRUZ PAUZ, en contra de la POLICÍA NACIONAL,
y a su DIRECTOR GENERAL NEY ALDRIN DE J.B...
.
A., por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que
regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción
Constitucional de Amparo interpuesta por los señores C.
.
M.S. RAMÍREZ Y JHEYSON DE LA CRUZ PAEZ, en
contra de la POLICÍA NACIONAL, Y SU DIRECTOR GENERAL NEY
ALDRIN DE JESÚS BAUTISTA ALMONTE, por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley Núm. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.

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