Sentencia Nº TC/0010/23 de Tribunal Constitucional, 13-01-2023

Número de sentenciaTC/0010/23
Fecha13 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2021-0139
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor M.D.M.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00219, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0010/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0139, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
M.D.M..C. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-
00219, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
nueve (9) de julio de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., Víctor
J.C..P., D.G., J.A..V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en el artículo 185.4 de la Constitución, y
los artículos 9 y 94 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor M.D.M.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00219, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 46
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00219, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve
(2019). En su dispositivo se dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor
M.D..M..C., en fecha 16 de mayo de 2019,
contra la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido
interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la presente acción
constitucional de amparo, interpuesta por el señor M..O..D.
.
C., en fecha 16 de mayo de 2019, contra la JEFATURA DE LA
POLICIA NACIONAL, en virtud de haberse agotado el debido proceso,
en consonancia con las motivaciones anteriormente expuestas.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA a la Secretaria General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, M..D..M.C., a la parte
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2021-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor M.D.M.C. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00219, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 46
accionada JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, así como a la
Procuraduría General Administrativa.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La copia certificada de la sentencia previamente descrita fue notificada al señor
M.D.M.C. el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve
(2019), mediante oficio de la Secretaría General de Tribunal Superior
Administrativo.
Mientras que a la Policía Nacional la copia certificada le fue notificada el trece
(13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 1036-
19, instrumentado por S.A.S.B., aguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo; a la Procuraduría General Administrativa el
día cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante oficio de
la Secretaría General de Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
En el presente caso la parte recurrente, señor M..D..M.C.,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la
Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el día doce (12) de septiembre
de dos mil diecinueve (2019), recibido en esta sede, el once (11) de octubre de
dos mil veintiuno (2021). Sus fundamentos se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue
notificado a la parte recurrida, Dirección General de la Policía Nacional y a la

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