Sentencia Nº TC/0011/23 de Tribunal Constitucional, 13-01-2023

Número de sentenciaTC/0011/23
Fecha13 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2020-0101
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
E.A.R.M. contra la Sentencia núm 0030-03-2019-SSEN-00256, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0011/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0101, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por E.
.
A..R..M. contra la
Sentencia núm 0030-03-2019-SSEN-
00256, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
treinta (30) de julio de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.tellanos K., V.
.
J.C..P., D..G., J..A.V..G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
E.A.R.M. contra la Sentencia núm 0030-03-2019-SSEN-00256, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00256, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019); su dispositivo copiado
textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y valida, en cuanto a la forma, la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor ELVIS A. REYES
MORDAN, en contra la POLICIA NACIONAL, por estar acorde a la
normativa que rige la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente acción de
amparo, tras comprobar esta Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo que se cumplió el debido proceso, por tanto, no existe
violación a los derechos fundamentales de la parte accionante,
conforme los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales. (sic)
Esta sentencia fue notificada a la parte recurrente, E.A..R.
.
M. ─en manos de su abogado, tanto ante el tribunal a quo como en la
especie─, mediante el Acto núm. 2481/2019, instrumentado el veinte (20) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
E.A.R.M. contra la Sentencia núm 0030-03-2019-SSEN-00256, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 43
diciembre de dos mil diecinueve (2019) por el Raymi Yoel del Orbe Regalado,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurrente, E.A.R.M., vía Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo, interpuso el presente recurso de revisión el
veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). E.e recurso fue
recibido en la Secretaría General de este tribunal constitucional el quince (15)
de julio de dos mil veinte (2020).
De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el recurso fue
notificado a la Policía Nacional mediante el Acto núm. 119-2020 instrumentado
el dos (2) de febrero de dos mil veinte (2020), por el ministerial S.
.
A..S..B., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo fundó su decisión, entre
otros, en los siguientes motivos:
a. (…) Que de la revisión de los medios de pruebas aportados al
proceso podemos comprobar que: a) en fecha 23/08/2018, fue recibida
una denuncia contra el accionante, suscrita por el señor Domingo de
León; b) en fecha 18/09/2018, fue recibido por el Director General de
la Policía Nacional los resultados de la investigación respecto de la
denuncia interpuesta contra el accionante, conjuntamente con la

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