Sentencia Nº TC/0022/18 de Tribunal Constitucional, 07-03-2018

Número de sentenciaTC/0022/18
Número de expediente TC-05-2016-0373
Fecha07 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0373, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia dictada en materia de amparo,
interpuesto por Ramona Española Peña de Alvarez contra la Sentencia núm. 0368/2015, dictada el ocho (8) de septiembre de dos
mil quince (2015) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 27
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0022/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0373, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
dictada en materia de amparo,
interpuesto por Ramona Española
Peña de Alvarez contra la Sentencia
núm. 0368/2015, dictada el ocho (8)
de septiembre de dos mil quince
(2015) por el Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 4, de la Constitución, y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0373, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia dictada en materia de amparo,
interpuesto por Ramona Española Peña de Alvarez contra la Sentencia núm. 0368/2015, dictada el ocho (8) de septiembre de dos
mil quince (2015) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 2 de 27
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0368-2015, del ocho (8) de septiembre de dos mil quince
(2015), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, que
declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la acción de amparo
incoada por la señora Ramona Española Peña de Alvarez contra el Ministerio de
Hacienda y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado,
tiene el dispositivo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCION GENERAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, al cual se adhirió la Procuraduría
General Administrativa; en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la
citada acción constitucional de amparo, interpuesta por la señora RAMONA
ESPAÑOLA PEÑA DE ALVAREZ en fecha 08 de mayo de 2015, contra el
MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCION GENERAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo
70.3 de la Lev No. 137-11. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por ser notoriamente improcedente.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.

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