Sentencia Nº TC/0026/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0026/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-04-2020-0049
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Conrado Enrique Pittaluga Arzeno contra la Resolución núm. 014-2018, dictada por el Juzgado de Instrucción
Especial de la Jurisdicción Privilegiada, constituido por la Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0026/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0049, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Conrado Enrique Pittaluga Arzeno
contra la Resolución núm. 014-2018,
dictada por el Juzgado de Instrucción
Especial de la Jurisdicción
Privilegiada, constituido por la
Suprema Corte de Justicia, el seis (6)
de diciembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de
la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Conrado Enrique Pittaluga Arzeno contra la Resolución núm. 014-2018, dictada por el Juzgado de Instrucción
Especial de la Jurisdicción Privilegiada, constituido por la Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018).
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 014-2018, objeto del presente recurso, rechazó los recursos
de oposición en audiencia interpuestos por los acusados Porfirio Andrés
Bautista García, ConradoEnrique Pittaluga Arzeno, Juan Roberto Rodríguez
Hernández, Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa y Jesús Antonio Vásquez
Martínez contra la Resolución núm. 012-2018, leída en plena audiencia el nueve
(9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por elJuzgado de la Instrucción
Especial de la Jurisdicción Privilegiada, enrelación con los incidentes y
excepciones previos a la presentación y discusión de la acusación, dictada por
este juzgado de la instrucción especial.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada al señor Conrado Enrique
Pittaluga Arzeno, mediante certificación de entrega de resolución dada por la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de diciembre de
dos mil dieciocho (2018).
2.Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, el recurrente, señor Conrado Enrique Pittaluga Arzeno,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito de cuatro (4) de enero de dos mil
diecinueve (2019), depositado ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia
y remitido a este tribunal constitucional el cinco (5) de marzo de dos mil veinte
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Conrado Enrique Pittaluga Arzeno contra la Resolución núm. 014-2018, dictada por el Juzgado de Instrucción
Especial de la Jurisdicción Privilegiada, constituido por la Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018).
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(2020). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al procurador general de la
República mediante losrecurridos, señores Ramona Mercedes Puente y Antonio
Álvarez Mercedes, mediante Acto núm. 06/2019, de ocho (8) de enero de dos
mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial Ramón Gilberto Feliz
López, alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.
3.Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia decidió lo siguiente:
PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos
de oposición en audiencia interpuestos por los acusados Porfirio
Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Juan
Roberto Rodríguez Hernández, Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz
Rúa y Jesús Antonio Vásquez Martínez, a través de sus representantes
legales, por haber sido hechos conforme a la legislación que rige la
materia;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza los Recursos de Oposición en
audiencia interpuestos por los acusados Porfirio Andrés Bautista
García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Juan Roberto Rodríguez
Hernández, Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa y Jesús Antonio
Vásquez Martínez contra la Resolución Núm. 012-2018, leída en plena
audiencia en fecha 9 de octubre de 2018, por este Juzgado de la
Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, con relación a los

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