Sentencia Nº TC/0028/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0028/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-01-2020-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores
Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés F ranco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery
Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley núm. 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación d e valores de deuda pública hasta por un monto de doscientos
cuarenta y seis mil doscientos no venta y cinco millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete pesos
dominicanos ($246,295,821,767.00) o su equivalente en moneda extranjera. Página 1 de 126
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0028/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0003, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por los señores Eulogio
José Santaella Ulloa, Leopoldo
Andrés Franco Barrera, Federico
Lalane José, Jaime Fernández
Quezada, Chery Jiménez Alfau y
Emmanuel Esquea Guerrero contra la
Ley núm. 512-19, que autoriza al
Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar la
emisión y colocación de valores de
deuda pública hasta por un monto de
doscientos cuarenta y seis mil
doscientos noventa y cinco millones
ochocientos veintiún mil setecientos
sesenta y siete pesos dominicanos
($246,295,821,767.00) o su
equivalente en moneda extranjera.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores
Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés F ranco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery
Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley núm. 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación d e valores de deuda pública hasta por un monto de doscientos
cuarenta y seis mil doscientos no venta y cinco millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete pesos
dominicanos ($246,295,821,767.00) o su equivalente en moneda extranjera. Página 2 de 126
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la
Constitución y el artículo 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) por los señores Eulogio José
Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José,
Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea
Guerrero contra la Ley núm. 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de valores de
deuda pública hasta por un monto de doscientos cuarenta y seis mil doscientos
noventa y cinco millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete
pesos dominicanos ($246,295,821,767.00) o su equivalente en moneda
extranjera. El contenido de la normativa objeto de control de
constitucionalidad descrita anteriormente es el siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores
Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés F ranco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery
Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley núm. 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación d e valores de deuda pública hasta por un monto de doscientos
cuarenta y seis mil doscientos no venta y cinco millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete pesos
dominicanos ($246,295,821,767.00) o su equivalente en moneda extranjera. Página 3 de 126
Ley No. 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de Valores
de Deuda Pública hasta por un monto de RD$246,295,821,767.00, o
su equivalente en moneda extranjera. G. O. No. 10966 del 30 de
diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 512-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República
establece que es atribución del Congreso Nacional legislar lo
concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y
préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en dicha Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la
Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio
presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de ingresos y
gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio
fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es un objetivo del Gobierno
dominicano seguir contribuyendo con la profundización del mercado
de valores a través de instrumentos de deuda pública, de forma tal que
se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a mediano y
largo plazo.

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