Sentencia Nº TC/0028/22 de Tribunal Constitucional, 26-01-2022

Número de sentenciaTC/0028/22
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteTC-01- 2015-0047
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0047, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor M..R.
contra la Ley núm. 248, de nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que dispone el traspaso de
propiedad de varios inmuebles que figuran a nombre del Estado en favor del Instituto Agrario Dominicano.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0028/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0047, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor M.R.omero contra la Ley
núm. 248, de nueve (9) de mayo de mil
novecientos sesenta y cuatro (1964),
que dispone el traspaso de propiedad
de varios inmuebles que figuran a
nombre del Estado en favor del
Instituto Agrario Dominicano.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
V.J.C.astellanos P., Domingo G., María del Carmen Santana de
Cabrera, M..V..M., J..A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0047, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor M..R.
contra la Ley núm. 248, de nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que dispone el traspaso de
propiedad de varios inmuebles que figuran a nombre del Estado en favor del Instituto Agrario Dominicano.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. El accionante, señor M.R., interpuso una acción directa de
inconstitucionalidad contra la Ley núm. 248, de nueve (9) de mayo de mil
novecientos sesenta y cuatro (1964)
1
, que dispone el traspaso del derecho de
propiedad de varios inmuebles que figuran a nombre del Estado en favor del
Instituto Agrario Dominicano. El texto in extenso de dicha ley reza como sigue:
CONSIDERANDO que el levantamiento del proyecto de viviendas
rurales, ascendentes inicialmente a 3,000 dará oportunidad a la
inversión de capitales foráneos a través de acuerdos y préstamos
concertados con organismos internacionales; y abrirá fuentes de
trabajo y al mismo tiempo será un incentivo para evitar el éxodo de la
clase campesina a los centros urbanos con todas sus consecuencias
sociales y económicas;
CONSIDERANDO que resulta incontestable que en la actualidad en el
estado de cosas que vive la República exista en depósito en el Banco
Central valores por más de US$270,000, avance inicial de una suma a
invertir de unos US$3,000,000, por la que el pueblo y el Estado
Dominicano ha empezado a pagar intereses sin haber podido utilizar el
capital en la construcción de las referidas viviendas rurales, existiendo
el peligro de que tanto estos valores como el Plan de Viviendas Rurales
sean retirados en el término de tres meses de nuestro país si no se le da
iniciación al mismo;
1
G.O. 8858, de 9 de mayo de 1964.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0047, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor M..R.
contra la Ley núm. 248, de nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que dispone el traspaso de
propiedad de varios inmuebles que figuran a nombre del Estado en favor del Instituto Agrario Dominicano.
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CONSIDERANDO que el Instituto Agrario Dominicano está en la
incapacidad jurídica de realizar actos de venta, donación y permuta en
los terrenos donde se han abierto Proyectos de Reforma Agraria, por
ser estos terrenos propiedad del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO que son ineludibles las transacciones normales a
que se hace referencia para que el Instituto pueda llevar a la realidad
los planes de viviendas rurales, escuelas, préstamos y la normal entrega
de los certificados de títulos de los terrenos sometidos o por someter a
la repartición de que habla la Ley No. 5879, del 27 de abril de 1962 de
Reforma Agraria;
CONSIDERANDO que el procedimiento ordinario del traspaso de las
propiedades rurales del Estado Dominicano al Instituto Agrario es
largo, costoso y lento, por lo que se hace imprescindible la
simplificación del procedimiento mediante una disposición legal;
VISTA la Ley No. 5879, del 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria,
la Ley No. 1542, del 6 de agosto de 1947, sobre Registro de Tierras y la
Ley No. 5892, del 10 de mayo de 1962, sobre el Instituto Nacional de la
Vivienda;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NÚMERO 248
Art. 1.- Para ser destinadas a los planes de Reforma Agraria, que la ley
pone a cargo del Instituto Agrario Dominicano, se ordena a favor de
éste el traspaso en propiedad de todas y cada una de las parcelas o

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