Sentencia Nº TC/0029/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0029/21
Número de expediente TC-08-2015-0002
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2015-0002, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral,
en su no mbre y en representación de la Oficina Central del Registro Civil y la Oficialía del Estado Civil del
Municipio Monte Plata contra la Sentencia Núm. 228/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Monte Plata, el 6 de septiembre de 2011.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0029/21
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2015-0002, relativo al recurso de
casación interpuesto por la Junta
Central Electoral, en su nombre y en
representación de la Oficina Central
del Registro Civil y la Oficialía del
Estado Civil del Municipio Monte
Plata contra la Sentencia Núm.
228/2011, dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito judicial
de Monte Plata, el 6 de septiembre de
2011.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República
Dominicana; a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en el artículo 185.4 de la Constitución y el artículo 94 de la Ley No.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2015-0002, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral,
en su no mbre y en representación de la Oficina Central del Registro Civil y la Oficialía del Estado Civil del
Municipio Monte Plata contra la Sentencia Núm. 228/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Monte Plata, el 6 de septiembre de 2011.
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Constitucionales, promulgada el 13 de junio de 2011, dicta la siguiente
sentencia:
I.- ANTECEDENTES
1.- Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia Núm. 228/2011, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito judicial de Monte Plata, el 06 de septiembre de 2011. Dicha decisión
acogió la acción de amparo incoada por el señor Felipe Fortines Yen contra la
Junta Central Electoral, Oficina Central del Registro Civil, Oficialía del Estado
Civil del Municipio Monte Plata.
No consta en el expediente la notificación de la sentencia anteriormente descrita.
2.- Presentación del recurso
En el presente caso, la recurrente, Junta Central Electoral, interpuso un recurso
de casación contra la sentencia anteriormente descrita, mediante instancia
depositada el 12 de octubre 2011, por ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia. El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a requerimiento de la Junta
Central Electoral al recurrido, señor Felipe Fortines Yen, mediante Acto Núm.
710/2011, del 22 de octubre de 2011, instrumentado por Ramón Darío Ramírez
Solis, Alguacil Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.

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