Sentencia Nº TC/0031/22 de Tribunal Constitucional, 28-01-2022

Número de sentenciaTC/0031/22
Número de expedienteTC-07-2019-0028
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0028, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. TSE-012-2019 dictada por el Tribunal Superior E.ctoral de l
ocho (8) de abril del año dos mil diecinueve (2019).
Página 1 de 60
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0031/22
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2019-0028, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD)
contra la Sentencia núm. TSE-012-
2019 dictada por el Tribunal Superior
E.ctoral del ocho (8) de abril del año
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; J.A.
.
A., A.L.B.M., M.U.ses B.V., J.P.
.
C.K., V.J.C..P., D.G., M.
.
d.C.en Santana de C., M.V..M. y J.A.
.
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y
53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0028, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. TSE-012-2019 dictada por el Tribunal Superior E.ctoral de l
ocho (8) de abril del año dos mil diecinueve (2019).
Página 2 de 60
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en suspensión
La decisión objeto de la presente solicitud es la Sentencia núm. TSE-012-2019,
dictada por el Tribunal Superior E.ctoral, del ocho (8) de abril de dos mil
diecinueve (2019), cuyo dispositivo es de la siguiente manera:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión por alegada falta de interés
jurídico y legítimamente protegido, propuesto por la parte demandad,
Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la audiencia de fecha
doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en razón de que los
demandantes poseen el interés jurídico y legítimamente protegido para
demandar la nulidad de las actuaciones realizadas por el partido al que
pertenecen, según lo prevé el artículo 13.2 de la Ley Núm. 29-11 y el
artículo 116 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos
E.ctorales, de acuerdo a los motivos dados previamente. Segundo:
Admite en cuanto a la forma la demanda en nulidad de modificación
estatutaria interpuesta en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017) por los señores C.E..G.A. y A.
.
H. contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la
cual han intervenido voluntariamente los señores D..L.J.
.
H.D. y J. de J.S..S., por haber sido incoada
de acuerdo a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que rigen la materia, según lo expuesto
procedentemente. Tercero: Acoge en cuanto al fondo la indicada
demanda y, en consecuencia, declara la nulidad de: a) la reunión del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD) celebrada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), por falta de quórum y, por ende, violación a las
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0028, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. TSE-012-2019 dictada por el Tribunal Superior E.ctoral de l
ocho (8) de abril del año dos mil diecinueve (2019).
Página 3 de 60
disposiciones del artículo 192 del estatuto del referido partido político;
b) la Trigésimo Cuarte (XXXIV) Convención Nacional Extraordinaria
Dr. P..A.F.B., celebrada el días tres (3) de diciembre de
dos mil diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) y todo lo decidido en ella, por falta
de convocatoria, en razón de que la misma fue convocada por el Comité
Ejecutivo Nacional en la reunión que se ha declarado nula por falta de
quórum; c) la reforma estatutaria aprobada en la Trigésimo Cuarta
(XXXIV) Convención Nacional Extraordinaria Dr. P.A.F.
.
B., celebrada el días tres (3) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017) por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en virtud de
los motivos expuestos en esta sentencia. Cuarto: Ordena la ejecución
provisional de la presente sentencia, no obstante, cualquier recurso que
se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del artículo
3 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal (sic). Quinto:
Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un asunto
electoral. Sexto: Dispone la notificación de la presente sentencia a las
partes en litis y a la Junta Central E.ctoral (JCE), así como la
publicación en el Boletín Contencioso E.ctoral, para los fines de lugar.
En el expediente reposa constancia de la notificación de la sentencia objeto de
la presente solicitud de suspensión de ejecutoriedad, realizada mediante el Acto
núm. 207/2019, del nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial A..L..V., alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR