Sentencia Nº TC/0031/23 de Tribunal Constitucional, 17-01-2023

Número de sentenciaTC/0031/23
Fecha17 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2021-0078
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor H.M. de Oleo contra la Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-0000259, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020). Página 1 de 49
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0031/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0078, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el señor
H.M. de Oleo contra la
Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-
0000259, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo
del cinco (5) de octubre de dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.
M., M..U..B..V., J..P..C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.en Santana de
Cabrera, M.V.M., J.A..V.G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor H.M. de Oleo contra la Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-0000259, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020). Página 2 de 49
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-0000259, objeto del presente recurso
de revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020). Dicha decisión
jurisdiccional rechazó la acción de amparo interpuesta por el señor H.
.
M. de Oleo en contra de la Policía Nacional. En efecto, el dispositivo de
la sentencia recurrida es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión promovido por la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, relativo al artículo
70 numeral 2 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, por los motivos expuestos
precedentemente. SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto
a la forma, la presente acción constitucional de amparo incoada, por
el señor H..M. DE OLEO, en fecha 25 de junio de
2020 contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
y el ING. N..A.B..A., por haber sido
interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes. TERCERO:
RECHAZA, en cuanto al fondo, la acción constitucional de amparo
incoada por el señor H.M.D..O., en fecha 25
de junio de 2020 contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL y el ING. N.A..B.A., por los
motivos expuestos. CUARTO: DECLARA libre de costas el presente
proceso. QUINTO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, H..M. DE OLEO, parte
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2021-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor H.M. de Oleo contra la Sentencia núm. 030-03-2020-SSEN-0000259, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020). Página 3 de 49
accionada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el
ING. N..A..B..A., así como a la
Procuraduría General Administrativa. SEXTO: ORDENA que la
presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo.
La sentencia antes descrita fue notificada a la parte recurrente, señor H.
.
M. de Oleo el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020),
mediante Acto núm. 423/2020, instrumentado por I.R.L., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso, el recurrente, señor H.M. de Oleo, apoderó a
este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado, el tres (3) de
diciembre de dos mil veinte (2020), ante el Tribunal Superior Administrativo y
remitido a este tribunal, el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la
Procuraduría General Administrativa, mediante Acto núm. 1611/2020,
instrumentado por R.Y.d..O.R., alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre de dos mil veinte
(2020).

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