Sentencia Nº TC/0034/18 de Tribunal Constitucional, 13-03-2018

Número de sentenciaTC/0034/18
Número de expediente TC-05-2017-0023
Fecha13 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0023, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por R.M.S.
.
R. contra la Sentencia núm. 00171-2016, dictada el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0034/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0023, relativo al recurso de
revisión constitucional de amparo
interpuesto por R..M..S.z
R.z contra la Sentencia núm.
00171-2016, dictada el veinticinco (25)
de abril de dos mil dieciséis (2016) por
la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidente; L..V.
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A.I..B.
.
H., J.P..C..K., V.J..C..P.,
J.C.ury D., R.D..F., V..G..B., W..S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0023, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por R.M.S.
.
R. contra la Sentencia núm. 00171-2016, dictada el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo. Página 2 de 26
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La S.a núm. 00171-2016, objeto del presente recurso de revisión de amparo,
fue dictada el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha veintiocho (28) de
marzo del año 2016, por el señor R.M..S.R.,
en contra de la Jefatura de la Policía Nacional, por haber sido interpuesta
de conformidad con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción Constitucional
de Amparo interpuesta por R..M..S.R..D., en
contra de la Jefatura de la Policía Nacional, por no existir transgresión
alguna al debido proceso de ley.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0322/19 de Tribunal Constitucional, 15-08-2019
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 15 Agosto 2019
    ...Administrativa. En la especie, este tribunal rechaza la petición de la Procuraduría General Administrativa fundamentado en la citada sentencia TC/0034/18. 12.7 La especial trascendencia o relevancia constitucional no fue precisada en la Ley núm. 137-11, por lo que este tribunal estimó neces......
1 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0322/19 de Tribunal Constitucional, 15-08-2019
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 15 Agosto 2019
    ...Administrativa. En la especie, este tribunal rechaza la petición de la Procuraduría General Administrativa fundamentado en la citada sentencia TC/0034/18. 12.7 La especial trascendencia o relevancia constitucional no fue precisada en la Ley núm. 137-11, por lo que este tribunal estimó neces......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR