Sentencia Nº TC/0037/20 de Tribunal Constitucional, 10-02-2020

Número de sentenciaTC/0037/20
Fecha10 Febrero 2020
Número de expediente TC-01-2019-0014
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Alianza por el
Rescate de Barahona (ARBA) contra los artículos 131 y 132 de la Ley núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos
mil diecinueve (2019). Página 1 de 96
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0037/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0014, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por la Alianza por el
Rescate de Barahona (ARBA) contra
los artículos 131 y 132 de la Ley núm.
15-19, del dieciocho (18) de febrero
de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la
Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Alianza por el
Rescate de Barahona (ARBA) contra los artículos 131 y 132 de la Ley núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos
mil diecinueve (2019). Página 2 de 96
1. Descripción de la disposición impugnada
Las disposiciones impugnadas por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad están contenidas en los artículos 131 y 132 de la Ley
núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), que
se transcriben a continuación:
Artículo 131. Prohibición de alianzas de agrupaciones políticas. Las
agrupaciones políticas, en razón de su carácter, no podrán establecer
alianza o coalición con los partidos políticos, y en caso de que lo
hagan con otra agrupación similar, se consideran fusionadas en una
sola para todos los fines de la presente ley.
Artículo 132. Votos obtenidos previo a las alianzas. A los partidos y
agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalición, no
podrán sumárseles los votos para los fines de una elección, aunque
hubiesen presentado los mismos candidatos, si no ha existido pacto de
alianza escrito y aprobado previo a la celebración de las elecciones
por la Junta Central Electoral.
2. Pretensiones del accionante
Mediante instancia depositada el dos (2) de mayo de dos mil diecinueve
(2019) ante la Secretaría del Tribunal Constitucional, la Alianza por el
Rescate de Barahona (ARBA) solicita la declaratoria de inconstitucionalidad
de los artículos 131 y 132 de la Ley núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero
de dos mil diecinueve (2019), por alegadamente vulnerar las disposiciones
constitucionales que se indican más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Alianza por el
Rescate de Barahona (ARBA) contra los artículos 131 y 132 de la Ley núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos
mil diecinueve (2019). Página 3 de 96
2.1. Infracciones constitucionales alegadas
La parte accionante solicita a este tribunal la declaratoria de
inconstitucionalidad del indicado arbitrio, contra el cual ha invocado la
violación a los siguientes artículos de la Constitución dominicana:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza
ni distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará

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